Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 34/2009, de 10 de febrero, por el que se declara Biotopo Protegido el tramo litoral Deba-Zumaia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 35
  • Nº orden: 910
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/02/2009
  • Fecha de publicación: 19/02/2009

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

La franja costera situada en el sector occidental del litoral guipuzcoano entre Haitzandi (extremo Este de la ensenada del río Deba, en Deba) y Haitzabal (en la orilla izquierda de la desembocadura del Urola, en Zumaia) comprende un tramo de acantilados de unos 8 km de longitud con extensas plataformas de abrasión en su base. Este sector incluye elementos de valor geológico, paisajístico y naturalístico muy destacados en el conjunto de los ecosistemas litorales del País Vasco.

Destaca la geomorfología de este ámbito litoral, de gran singularidad a nivel internacional, así como la escasa alteración antropogénica que presenta la zona, debido sobre todo a su aislamiento y difícil acceso. El interés geológico es extraordinario debido a la extensión de la rasa mareal fruto de la erosión diferencial de los materiales del flysch y la presencia de una franja claramente marcada de transición entre el Cretácico y el Terciario. Existen así mismo otras transiciones muy marcadas entre otros periodos geológicos, tales como el Paleoceno-Eoceno o el Cretácico-Superior e Inferior. Estos límites poseen una enorme relevancia científica porque coinciden con importantes crisis biológicas o con cambios ambientales en la historia del Planeta. Desde el punto de vista paisajístico, la fisiografía costera ofrece en este ámbito interesantes muestras de erosión, con valles colgados, acantilados en retroceso y, especialmente, una extensa rasa mareal. El interés naturalístico radica en la enorme diversidad de ambientes creados por la erosión y que posibilita una elevada diferenciación de nichos ecológicos y una gran diversidad vegetal y animal en la zona intermareal de la rasa.

Por tanto, este tramo reúne los requisitos exigidos por la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, para su declaración como Biotopo Protegido, ya que se trata de un espacio con formaciones de notoria singularidad, rareza, espectacular belleza y destacado interés científico a nivel internacional.

La declaración del tramo litoral Deba-Zumaia como espacio natural protegido en la categoría de Biotopo Protegido ha venido precedida de la elaboración y tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, plan que una vez superadas todas sus fases, tal y como se establece en el artículo 7 de la Ley 16/1994, fue aprobado definitivamente por Decreto 33/2009, de 10 de febrero. En el seno de su tramitación se ha dado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/1994 de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Además, dicho Plan de Ordenación de los Recursos Naturales describe las áreas propuestas para su declaración como Biotopo Protegido y Zona Periférica de Protección, respectivamente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, la declaración de Biotopo Protegido del tramo litoral Deba-Zumaia ha sido sometida a informe del Consejo Asesor de la Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, que lo emitió favorablemente en sesión de 18 de diciembre de 2008.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de febrero de 2009,

Es objeto del presente Decreto establecer un régimen jurídico especial de protección para el tramo litoral Deba-Zumaia mediante su declaración como Biotopo Protegido, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Dentro de las directrices establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado para el área del tramo litoral Deba-Zumaia por Decreto 33/2009, de 10 de febrero, dicho régimen jurídico especial tendrá las siguientes finalidades:

  1. Asegurar la conservación del patrimonio geológico del frente de acantilados.

  2. Asegurar el mantenimiento de los procesos geomorfológicos que se producen en el área, fundamentalmente los ligados a la rasa y los acantilados.

  3. Gestionar el paisaje de la zona litoral, evitando su degradación y simplificación.

  4. Asegurar la continuidad de los sistemas y procesos ecológicos singulares que se desarrollan en el área, con especial atención a los ubicados próximos a la franja intramareal.

  5. Mantenimiento y desarrollo de los usos tradicionales compatibles con la conservación.

  6. Garantizar el uso del medio natural como espacio de investigación y ocio compatibles con la conservación.

  1. El Biotopo Protegido del tramo Litoral Deba-Zumaia comprenderá el área geográfica descrita y grafiada en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto 33/2009, de 10 de febrero.

  2. El Biotopo Protegido del tramo Litoral Deba-Zumaia abarca una superficie de 4.299,7 ha, correspondiente a los términos municipales de Deba y Zumaia, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  1. A fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales y evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior, se establece una zona periférica de protección. Dicha zona se encuentra descrita y grafiada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto 33/2009, de 10 de febrero.

  2. En la zona periférica de protección, toda actuación que pueda impedir o dificultar la consecución de los objetivos que motivan la declaración del tramo litoral Deba-Zumaia como Biotopo Protegido así como los establecidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, deberá ser autorizado por el órgano gestor.

  3. El órgano gestor del Biotopo podrá, en la zona periférica de protección, y con arreglo a lo establecido en el artículo 54.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, limitar o suspender cualquier actividad que pueda afectar o alterar la realidad física o biológica del Biotopo Protegido.

  1. La Gestión del Biotopo Protegido del tramo litoral Deba-Zumaia corresponderá al órgano foral competente del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  2. El Órgano Gestor del Biotopo Protegido del tramo litoral Deba-Zumaia nombrará un Director Conservador o una Directora Conservadora del Biotopo Protegido, que tendrá como funciones las establecidas en el artículo 34 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y aquéllas que expresamente se le encomienden.

El Órgano Gestor, en el marco de la colaboración a la que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 16/1994, suscribirá convenios con otras Administraciones Públicas, especialmente con la Viceconsejería de Pesca del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la vigilancia e inspección en el medio marino. Teniendo en cuenta la trayectoria del centro de interpretación Algorri, gestionado por el Ayuntamiento de Zumaia, suscribirá convenios de colaboración con este ayuntamiento para garantizar la necesaria coordinación entre ambos organismos.

  1. La declaración del tramo litoral Deba-Zumaia como Biotopo Protegido lleva aparejada la de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.

  2. La privación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con motivo de la aplicación de las determinaciones establecidas en el presente Decreto o en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, implicará para las personas titulares afectados el derecho a obtener la pertinente indemnización, conforme a lo establecido en la legilación vigente.

Corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del órgano que resulte competente, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del Biotopo Protegido.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado