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ORDEN de 26 de febrero de 2002, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula el procedimiento para la provisión transitoria, en comisión de servicios o como personal funcionario interino, de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 57
  • Nº orden: 1752
  • Nº disposición: 2
  • Fecha de disposición: 26/02/2002
  • Fecha de publicación: 22/03/2002

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El Decreto 74/2001, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el año 2001 del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos modifica, en su artículo 53, la provisión transitoria de los puestos de trabajos sin ocupantes en régimen de comisión de servicios. Constituyen los principales cambios: la obligatoriedad de proveer en comisión de servicios ciertas vacantes; la ampliación a vacantes presupuestarias y no presupuestarias; la participación del personal que se encuentra trabajando en al ámbito del Acuerdo de las bolsas de trabajo y de los funcionarios y funcionarias del Grupo inmediatamente inferior y, por último, la incorporación de criterios objetivos para la selección de las personas candidatos.

La trascendencia de estos cambios obliga a una mayor concreción de aspectos procedimentales y materiales, que por sus características no pueden ser recogidos en el Decreto regulador de condiciones de trabajo. A ello obedece la aprobación de la presente Orden, por la que se regula el procedimiento para la provisión transitoria, en comisión de servicios o como personal funcionario interino, de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.

Se ha tratado de establecer un procedimiento lo más ágil posible, que conjugue las necesidades de provisión urgente y la selección de la persona más adecuada, con el fin de mejorar la eficacia de la organización.

Se ha previsto la posibilidad de que participe en este proceso el personal que se encuentre prestando servicios de carácter temporal, de forma que se aproveche su experiencia profesional. Esta posibilidad no debe suponer un impedimento para que el personal que se encuentre disponible en las bolsas de trabajo acceda a una nueva vinculación con la Administración. Con este fin, se articulan medidas para que, posibilitando la participación de las y los funcionarios interinos, no se obstaculice la estabilidad de la organización en la prestación de servicios de carácter temporal.

Con la finalidad de seleccionar a los y las aspirantes más adecuadas, se introduce un sistema de selección basado en la valoración de méritos. Además, para los puestos del grupo A o A/B de nivel 25 o superior se valorarán específicamente las competencias requeridas para el desempeño del puesto. A través de la presente Orden se determinan los méritos e instrumentos de evaluación.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6.1. a de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y habiéndose alcanzado acuerdo en la negociación con la representación de personal,

Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento para la provisión transitoria, en comisión de servicios o como personal funcionario interino, de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.

  1. ¿ Es competencia de cada uno de los Departamentos y Organismos Autónomos la determinación de la procedencia o no de la cobertura transitoria de los puestos de trabajo sin ocupante adscritos a los mismos.

  2. ¿ La selección de la persona para esta cobertura transitoria deberá realizarse obligatoriamente mediante la convocatoria regulada en esta orden cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que se prevea que el puesto en cuestión vaya a estar sin ocupante por un periodo superior a un año.

    2. Que se trate de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino:

      1. ¿ nivel igual o superior a 24 para los del Grupo A

      2. ¿ nivel igual o superior a 21 para los del Grupo B

      3. ¿ nivel igual o superior a 18 para los del Grupo C

      4. ¿ nivel igual o superior a 16 para los del Grupo D

      5. ¿ nivel igual o superior a 13 para los del Grupo E

      6. ¿ aquellos puestos de un nivel inmediatamente inferior a los antedichos cuando su localización sea en Bizkaia o en Gipuzkoa.

  3. ¿ A decisión del Departamento al que el puesto está adscrito, podrán proveerse indistintamente por el procedimiento regulado en esta orden o seleccionando al personal conforme a los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos:

    1. Los puestos de los niveles señalados en el apartado 2.b), siempre que se prevea que vayan a permanecer sin ocupante durante un tiempo superior a seis meses e inferior a un año

    2. Los puestos de niveles inferiores a los expuestos en el punto anterior, cuando se prevea una situación de vacante por un tiempo superior a seis meses.

  4. ¿ Excepcionalmente, la Dirección de Función Pública, a la vista de las circunstancias concurrentes que afecten al correcto funcionamiento del servicio, podrá motivadamente autorizar:

    1. La convocatoria de comisiones de servicios para la provisión de puestos sin ocupante por un plazo inferior a seis meses.

    2. La provisión de puestos en los que concurran las circunstancias señaladas en el apartado 2 mediante la selección de personal conforme a los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

      Se comunicará a la representación de personal las autorizaciones realizadas en uso de esta facultad, con indicación de las causas que las justifican.

Los puestos dejados vacantes por las personas seleccionadas a través de este procedimiento se proveerán transitoriamente mediante la convocatoria regulada en la presente Orden, conforme a los criterios que en ella se establecen.

A los efectos del artículo 2, la duración prevista de la vacante se determinará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias, según sea la causa de la vacante:

  1. Cobertura de vacantes: si hay un proceso selectivo convocado, según las fechas que se prevean para la toma de posesión del personal funcionario de carrera de nuevo ingreso.

  2. Comisión de servicios de quien sea titular: la duración prevista de la causa que ha dado lugar a la comisión de servicios.

  3. Incapacidad temporal: Según el pronóstico del informe médico.

  4. Licencias y permisos: por el periodo autorizado.

  5. Servicios especiales: la duración prevista del mandato o nombramiento del funcionario o funcionaria que se sustituye.

  6. Excedencia por cuidado de familiares: según lo solicitado por el funcionario o funcionaria que se sustituye.

Podrán participar en las convocatorias para la provisión transitoria de puestos de trabajo, en comisión de servicios o como personal funcionario interino:

  1. El personal funcionario de carrera que reúna todos los requisitos del puesto convocado.

  2. El personal que se encuentre prestando servicios con carácter temporal al amparo de los correspondientes Acuerdos de Consejo de Gobierno, y funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a otro cuerpo del mismo grupo, o del grupo inmediatamente inferior, siempre que tengan la titulación exigida para acceder al Cuerpo del puesto y el resto de los requisitos exigidos para su desempeño.

    Ninguna persona que concurra al amparo de lo dispuesto en el apartado b) podrá ser seleccionada cuando concurra con aspirantes del apartado a) que reúnan los requisitos para la provisión del puesto.

El personal funcionario de carrera podrá participar en las convocatorias de comisión de servicios si reúne, dentro del plazo de presentación de solicitudes las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse en situación de servicio activo.

  2. No haber sido objeto de nombramiento en comisión de servicios en el periodo de un año anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para el puesto convocado.

    Dicho límite temporal no será de aplicación cuando el puesto que ocupa o hubiere ocupado haya sido suprimido.

  3. En el supuesto de pertenecer a otro cuerpo del mismo grupo o del grupo inmediatamente inferior, deberá poseer la titulación para el acceso al Cuerpo del puesto.

Podrá tomar parte en la convocatoria para la provisión transitoria de puestos de trabajo el personal que se encuentre prestando servicios de carácter temporal seleccionado conforme a la normativa vigente, en cada momento, si cumple en el plazo de presentación de solicitudes las condiciones siguientes:

  1. Que haya transcurrido como mínimo un año entre la toma de posesión en el puesto que actualmente desempeña y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para el puesto convocado.

  2. Que esté desempeñando servicios como funcionario funcionaria del Cuerpo al que está abierto el puesto convocado.

    La participación de este personal en la convocatoria implica, en el caso de ser seleccionado, la renuncia a la relación jurídica que mantenía con la Administración, sin perjuicio del derecho a desistir en cualquier momento de su solicitud.

Si la convocatoria de comisión de servicios quedara desierta, el Departamento al que está adscrito el puesto, podrá optar entre la cobertura transitoria mediante el nombramiento de un o una funcionaria interina o la convocatoria de una comisión de servicios, una vez transcurrido un periodo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la resolución que la declaró desierta.

El procedimiento establecido en la presente orden será de aplicación, con carácter general, en las comisiones de servicios para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo.

No será de aplicación el procedimiento establecido en la presente Orden en los supuestos de cobertura transitoria de un puesto por personas funcionarias que, por razones de salud, sea asignadas a un puesto determinado. Esta cobertura transitoria se realizará conforme al procedimiento que se establezca al efecto.

Una vez adoptada la decisión razonada de proceder a la convocatoria de la cobertura transitoria de la plaza en comisión de servicios o como personal funcionario interino, el órgano competente en materia de personal del Departamento u Organismo Autónomo al que está adscrita el puesto objeto de la convocatoria iniciará el procedimiento previsto al efecto.

Las convocatorias se pondrán en conocimiento de la representación de personal.

En las convocatorias que conlleven la valoración de competencias requeridas para el puesto convocado, a través de la entrevista conductual estructurada o de la realización de una prueba escrita, la representación del personal dispondrá de un plazo de 5 días para la formulación de las alegaciones que considere oportunas. En las demás convocatorias, el plazo para la formulación de alegaciones será de 2 días.

Una vez obtenidos los informes favorables de la Oficina de Control Económico y de la Dirección de Función Pública y analizadas las alegaciones que, en su caso, se formulen por la representación del personal, se procederá al anuncio de la convocatoria. Dicho anuncio contendrá, en todo caso, la denominación del puesto con los requisitos administrativos recogidos en las relaciones de puestos de trabajo, así como los elementos valorables en la selección.

Los anuncios se publicarán en los tablones de los Departamentos, de las Delegaciones Territoriales y de los Organismos Autónomos y en los medios telemáticos disponibles.

Los Departamento serán responsables de la difusión de los anuncios en todas los centros de trabajo bajo su dependencia.

  1. ¿ Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias se dirigirán a las Direcciones competentes en materia de personal del Departamento u Organismo Autónomo convocante en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio.

    Podrá utilizarse el modelo de solicitud que se incluye como Anexo I a esta Orden, o cumplimentarse a través de los medios telemáticos disponibles.

    La documentación acreditativa de los méritos alegados se enviará con la solicitud o, en su caso, junto con el recibo de haber presentado ésta a través de medios telemáticos. En este supuesto, la fecha de presentación de la documentación será que determine si la solicitud se ha presentado en plazo.

  2. ¿ Serán admitidas las personas solicitantes que reúnan los requisitos generales establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente Orden.

  3. ¿ Las personas solicitantes excluidas serán notificados de tal extremo, con indicación de las causas que lo han motivado.

Cuando la relación de puestos de trabajo establezca unos conocimientos específicos como requisito para la provisión del puesto, el Departamento convocante podrá exigir la realización de una prueba para su acreditación.

  1. ¿ Sólo podrán valorarse los méritos alegados y acreditados por los participantes, sin perjuicio de la valoración de oficio de los méritos relativos a antigüedad, grado, experiencia y euskera reconocidos por esta Administración. La fecha límite para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Los méritos se valorarán conforme a los baremos establecidos en las normas de desarrollo a esta Orden, siempre que no constituyan requisito para el desempeño del puesto.

  2. ¿ Únicamente se valorarán los cursos de informática que se determinen expresamente en cada convocatoria.

  3. ¿ En relación con los idiomas oficiales de la Unión Europea, se valorará la superación de los niveles 3º y 4º de la Escuela Oficial de Idiomas de inglés, francés y/o alemán. También se computarán la acreditación de dichos niveles en pruebas realizadas al efecto por la Administración en procedimientos de concursos de traslados, pruebas selectivas de acceso a la función pública o para la formación de bolsas de trabajo.

    Así mismo, se valorarán los siguientes títulos:

    1. Las licenciaturas en filología inglesa, francesa y alemana se valorarán con la máxima puntuación.

    2. Serán considerdos equivalentes al certificado de aptitud del ciclo superior del primer nivel de las escuelas oficiales de idiomas los siguientes títulos:

      1) Inglés:

      (1) Certificate of Proficiency in English de la Universidad de Cambridge.

      (2) Passed Grade Twelve del Trinity College.

      (3)Higher Level de la Universidad de Oxford.

      2) Francés (de la Alianza Francesa):

      (1) Diplome d`Hautes Etudes Françaises.

      (2) Diplome Approfondi de Langue Française (DALF).

      3) Alemán (del Instituto Goethe):

      (1)Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS).

      (2)Zentrale Oberstufenprufung (ZOP).

      (3)Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

    3. Asimismo, se valorarán otros títulos diferentes de los anteriores, que conlleven un nivel de conocimiento, como mínimo de tercero de la Escuela Oficial de Idiomas, según criterios de especialistas en la materia.

  1. ¿ Se seleccionará a quien obtenga mayor puntuación, siempre que alcance la puntuación mínima exigida, en su caso, para la provisión del puesto. En todo caso, se respetará la preferencia entre los colectivos a que se refiere el artículo 5.

    Sin embargo, el Departamento motivadamente podrá no seleccionar al candidato o candidata con mayor puntuación, cuando éste no pueda incorporarse efectivamente a la resolución del procedimiento. En este caso, se seleccionará a la siguiente persona con mayor puntuación.

  2. ¿ Tratándose de un puesto con perfil lingüístico 4 preceptivo, si entre los solicitantes pertenecientes al colectivo al que se refiere el artículo 5.a) no hubiera solicitante que reuniera todos los requisitos para la provisión del puesto, se seleccionará a quien posea perfil lingüístico 3.

    En el supuesto de que ninguna persona solicitante del mencionado apartado a) acreditase el perfil lingüístico 4 o, en su caso, el 3, se procederá a seleccionar entre los y las solicitantes del apartado b) del citado artículo 5.

  3. ¿ En caso de empate en la evaluación de los méritos, entre personal correspondiente a cada uno de los colectivos detallados en el artículo 5, se acudirá para dirimirlo a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos, según el orden expresado en los distintos baremos. Sin embargo, en las comisiones para puestos de niveles superiores, el desempate se regirá por el criterio establecido en el artículo 24.

    En caso de empate en la evaluación de los méritos entre el personal señalado en el artículo 5.b), se seleccionará al funcionario o funcionaria de carrera frente al interino o interina.

  4. ¿ Cuando algún candidato o candidata cumpla todos los requisitos, incluida la puntuación mínima exigida para la provisión del puesto, no podrá declararse desierta la convocatoria de comisión de servicios.

  5. ¿ La propuesta de selección o, en su caso, la declaración de desierta de la convocatoria de comisión de servicios deberá ser informada favorablemente por la Dirección de Función Pública.

  1. ¿ Emitido el informe favorable de la Dirección de Función Pública en el plazo de diez días, mediante Resolución se asignará al funcionario seleccionado al desempeño transitorio del puesto convocado. Dicha resolución tendrá efectos económicos y administrativos desde el día de incorporación efectiva del funcionario o funcionaria al puesto de trabajo.

  2. ¿ Se notificarán a todas las personas participantes la resolución del procedimiento y las puntuaciones de cada una de ellos.

  3. ¿ Cuando razones organizativas, legales o derivadas de la ejecución de sentencias hagan necesaria la adscripción provisional de un funcionario o funcionaria de carrera a un puesto convocado para su provisión en comisión de servicios, mediante Resolución de la Dirección de Función Pública podrá dejarse sin efecto la convocatoria, siempre que se efectúe con anterioridad a la emisión del informe al que se refiere el artículo 17.5.

  1. ¿ En el supuesto de que la persona seleccionada sea funcionaria de carrera, mediante Resolución de la Dirección competente en materia de personal del Departamento u Organismo Autónomo convocante será asignada en comisión de servicios para el desempeño del puesto convocado.

  2. ¿ Si la persona seleccionada es una funcionaria interina, será cesada en la relación jurídica que mantenía con la Administración, y será nombrada funcionaria interina para el desempeño del puesto convocado, mediante Resolución de la Dirección de Función Pública.

  1. ¿ La comisión de servicios mantendrá su vigencia, en los términos previstos en el artículo 54.5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda revocarse discrecionalmente.

  2. ¿ La persona funcionaria interina seleccionada por este procedimiento podrá ser cesada en el desempeño de puesto de trabajo por las causas establecidas en el artículo 92.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

La valoración de méritos se llevará a efecto por una comisión de evaluación, nombrada al efecto por el Director de Servicios del Departamento u Organismo convocante, que estará compuesta por los miembros siguientes:

Presidencia: Un o una representante de la Dirección a la que esté adscrito el puesto convocado.

Vocalía: Un o una representante designado por la Viceconsejería de Función Pública.

Secretaría: Un o una representante de la Dirección competente en materia de personal del Departamento u Organismo convocante. Esta persona actuará con voz y voto.

Acordado el inicio del procedimiento, el Departamento convocará la comisión de evaluación que, previo análisis del puesto convocado, determinará las áreas de conocimiento que se valorarán y fijará las competencias necesarias para el puesto. Asimismo, decidirá sobre las características de la prueba o proyecto que, en su caso, deberán superar los candidatos y candidatas.

Además de lo dispuesto en el artículo 12, en el anuncio de la convocatoria se incluirán: la designación nominal de los y las miembros de la comisión de evaluación, las áreas de conocimiento, la misión y las funciones para el desempeño y las características, en su caso, de la prueba o proyecto, con indicación del contenido y criterios de valoración. Asimismo, se señalará la fecha prevista para la entrevista.

En las convocatorias de puestos que conlleven la realización de la entrevista conductual estructurada, se notificará a los candidatos y candidatas la hora e que la misma se realizará.

En las convocatorias que conlleven la presentación de un proyecto, se determinará el plazo para su presentación y, en su caso, la fecha prevista para su defensa ante la Comisión de Valoración. En los casos en que la Comisión haya optado por la realización de una prueba, la convocatoria fijará la fecha prevista para su realización.

Tanto en la entrevista como en la prueba o proyecto se valorarán las competencias necesarias para el buen desempeño del puesto. Las entrevistas y pruebas desarrolladas se valorarán conforme al baremo establecido.

Cuando no se hubieran presentado a la convocatoria personal funcionario interino o éste tampoco superase la entrevista o prueba planteada, la comisión seleccionará siguiendo el procedimiento establecido en este capítulo entre el personal integrado en las bolsas de trabajo que cumpla los requisitos.

Finalizada la fase de valoración conforme al baremo establecido, la comisión de evaluación propondrá, al órgano convocante, al candidato o candidata con mayor puntuación de entre quien hayan alcanzado el 50% de la puntuación exigida en la entrevista o prueba desarrollada al efecto.

En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación obtenida en los méritos por el orden expresado en la instrucción de desarrollo a esta Orden.

Si no hay solicitantes que cumplen los requisitos y/o la puntuación mínima la comisión de evaluación propondrá que la convocatoria se declare desierta.

La renuncia a la que se refiere el artículo 19.2 no tendrá consecuencias en cuanto a su permanencia en la bolsa de trabajo correspondiente.

En el supuesto previsto en el artículo 20.2, el personal funcionario interino volverá a integrar las bolsas de empleo temporal, en el lugar que le corresponda.

Única.¿ Personal funcionario de carrera aprobado en las pruebas selectivas derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2000 en el turno de promoción interna.

En tanto no sean nombrados funcionarios o funcionarias de carrera el personal declarado seleccionado en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2000, en caso de igualdad en la valoración de los méritos entre personas señaladas en el articulo 5.b), tendrá preferencia, en todo caso, el personal funcionario de carrera declarado aprobado en el turno de promoción interna en las relaciones provisionales publicadas en dichos procesos y comprendido dentro del número de plazas ofertadas en dicho turno.

Única.¿ Desarrollo de la presente Orden.

Se faculta al Viceconsejero de Función Pública para el desarrollo de los aspectos complementarios que pudieran resultar necesarios para la efectividad de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2002.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

1. ERANSKINA / ANEXO 1

Deitutako lanpostuaren xehetasunak

Datos del Puesto convocado

Lanpostuaren izena

Denominación

Maila Kodea Dotazioa

Nivel Código Dotación

Saila / Erakundea

Departamento / Organismo

Adm. egituraren atala

Centro Orgánico

Lantokia

Centro de Destino

Eskatzailearen datuak1

Datos de la persona solicitante1

Abizenak

Apellidos

Izena NAN

Nombre D.N.I.

Kidegoa

Cuerpo

Jakinarazpenetarako helbidea

Domicilio a efecto de notificaciones

ADIERAZITAKO MERITUAK2

MÉRITOS QUE SE ALEGAN2

  1. Antzinatasuna3

  1. Antigüedad3

  2. Gradu4

  1. Grado4

  2. Prestakuntza5

  1. Formación5

    a. Titulu ofizialak6

    a. Títulos oficiales6

    b. Hobekuntza-ikastaroak7

    b. Cursos de perfeccionamiento7

    Ikastaroaren izena Ordu kopurua

    Denominación del curso Número horas

    c. Irakaskuntza8

    c. Docencia8

    Ikastaroaren izena Ordu kopurua

    Denominación del curso Número horas

    d. Ikerlanak9

    d. Actividad investigadora9

    Ikastaroaren izena Mota

    Denominación Modalidad

  2. Esperientzia10

  1. Experiencia10

    Lanpostuaren izena Kidegoa Hasiera eguna Amaiera eguna

    Denominación del puesto Grupo Fecha inicio Fecha finalización

  2. Euskara11

  1. Euskera11

  2. Hizkuntzak12

  1. Idiomas12

    Hizkuntza HEO maila/ titulu/ hautatzeko prozesua

    Idioma Curso EOI/ título/ proceso selectivo

    Eransten den dokumentazioa13

    Documentación que se adjunta13

    Dokumentu Erantsi da? Dokumentu kopurua

    Documento ¿Se adjunta? Nº de Documentos

    Hirurtekoen ziurtagiriak

    Certificados de trienios

    Graduaren ziurtagiria

    Certificados de grado

    Titulu ofizialen kopiak

    Copias de títulos oficiales

    Hobekuntza-ikastaroen ziurtagiriak

    Certificados de Cursos de perfeccionamiento

    Irakaskuntzan aritu deako ziurtagiriak

    Certificados de docencia

    Ikerlanetan aritu delako ziurtagiriak

    Certificados de actividad investigadora

    Emandako zerbitzualdien ziurtagiriak

    Certificados de servicios prestados

    Euskara ziurtagiriak/tituluak

    Certificados/títulos de euskera

    Hizkuntza ziurtagiriak/tituluak

    Certificados/títulos de idiomas

    Eskaera-orri honi kontuan hartzeko merituen ziurtagiriak, frogagiriak, fotokopiak eta abar eransten zaizkio.

    Izenpetzaileak deialdian onartzeko eskatzen du eta eskaera-orri honetan azaldutako datuak egia direla aitortzen du.

    A la presente solicitud se acompañan las certificaciones, justificantes, fotocopias, etc. de los méritos evaluables.

    La personal abajo firmante solicita ser admitida a la convocatoria y declara ser ciertos los datos consignados en esta solicitud.

    • (e)ko ren a

    • a de de

      Sinadura

      Firma

      LANGILEEN ARLOKO ARDURA DUEN ZUZENDARI JAUNA/ANDREA............................................................................ SAILA14.-

      ILMO/A. SR./A DIRECTOR/A COMPETENTE EN MATERIA DE PERSONAL.DEPARTAMENTO DE ..................................................14.-

      INSTRUCCIONES PARA RELLENAR LA SOLICITUD

      1. ¿ Datos de la persona solicitante:

        • Cuerpo: sólo para el personal docente y de Osakidetza. Indicará el cuerpo o estatuto al que pertenece.

        • Domicilio a efecto de notificaciones: con carácter general, se notificará a los y las aspirantes el resultado de la convocatoria en su puesto de trabajo. Sólo el personal que no preste sus servicios en dependencias de la Administración General deberá rellenar obligatoriamente esta casilla.

      2. ¿ Méritos que se alegan.

        • Se acompañará acreditación documental de todos los méritos alegados.

        • Sólo se alegarán méritos perfeccionados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      3. ¿ Antigüedad.

        • Se valorará de oficio la antigüedad reconocida por la Administración General de la CAPV.

        • Sólo se alegará la antigüedad no reconocida por la Administración General de la CAPV. En este caso, a la solicitud se acompañará certificado original de servicios prestados.

      4. ¿ Grado.

        • Se valorará de oficio el grado personal reconocido por la Administración General de la CAPV.

        • Sólo se alegará el grado personal reconocido por otras Administraciones Pública no convalidado por la Administración General de la CAPV. En este caso, a la solicitud se acompañará certificado original de reconocimiento de grado.

      5. ¿ Formación.

        • Sólo se alegará como mérito formación específica relacionada con las funciones del puesto convocado.

      6. ¿ Títulos oficiales.

        • Sólo se alegarán titulaciones distintas a la exigida para el acceso al cuerpo/estatuto en el que la o el aspirante está en activo.

        • No se alegarán titulaciones necesarias para alcanzar otra superior alegada como mérito.

        • A la solicitud se acompañará copia compulsada del título alegado.

        • Tratándose de masters, diplomas y títulos propios de Universidades, a la copia del título se adjuntará un índice escrito de las materias que constituyan el contenido principal del curso.

      7. ¿ Cursos de perfeccionamiento.

        • No se alegarán cursos de informática, salvo los que, en su caso, determine expresamente cada convocatoria.

        • No se alegarán cursos de perfeccionamiento finalizados con anterioridad a los últimos diez (10) años, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

        • A la solicitud se acompañará copia compulsada de la certificación del curso, que deberá indicar fecha de finalización del curso y horas de duración del mismo.

      8. ¿ Docencia.

        • Sólo para los y las participantes en convocatorias para puestos abiertos a los grupos A y B.

        • A la solicitud se acompañará copia compulsada de la certificación del curso, que deberá indicar fecha de finalización del curso y horas impartidas y un índice escrito de las materias que constituyan el contenido principal del curso impartido

      9. ¿ Actividad investigadora.

        • Sólo para los y las participantes en convocatorias para puestos abiertos a los grupos A y B.

        • No se alegarán actividades relativas a este apartado finalizados con anterioridad a los últimos diez (10) años, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

        • Modalidad: se señalará una de las siguientes opciones:

        • Comunicaciones en Congreso, Seminarios y/o Jornadas.

        • Participación en mesas en Congreso, Seminarios y/o Jornadas.

        • Ponencias en Congreso, Seminarios y/o Jornadas.

        • Artículos en revistas y otras publicaciones.

        • Participación en Proyectos de Investigación patrocinados por las distintas Administraciones Públicas.

        • A la solicitud se acompañará copia compulsada de la certificación acreditativa y documentos que permitan valorar las materias objeto de la actividad investigadora.

      10. ¿ Experiencia en puestos fuera del ámbito de la Administración General de la CAPV.

        • Se valorará de oficio la experiencia en puestos de la Administración General de la CAPV.

        • Sólo se alegará la experiencia en puestos no pertenecientes al ámbito de la Administración General de la CAPV, adquirida en los últimos cinco (5) años, contados desde el día de finalización de plazo de presentación de solicitudes. En este caso, a la solicitud se acompañará certificación original de servicios prestados.

      11. ¿ Euskera.

        • Se valorará de oficio los perfiles lingüísticos acreditados u homologados por el Instituto Vasco de Administración Pública.

        • Sólo cuando no hayan sido homologados por el Instituto Vasco de Administración Pública, se alegará la superación de los cursos o la posesión de algunos de los siguientes títulos o acreditadiones:

          P.L.1 Docente.

        • 4º curso de euskera de la Escuela Oficial de Idiomas.

          P.L. 2 Docente.

        • EGA y certificados y diplomas equivalentes..

      12. ¿ Idiomas.

        • Sólo para los y las participantes en convocatorias para puestos abiertos a los grupos A, B, C y D.

        • Se alegará la superación de los cursos 3º o 4º de la Escuela Oficial de Idiomas de los idiomas inglés, francés y/o alemán o la posesión de títulos considerados equivalentes o que conlleven un conocimiento similar a los citados niveles. En este caso, a la solicitud se acompañará certificación original de la Escuela Oficial de Idiomas y/o copia compulsada del título.

        • También podrán alegarse la acreditación de dichos niveles en procesos de concurrencia competitiva realizados por la Administración General de la CAPV (concursos, OPE, convocatorias de bolsas de trabajo).En este caso, se indicará el proceso selectivo en el que se acreditó.

      13. ¿ Documentación que se adjunta.

        Se señalará con una X el tipo de documento que se envía, indicándose el número de documentos relativo a cada tipo.

      14. ¿ La solicitud se dirigirá a la Dirección competente en materia de personal del Departamento al que está adscrito el puesto convocado.