Departamento de Seguridad

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Elecciones Generales 28 de abril de 2019. Voto por correo. VCERA.

Voto por correo residentes permanentemente en el extranjero (VCERA)

¿Quién puede votar desde el extranjero?

En las Elecciones Generales  pueden votar desde el extranjero los ciudadanos y ciudadanas nacidas en cualquier Municipio del País Vasco y sus descendientes que, poseyendo la nacionalidad española y siendo mayores de edad residan permanentemente en el extranjero y figuren inscritos/as en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) y además soliciten personalmente votar mediante esta modalidad, ya que este voto es rogado.

¿Qué se hace para votar desde el extranjero?

  • Solicitar el voto.-
    • Rellenar el impreso oficial de solicitud del voto. Este impreso dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (DPOCE) se puede obtener:
      • En el Consulado de su ciudad a partir del 5 de marzo.
      • En la web del Ministerio del Interior o en la del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.maec.es) a partir del 5 de marzo.
      • Cuando la DPOCE lo remita a su domicilio en el extranjero antes 31 de marzo.
  • Envío de la solicitud:

    Una vez cumplimentado dicho impreso se adjuntará al mismo, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte español o, en su defecto, Certificación de nacionalidad o de inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular expedidos por el Consulado de España en su país. Dicha solicitud se enviará entre los días 5 de marzo al 1 de abril a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral por fax, por correo o vía internet (https://sede.ine.gob.es) entre los días 5 al 30 de marzo (según la Resolución de 9 de marzo de 2015 de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para solicitar el voto de los electores residentes-ausentes en el extranjero, publicada en BOE nº 63 de 14 de marzo).

  • Remisión de la documentación: 

    Recibida la citada solicitud en la DPOCE, ésta le remitirá por correo certificado, antes del 9 de abril  (en aquellos Territorios Históricos donde se hubiera impugnado alguna candidatura se hará antes del 17 de abril) a la dirección de la ciudad que figure en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero:

    • Las papeletas y 2 sobres de votación para las Elecciones al Congreso de Diputados y para el Senado.
    • 2 certificados idénticos de inscripción del lectorado en el CERA.
    • Un sobre con la dirección de la Junta Electoral Provincial (JEP) competente.
    • Un sobre con la dirección de la Oficina Consular (OC) para enviar el voto por correo al Consulado.
    • Un impreso para la devolución de los gastos postales del envío del voto por correo al Consulado.
  • Entrega del voto:

    El electorado del Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) puede optar por dos vías:

    • 1ª vía: Por correo. En este caso deberá incluir, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial:
      • El sobre de votación cerrado con la papeleta seleccionada.
      • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el registro de Matrícula Consular expedidas por  el Consulado de España en el país de residencia, el primer certificado de su inscripción en el censo y, si así lo desea, el impreso rellenado para la devolución de los gastos de franqueo.

      Este sobre junto con el segundo certificado de su inscripción en el censo se introducirán en otro que va dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector o electora esté adscrita, y se enviará por correo certificado antes del 28 de abril (Acuerdo JEC 04-04-2019).

    • 2ª vía: Depositando el voto en la urna habilitada en la Oficina Consular, del 24 al 28 de abril (hasta las 20:00 horas), ambos inclusive (Acuerdo JEC 04-04-2019). La electora o elector para depositar personalmente en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, deberá exhibir y entregar uno de los certificados de inscripción en el CERA que previamente ha recibido. Además deberá acreditar su identidad ante el personal funcionario consular mediante:
      • el pasaporte o
      • el DNI o
      • la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
  • Traslado de los votos al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Finalizado el plazo para el depósito del voto en la urna, el persona funcionario del consulado expedirá un acta que deberá remitir a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y que contendrá el nº de certificaciones de inscripción en el censo recibidas así como el nº de sobres recibidos por correo y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse. A partir de las 20:00 horas del día 28 todos los votos recibidos por correo o depositados en la urna del Consulado y la citada acta Consular deberán ser remitidos mediante envío electoral a la citada Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales Provinciales para su escrutinio antes del 1 de mayo.

¿Cuáles son los plazos más importantes de este tipo de voto?

  • Solicitar el voto (del 5 de marzo al 1 de abril, plazo ampliado AJEC 29-03-2019).
  • Remisión al elector/a de la documentación para votar (del 2 al 8 de abril).
  • Dos opciones para enviar el voto:
    • Por correo al Consulado de España en el país en el que resida (del 3 al 27 abril) (Acuerdo JEC 04-04-2019).
    • Votando personalmente y de forma anticipada en la Oficina Consular más próxima a su domicilio (entre el 24 y el 28 de abril hasta las 20:00 horas) (Acuerdo JEC 04-04-2019).

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