Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2014, de la Directora de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se hace pública la dotación asignada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2014, a las ayudas previstas en la Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 48
- Nº orden: 1180
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 05/02/2014
- Fecha de publicación: 11/03/2014
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Economía y Hacienda; Organización administrativa; Seguridad y justicia
- Submateria: Asuntos sociales; Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Interior
Texto legal
El Boletín Oficial del País Vasco n.º 101, de 30 de mayo de 2011, publica la Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En su Disposición Adicional, relativa a la Financiación e Imputación Presupuestaria, se indica que: «Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, por Resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de Violencia de Género se hará pública, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la dotación asignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Económica del País Vasco».
El Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 3 establece que se incorporan al Departamento de Empleo y Políticas Sociales las ayudas económicas de pago único a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
La Directora de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales es el órgano encargado de ejercer las competencias y funciones atribuidas a la persona titular de la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
En la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2014 se destina a la financiación de estas ayudas un importe de 700.000 euros con cargo, tras efectuar la transferencia oportuna, a la Dirección de Servicios Sociales, y con el detalle de la partida presupuestaria que se indica: 14.0.1.04.21.0000.1.453.01.31230.001.L
En su virtud,
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2014.
La Directora de Servicios Sociales,
LIDE AMILIBIA BERGARETXE.