Bolsa de trabajo de monitores/as de colonias y tiempo libre
Gipuzkoa
—Seguir las instrucciones de la directora o el director.
—Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de la programación.
—Llevar a cabo las labores necesarias para el completo desarrollo de la programación.
—Recibir y atender a los niños y las niñas. Además, entre otros, encargarse de abrir y cerrar los espacios, de mantenerlos en condiciones de limpieza y de hacer cumplir las normas de funcionamiento.
—Dinamizar a los niños y las niñas y facilitar vínculos afectivos basados en la confianza.
—Promover la participación del conjunto de niños y niñas.
—Desarrollar una relación lúdica, generando vínculos en diferentes recursos y actividades.
—Ayudar a los niños y las niñas a desarrollar su autonomía en las tareas cotidianas.
—Acercarse a las familias de los niños y las niñas y mantener una relación cercana con ellas.
—Trabajar en equipo con otras monitoras y monitores.
Título de Educación Secundaria Obligatoria, Grado Medio de Formación Profesional o equivalentes.
PL2 preceptivo.
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos/as cónyuges no estén separados/as de derecho, sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener 16 años cumplidos y no superar la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o haber abonado los derechos para la obtención de la misma.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este último requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Corresponde a las personas aspirantes acreditar dicho reconocimiento.
d) Estar en posesión del certificado de acreditación del Perfil de Euskera 2.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante reconocimiento médico.
f) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario en el que hubiese sido separada o inhabilitada.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
g) No estar incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
h) No tener antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual. Con fecha a partir del 1 de enero de 2023.
- Se registrarán en el Registro General del Ayuntamiento de Hernani o en el registro electrónico del Ayuntamiento de Hernani (www.hernani.eus)
- En cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.