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Cuerpo Superior Facultativo. Escala de Minas. Especial (Concurso-oposición)

24/11/2022 - 23/12/2022
Resumen
¿Quién oferta?:
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Plaza:
Cuerpo Superior Facultativo. Escala de Minas. Especial (Concurso-oposición)
Puesto:
Cuerpo Superior Facultativo. Escala de Minas.
Nº Plazas:
1
Distribución de plazas:

Modalidad de acceso general: 1

Sin exigencia de perfil lingüístico: 1

Listado de plazas ofertadas (XLSX, 83 KB)

Clase:
Funcionaria/o
Tipo de contrato:
Funcionaria/o
Grupo:
A1
Perfil lingüístico:

En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión el perfil lingüístico de euskera 3. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

Otros requisitos:
  1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo o escala al que se pretende acceder.
  3. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  4. No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.
  5. Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  6. No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
  7. Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, correspondiente al proceso y cuerpo y escala al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas.
  8. No ser personal funcionario de carrera del mismo cuerpo y escala.
  9. Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas. 

Asimismo, dfetrminados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener  asignados los siguientes requisitos específicos:

  • La colegiación en el correspondiente Colegio Profesional que, de conformidad con lo dispuesto en la base general 9.1, deberá acreditarse en el momento de la toma de posesión.
Observaciones:

El sistema de selección será el de concurso–oposición.

  • Fase de oposición.
    El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.
    La puntuación máxima alcanzable en la fase oposición es de 120 puntos

  • Fase de concurso.

La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 80 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.

La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:

a.1) Experiencia general.

Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Técnico o Técnica en Ingeniería de Minas o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.
Esta experiencia se valorará a razón de 0,083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

a.2) Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.
A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28.
En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 40 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:

a.2.1) Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 23 y 25. Se valorarán los siguientes servicios prestados:

– Con nombramiento en la Escala de Minas del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ingeniería de Minas, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Minas del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,151 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

a.2.2) Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 27 y 28. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.

i.– A razón de 0,072 por mes trabajado hasta un máximo de 13 puntos los siguientes servicios prestados:

– Con nombramiento en la Escala de Minas del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– Con nombramiento en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ingeniería de Minas, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.
– En puestos adscritos a la Escala de Minas del Cuerpo Superior Facultativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

ii.- Adicionalmente se valorarán a razón de 0,15 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 27 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 27, 28 y 29.

El cómputo en este apartado a.2.2) se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.
Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:

b.1) Titulaciones, hasta un máximo de 10 puntos.

–A razón de 5 puntos por título hasta un máximo de 10, los títulos de grado, licenciatura ingeniería e ingeniería técnica de los siguientes campos de estudio:

051101 Biología 
052101 Ciencias ambientales 
053301 Física 
053203 Geología 
071201 Ingeniería medioambiental 
053101 Química 
081103 Ingeniería agrícola, agropecuaria y medio rural 
081102 Ingeniería agraria y agroalimentaria 
071502 Ingeniería en tecnologías industriales 
071302 Ingeniería eléctrica 
071404 Ingeniería electrónica industrial y automática 
071503 Ingeniería mecánica 
071101 Ingeniería química industrial 
082101 Ingeniería forestal y montes 

Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.

Titulaciones comprendidas en cada campo de estudio. (PDF, 4 MB)

b.2)Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera de Cuerpo Superior Facultativo, Ingeniería de Minas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:

– Superación de la fase oposición: 10 puntos.
– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

b.3) Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala de Minas del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo ésta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

c) Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
– Internet Básico.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010.
– Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
– Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.
– Internet Avanzado.
- Microsoft Access 2010.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, sólo se valorará uno de ellos.
A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

d) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.
– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.
– Nivel B1: 1 punto por idioma

  • Conocimiento de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:

- Perfil lingüístico 1: 12 puntos.
- Perfil lingüístico 2: 18 puntos.
- Perfil lingüístico 3: 26 puntos.

Admisión
Electrónica:

Acceso a la solicitud electrónica y seguimiento del proceso selectivo

(La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo–publico/,
siguiendo las instrucciones que se le irán indicando durante su cumplimentación, siendo necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/), o mediante el usuario temporal que facilita la propia aplicación, una vez cumplimentada la solicitud. Dicho usuario temporal únicamente podrá utilizarse para la consulta de la solicitud. Para el resto de trámites, será necesario disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos.

La solicitud por vía electrónica se podrá realizar también en los centros públicos KZ–Gunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZ–Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la dirección www.kzgunea.eus.)

 

Presencial:

Solicitando cita previa en las siguientes dependencias del IVAP:
Horario lunes a viernes 08:30-14:00

  • Duque Wellington, 2. 01010 Vitoria–Gasteiz
  • Alameda de Recalde, 18. 48009 Bilbao
  • San Bartolomé, 28. 20007 Donostia-San Sebastian

Solicitud de cita previa:

 

Convocatoria
Temarios:

Temario general desarrollado. (PDF, 8 MB)

Batería de preguntas. (PDF, 1 MB)

Bibliografía (PDF, 534 KB)

 

 Temario:

1.– Legislación en materia de ordenación minera.

  • – Ley de Minas:
  • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
  • – Modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos:
  • Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
  • – Reglamento General para el Régimen de la Minería:
  • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
  • – Criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas:
  • Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas.

2.– Legislación complementaria relativa a las aguas y aprovechamiento de aguas minerales y termales.
– Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales:
Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.
– Comercialización de aguas minerales naturales envasadas para consumo humano:
Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
3.– Legislación industrial de aplicación a la minería
– Ley de Industria:
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
– Reglamento del Registro Integrado Industrial:
Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.
– Comercialización y puesta en servicio de las máquinas:
Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
4.– Legislación en materia de seguridad minera.
– Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores:
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
– Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y las Instrucciones Técnicas Complementarias y Especificaciones Técnicas de desarrollo que lo complementan:
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
– Normas complementarias del Estatuto del Minero:
Orden de 19 de marzo de 1986 por la que se establecen normas complementarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, en materia de seguridad e higiene.
– Contenido mínimo y estructura documento sobre seguridad y salud de la industria extractiva:
Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.
– Salud y seguridad exigibles a los sistemas de protección para su uso en atmósferas explosivas:
Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
– Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica:
Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
5.– Legislación general de prevención de riesgos laborales aplicables a la minería.
– Ley de prevención de Riesgos Laborales:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
– Reglamento de los Servicios de Prevención:
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
– Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo:
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
– Disposiciones mínimas de seguridad y salud para utilización de los equipos de trabajo:
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
– Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción:
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
– Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las empresas de trabajo temporal:
Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
– Desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
– Protección de trabajadores frente a riesgos derivados de exposición a vibraciones mecánicas:
Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
– Protección de trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en trabajo:
Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
– Protección de trabajadores frente al riesgo eléctrico:
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
– Protección de trabajadores frente a campos electromagnéticos:
Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.
– Disposiciones mínimas de seguridad y salud de trabajos con riesgo de exposición al amianto:
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
– Norma Básica de Autoprotección:
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
6.– Derecho del trabajo y de la seguridad social específico del sector minero.
– Estatuto del Minero, normas complementarias de desarrollo que lo complementan y reales decretos concordantes:
Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero.
– Examen médico de los menores de veintiún años para trabajos subterráneos en minas:
Orden de 19 de enero de 1973 sobre el examen médico de aptitud de los menores de veintiún años para el empleo en trabajos subterráneos en las minas.
– Jornadas especiales de trabajo y sus modificaciones:
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
7.– Legislación en materia de explosivos.
– Reglamento de Explosivos:
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
8.– Legislación medioambiental y metodología de aplicación en minería.
– Gestión de residuos de industrias extractivas y rehabilitación del espacio afectado:
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, y sus modificaciones.
– Ley ambiental de Euskadi:
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
– Ley de evaluación ambiental:
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
– Ley de Parques Nacionales:
Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
– Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
– Ley de Responsabilidad Medioambiental:
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
– Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental:
Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
– Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera:
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
– Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera:
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
–Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación:
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
– Medidas de control de los riesgos en los que intervengan sustancias peligrosas:
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
– Ley de residuos y suelos contaminados:
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
– Ley de residuos y suelos contaminados:
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
9.– Legislación sectorial concurrente y limitadora de la actividad minera.
– Ley de Costas:
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
– Reglamento General de Costas:
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
– Texto refundido de la Ley de Aguas:
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
– Reglamento del Dominio Público Hidráulico:
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
– Reglamento de Montes:
Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
– Ley del sector de hidrocarburos:
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
– Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos:
Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.
– Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono:
Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
– Ley de cambio climático y transición energética:
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
10.– Legislación en materia de cartografía minera.
– Sistema geodésico de referencia oficial en España:
Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
– Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia:
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
– Gestión derechos mineros y de dominio público de hidrocarburos por cambio sistema geodésico:
Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia.
– Ley sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España:
Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
11.– Legislación en materia de expropiación forzosa de aplicación en minería.
– Ley sobre expropiación forzosa:
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
– Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo:
Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
12.– Legislación sobre fomento de la minera.
– Ley de Fomento de la Minería:
Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
– Impuesto sobre Sociedades. Capítulo IX sobre el régimen fiscal de la minería:
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
– Desarrollo del título III, capítulo II, de la Ley de Fomento de la Minería:
Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
– Materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias:
Real Decreto 647/2002, de 5 de julio, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
13.– Normas relativas al visado obligatorio y colegios profesionales del sector de la minería.
– Visado colegial obligatorio:
Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
– Estatutos de los Colegios Oficiales de I.T. de Minas y Facultativos y Peritos de Minas:
Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.
– Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior:
Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior.
14.– Técnicas específicas de aplicación a la minería.
– Estadística Minera anual nacional: especial referencia a la situación y estructura actual de los sectores mineros de Euskadi.
– Geología e hidrogeología de Euskadi.
– Yacimientos minerales: concepto, clasificación, tipología, prospección e investigación.
– Rocas industriales: concepto, clasificación, tipología, usos.
– Proyecto minero: concepto, características especiales, fases de desarrollo, dimensionamiento de explotaciones mineras, estudios de viabilidad, evaluación económica.
– Metodología para el cálculo de garantías financieras para la restauración del espacio afectado por actividades mineras.
– Proyecto de túneles: geometría, geología y geotecnia, sistemas de excavación, sostenimiento y revestimiento, instalaciones (impermeabilización, drenaje, revestimiento, redes de servicio, iluminación, ventilación, instalaciones de seguridad y control, instalaciones y servicios auxiliares), auscultación y control geotécnico, medidas de seguridad.
– Diseño de voladuras en banco: tipología, explosivos, detonadores, explosores, variables y parámetros, diseño, medidas de seguridad, vibraciones y onda aérea.
– Diseño de voladuras en túneles: tipología, explosivos, detonadores, explosores, variables y parámetros, diseño, medidas de seguridad, vibraciones y onda aérea.
– Tecnología de explotaciones mineras: maquinaria de arranque, perforación, carga, transporte y auxiliar; trituración y molienda; lavado y clasificación; almacenamiento y manipulación; drenaje; red e instalación eléctrica; control y prevención del polvo y ruido; medidas de seguridad.
– Sondeos: concepto, clasificación, métodos de perforación, métodos de estabilización, mediciones y control, medidas de seguridad. Características y metodología concretas para sondeos de captación de agua, de petróleo y gas, de investigación minera, geotécnicos, para extracción de minerales in situ y aprovechamiento de cavidades subterráneas, geotérmicos, para consolidación de terrenos, y de inyección para eliminación de residuos