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Cuerpo Superior Facultativo. Escala de Prevención de Riesgos Laborales. Especial (Concurso-oposición)

24/11/2022 - 23/12/2022
Resumen
¿Quién oferta?:
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Plaza:
Cuerpo Superior Facultativo. Escala de Prevención de Riesgos Laborales. Especial (Concurso-oposición)
Puesto:
Cuerpo Superior Facultativo. Escala de Prevención de Riesgos Laborales. Especial
Nº Plazas:
4
Distribución de plazas:

Modalidad de acceso general: 4

Sin exigencia de perfil lingüístico:  1

Con exigencia de perfil lingüístico 3: 3

Listado de plazas ofertadas (XLSX, 89 KB)

Clase:
Funcionaria/o
Tipo de contrato:
Funcionaria/o
Grupo:
A1
Perfil lingüístico:

 En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 3 y 4. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

Otros requisitos:
  1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo o escala al que se pretende acceder.
  3. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  4. No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.
  5. Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  6. No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
  7. Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, correspondiente al proceso y cuerpo y escala al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas.
  8. No ser personal funcionario de carrera del mismo cuerpo y escala.
  9. Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas. 

Asimismo, los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria tienen asignados los siguientes requisitos específicos:

- Formación de 600 horas para el desempeño de las funciones de prevención de riesgos laborales de nivel superior o certificación de formación o título habilitante para ejercer de técnico o técnica superior de prevención de riesgos laborales con las 3 especialidades: seguridad, higiene y ergonomía y psicosociología.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.

Observaciones:

El sistema de selección será el de concurso–oposición.

  • Fase de oposición.
    El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.
    La puntuación máxima alcanzable en la fase oposición es de 120 puntos

  • Fase de concurso.

La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.
La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:

a.1) Experiencia general.

Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Técnico o Técnica en Prevención de Riesgos Laborales del subgrupo A1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

a.2) Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 40 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:

a.2.1) Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:

– Con nombramiento en la Escala de Prevención de Riesgos Laborales del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Prevención de Riesgos Laborales del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,151 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

a.2.2) Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.

i) A razón de 0,072 por mes trabajado hasta un máximo de 13 puntos los siguientes servicios prestados:

– Con nombramiento en la Escala de Prevención de Riesgos Laborales del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Prevención de Riesgos Laborales del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

ii) Adicionalmente se valorarán a razón de 0,15 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 27 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.

El cómputo en este apartado a.2.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

b) Titulaciones y pertenencia a las bolsas de trabajo.

Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:

b.1)  A razón de 5 puntos por título hasta un máximo de 10, los títulos de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica y arquitectura técnica de los siguientes campos de estudio:

031406 Sociología
042101 Derecho
031301 Psicología
091201 Medicina
091301 Enfermería
073201 Arquitectura técnica
073101 Arquitectura
071502 Ingeniería en tecnologías industriales
071302 Ingeniería eléctrica
071404 Ingeniería electrónica industrial y automática
071503 Ingeniería mecánica
071101 Ingeniería química industrial
072401 Ingeniería de minas y energía
071301 Ingeniería de la energía
102201 Prevención y seguridad laboral

Titulaciiones comprendidas en cada campo de estudio (PDF, 4 MB) 

Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.

b.2) Por formar parte de las bolsas de trabajo de las Escalas de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo ésta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

c) Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado
– Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.
– Internet avanzado.
– Microsoft Access 2010.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, sólo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

d) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.
– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma

  • Conocimiento de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:

- Perfil lingüístico 1: 12 puntos.
- Perfil lingüístico 2: 18 puntos.
- Perfil lingüístico 3: 26 puntos.


 

Admisión
Electrónica:

Acceso a la solicitud electrónica y seguimiento del proceso selectivo

(La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo–publico/,
siguiendo las instrucciones que se le irán indicando durante su cumplimentación, siendo necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/), o mediante el usuario temporal que facilita la propia aplicación, una vez cumplimentada la solicitud. Dicho usuario temporal únicamente podrá utilizarse para la consulta de la solicitud. Para el resto de trámites, será necesario disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos.

La solicitud por vía electrónica se podrá realizar también en los centros públicos KZ–Gunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZ–Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la dirección www.kzgunea.eus.)

 

Presencial:

Solicitando cita previa en las siguientes dependencias del IVAP:
Horario lunes a viernes 08:30-14:00

  • Duque Wellington, 2. 01010 Vitoria–Gasteiz
  • Alameda de Recalde, 18. 48009 Bilbao
  • San Bartolomé, 28. 20007 Donostia-San Sebastian

Solicitud de cita previa:

 

Convocatoria
Temarios:

Temario general desarrollado. (PDF, 8 MB)

Batería de preguntas. (PDF, 1 MB)

Bibliografía (PDF, 793 KB)

 

 Temario:

 Temario Específico.


1.– Disposiciones generales sobre prevención de riesgos laborales.
1.1.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
1.2.– Coordinación de actividades empresariales.
1.2.1.– Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
1.2.2.– NTP – 918. Coordinación de actividades empresariales (I). Año 2011. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).
1.2.3.– NTP – 919. Coordinación de actividades empresariales (II). Año 2011. INSST.
1.2.4.– NTP – 1.052. Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (I). Año 2015. INSST.
1.2.5.– NTP – 1.053. Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (II). Año 2015. INSST.
1.3.– Reglamento de los Servicios de Prevención (SSPP).
1.3.1.– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
1.3.2.– Guía técnica de criterios de calidad del servicio de los Servicios de Prevención Ajenos - Año 2012. INSST.
1.4.– Actuaciones sanitarias de los Servicios de Prevención (SSPP).
1.4.1.– Decreto 306/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.4.2.– Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
1.5.– Acuerdo interprofesional en materia de salud y PRL en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
1.6.– Integración de la PRL en empresas y Pymes.
1.6.1.– Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. Año 2008. INSST.
1.6.2.– Guía técnica para la «Simplificación documental» - Año 2012. INSST.
1.6.3.– Directrices básicas para el desarrollo de la prevención de los riesgos laborales en la empresa - Año 2013. INSST.
1.6.4.– Manual para la implantación de un plan de PRL en la empresa. Año 2006. Osalan.
1.7.– Empresas de Trabajo Temporal.
1.7.1.– Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
1.8.– Enclaves Laborales
1.8.1.– Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
1.9.– Comunicaciones de Apertura de Centro de Trabajo.
1.9.1.– Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
1.10.– Accidentes laborales: concepto, tipos, investigación.
1.10.1.– Manual para la investigación de accidentes laborales. Año 2005. Osalan.
1.10.2.– NTP – 1046. Investigación de accidentes: recogida de testimonios. Año 2015. INSST.
1.10.3.– NTP - 274. Investigación de accidentes: árbol de causas. Año 1991. INSST
1.10.4.– Guía práctica de seguridad vial laboral. Año 2016. Osalan.
1.11.– Enfermedades profesionales: concepto e investigación
1.11.1.– Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
1.11.2.– Procedimiento de investigación de casos de enfermedades profesionales. Año 2019. INSST.
1.12.– Integración de la perspectiva de género en la PRL
1.12.1.– Pautas para la integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales. Actualización con herramientas para su implantación Año 2019. Osalan.
1.12.2.– Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo - Año 2011. INSST.
1.12.3.– Principales factores de género que inciden en las actitudes y comportamientos ante los riesgos laborales y en los daños derivados de los mismos. Año 2021. Osalan.
2.– Disposiciones específicas.
2.1.– Seguridad en el trabajo.
2.1.1.– Señalización de seguridad y salud en el trabajo
2.1.1.1.– Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
2.1.1.2.– Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo - Año 2009. INSST.
2.1.2.– Lugares de Trabajo.
2.1.2.1.– Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
2.1.2.2.– Guía técnica para la evaluación y la prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo - Año 2015. INSST.
2.1.3. - Utilización de equipos de protección individual
2.1.3.1.– Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
2.1.3.2.– Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
2.1.3.3.– Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual - Año 2022. INSST.
2.1.4.– Utilización de equipos de trabajo
2.1.4.1.– Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
2.1.4.2.– Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo - Año 2021. INSST
2.1.5.– Actividades mineras
2.1.5.1.– Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
2.1.6.– Riesgo eléctrico
2.1.6.1.– Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
2.1.6.2.– Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico - Año 2020. INSST.
2.1.7.– Atmósferas explosivas
2.1.7.1.– Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
2.1.7.2.– Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo - Año 2021. INSST.
2.1.8.– Comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
2.1.8.1.– Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE).
2.1.8.2.– Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
2.1.8.3.– Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas. Año 2010. Comisión europea.
2.2.– Higiene industrial.
2.2.1.– Agentes biológicos
2.2.1.1.– Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
2.2.1.2.– Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos - Año 2014. INSST
2.2.2.– Agentes cancerígenos
2.2.2.1.– Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
2.2.2.2.– Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo - Año 2017. INSST.
2.2.2.3.– Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
2.2.2.4.– Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto - Año 2022. INSST
2.2.3.– Agentes químicos
2.2.3.1.– Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
2.2.3.2.– Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con agentes químicos - Año 2013. INSST.
2.2.4.– Vibraciones mecánicas
2.2.4.1.– Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
2.2.4.2.– Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas - Año 2009. INSST.
2.2.4.3.–NTP – 839. Exposición a vibraciones mecánicas. Evaluación del riesgo. Año 2009. INSST
2.2.5.– Ruido
2.2.5.1.– Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
2.2.5.2.– Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido - Año 2009. INSST.
2.2.6.– Radiaciones ópticas
2.2.6.1.– Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.
2.2.6.2.– Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las radiaciones ópticas artificiales - Año 2015. INSST.
2.2.7.– Campos electromagnéticos
2.2.7.1.– Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.
2.2.7.2.– Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo - Año 2019. INSST.
2.2.8.– Utilización de productos fitosanitarios
2.2.8.1.– Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
2.2.8.2.– Guía para la utilización segura de productos fitosanitarios. Año 2018. Osalan.
2.3.– Ergonomía.
2.3.1.– Manipulación manual de cargas.
2.3.1.1.– Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
2.3.1.2.– Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas - Año 2009. INSST.
2.3.2.– Pantallas de visualización
2.3.2.1.– Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
2.3.2.2.– Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización - Año 2021. INSST
2.3.3.– Movimientos repetitivos
2.3.3.1.– NTP 629: Movimientos repetitivos: métodos de evaluación Método OCRA: actualización. Año 2003. INSST.
2.3.4.– Posturas forzadas
2.3.4.1.– NTP 601: Evaluación de las condiciones de trabajo: carga postural. Método REBA (Rapid Entire Body Assessment). Año 2001. INSST.
2.3.5.– Envejecimiento y trabajo: gestión de la edad
2.3.5.1.– Gestión de la edad y prevención de riesgos laborales. Año 2022. Osalan.
2.4.– Psicosociología industrial
2.4.1.– Riesgos psicosociales organizativos
2.4.1.1.– Guía de introducción a los riesgos psicosociales organizativos. Año 2013. Osalan.
2.4.2.– Metodologías cuantitativas y cualitativas
2.4.2.1.– NTP – 926. Factores psicosociales: metodología de evaluación. Año 2012. INSST.
2.4.2.2.– NTP - 703: El método COPSOQ (ISTAS21, PSQCAT21) de evaluación de riesgos psicosociales. INSST.
2.4.3.– Violencia: acoso, acoso sexual y por razón de sexo
2.4.3.1.– NTP – 854. Acoso psicológico en el trabajo: definición. Año 2009. INSST.
2.4.3.2.– Orientaciones para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral. Año 2019. Osalan.
2.4.3.3.– Criterio Técnico 104/2021, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales.
2.5.– Vigilancia de la salud
2.5.1.– Vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales: guía básica y general de orientación. Año 2020. Ministerio de sanidad, consumo y bienestar social, Osalan.
2.6.– Construcción
2.6.1.– Seguridad y salud en las obras de construcción
2.6.1.1.– Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
2.6.1.2.– Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción - Año 2019. INSST.
2.6.1.3.– Directrices básicas para la integración de la prevención de los riesgos laborales en las obras de construcción - Año 2014. INSST.
2.6.1.4.– NTP – 1071. Gestión de la seguridad y salud en obras sin proyecto (I): en un centro de trabajo con distinta actividad. Año 2016. INSST.
2.6.1.5.– NTP – 1072. Gestión de la seguridad y salud en obras sin proyecto (II): en una comunidad de propietarios. Año 2016. INSST.
2.6.2.– Subcontratación en el sector de la Construcción
2.6.2.1.– Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
2.6.3.– VI Convenio general del sector de la construcción
2.6.3.1.– Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de la construcción.
2.7.– Industria
2.7.1.– Convenio general del sector del metal
2.7.1.1.– Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
2.8.– Pesca
2.8.1.– Seguridad y salud en la actividad pesquera
2.8.1.1.– Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
2.8.1.2.– Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca - Año 2011. INSST.