Bolsa de trabajo de monitores/as de colonias y actividades de tiempo libre
Gipuzkoa
—Elaborar con los niños y las niñas una propuesta de ocio educativo atractivo, fomentando nuevas experiencias vitales.
—Dotar a los niños y las niñas de capacidad de participación y decisión real. Fomentar el ocio educativo diseñado por ellos mismos y ellas mismas.
—Desarrollar relaciones sanas, justas y satisfactorias entre los niños y las niñas.
—Facilitar el desarrollo integral de los niños y las niñas.
—Empoderar a los niños y las niñas y que aprendan a ser personas autónomas.
—Que los niños y las niñas sean protagonistas de su propio tiempo de ocio y que construyan y gestionen su tiempo libre, identificando sus deseos y necesidades, tomando decisiones y organizándose.
—Buscar el equilibrio entre las diversas relaciones de poder que puedan darse en los grupos de niños y niñas. Especialmente entre géneros, entre personas adultas y niños y niñas, y entre el grupo y el entorno natural.
—Jugar con valores que hagan a los niños y las niñas más libres.
—Respetar la diversidad de los niños y las niñas, y abordarla como valor.
—Desarrollar las colonias en euskera; potenciar el uso social del euskera, asociándolo a vivencias positivas.
—Intensificar el conocimiento que tienen los y las participantes sobre el pueblo y sus agentes.
—Posibilitar la participación de los agentes de Hernani en las colonias.
Título de Educación Secundaria Obligatoria, Grado Medio de Formación Profesional o equivalentes.
PL2 preceptivo.
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos/as cónyuges no estén separados/as de derecho, sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener 16 años cumplidos y no superar la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o haber abonado los derechos para la obtención de la misma.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este último requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Corresponde a las personas aspirantes acreditar dicho reconocimiento.
d) Saber euskera: Estar en posesión del certificado de acreditación del Perfil de Euskera 2.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante reconocimiento médico.
f) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario en el que hubiese sido separada o inhabilitada.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
g) No estar incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
h) Disponer, de conformidad con el artículo 314.4 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, de documento negativo en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Con fecha a partir del 1 de enero de 2024.
- Una vez cumplimentado correctamente el modelo oficial y normalizado, se presentará a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Hernani (www.hernani.eus), adjuntando a la solicitud la documentación necesaria.
- Presencial: Cumplimentado el modelo oficial y normalizado, se registrará en el servicio de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Hernani (HHZ) (sito en Gudarien Plaza 1. bajo), adjuntando a la instancia la documentación necesaria.
- En la oficina de correos: Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento de Hernani en la fecha que fueron entregadas en la Oficina de Correos.
- Las instancias podrán presentarse, así mismo, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.