Departamento de Seguridad

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Elecciones Congreso y Senado 23 de julio de 2023. Electorado. Electorado. Voto por correo de residentes temporalmente en el extranjero (ERTA)

¿Quiénes pueden votar por correo?

Los y las ciudadanas españolas mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de residentes en España, cuando residan temporalmente en el extranjero desde la convocatoria de las elecciones hasta la votación.

¿Cómo y cuándo se vota por correo?

  • Habrá de estar inscrito o inscribirse en el Registro de Matrícula Consular más próximo a su domicilio temporal.
  • Solicitará el voto en el Consulado en el que figura como no residente utilizando un impreso descargable en la web del Ministerio de Interior o disponible en las Oficinas o Secciones Consulares. La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en dichas oficinas o secciones y el funcionario consular, previa identificación de la persona interesada, verificará su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente y la coincidencia de la firma. La solicitud deberá entregarse del 30 mayo al 24 de junio.  Ampliado hasta el 29 de junio (Acuerdo JEC 08/06/2023) –artículo 3 RD 1621/2007—.
  • Recibirá la documentación e instrucciones para votar por correo en el domicilio en el extranjero señalado en la solicitud. Al efecto, la Oficina del Censo Electoral remitirá dicha documentación del 27 de junio al 3 de julio. –artículo 4 RD 1621/2007—.
  • Enviará su voto por correo certificado a la Mesa del 27 de junio al 19 de julio, susceptible de ampliación por Acuerdo de la JEC (Junta Electoral Central) –artículo 5 RD 1621/2007—.

Fecha de última modificación: