Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

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ACUERDO del Pleno Ordinario del Parlamento Vasco, en sesión celebrada el día 13 de Marzo de 1987, aprobando la ratificación del Decreto Legislativo 2/1986, de 9 de Septiembre, por el que se da una nueva redacción al artículo vigésimo séptimo de la Ley 10/1981, sobre el Estatuto del Consumidor, con arreglo a lo previsto en la Ley 2/1986, de 19 de Febrero, de Bases sobre la Recepción del Ordenamiento de las Comunidades Europeas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Acuerdo
  • Órgano emisor: Parlamento Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 96
  • Nº orden: 1084
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/03/1987
  • Fecha de publicación: 15/05/1987

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

De conformidad con los artículos 18, apartado J), 26, apartados 6 y 29 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, sobre la Ley de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de Mayo de 1987, DISPONGO: .Articulo único: Nombrar como Director de Sistemas de Información a D. Luis Fernando Maestre Escudero. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.Alfredo Marco Tabar, Secretario Segundo de la Mesa del Parlamento Vasco, CERTIFICO: Que el. Pleno Ordinario del Parlamento Vasco en sesión válidamente celebrada el día trece de marzo de mil novecientos ochenta y siete en el Salón de Sesiones de la Cámara, ha procedido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley de Gobierno y en el artículo 119 del Reglamento del Parlamento Vasco, al debate y votación de totalidad del Decreto Legislativo 2/1986, de 9 de Septiembre, por el que se da una nueva redacción al artículo vigésimo séptimo de la Ley 10/1981, sobre el Estatuto del Consumidor, con arreglo a lo previsto en la Ley 2/1986, de 19 de Febrero, de Bases sobre la Recepción del Ordenamiento de las Comunidades Europeas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, acordando su ratificación en los términos en que ha sido remitido por el Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de fecha quince de setiembre de mil novecientos ochenta y seis. Y para que así conste, y en orden a su ejecución, expido la presente certificación, con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente del Parlamento Vasco, en Vitoria-Gasteiz, a trece de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Visto Bueno, EL Presidente del Parlamento Vasco, JESUS MARIA EGUIGUREN IMAZ. El Secretario Segundo de la Mesa, ALFREDO MARCO TABAR.

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