Departamento de Cultura y Política Lingüística

XXVII Juegos deportivos escolares - Karate 2008


Normativa Karate 2008


La dirección de Deportes del Gobierno Vasco en colaboración con la Federación Vasca de Kárate organizará los XXVII JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES DE EUSKADI de Kárate, el día 1 de junio de 2008 en el centro de artes marciales de Donostia – San Sebastián de acuerdo con la siguiente normativa:

1. MODALIDADES


 Kata individual masculino y femenina.
 Kumite individual masculino y femenina.
 
2. PARTICIPACIÓN


Infantiles nacidos y nacidas en los años 1994-1995 para todas las modalidades.


 Kata individual: 8 competidores y competidoras por Territorio.
 Kumite individual: 8 competidores por territorio, categoría y peso.

Alebines nacidos y nacidas en los años 1996-1997 para todas las modalidades.


 Kata individual: 8 competidores y competidoras por Territorio.

3. PESOS

Kumite infantil masculino


 - 40 kgs. 
 - 45kgs.
 - 50 kgs.
 - 55 kgs.
 - 60 kgs.
 + 60 kgs.

Kumite infantil femenina


 - 48 kgs. 
 - 55kgs.
 + 55 kgs.

4. ARBITRAJE


Según la nueva normativa de la F.V.K.

5. PESAJE


El pesaje se efectuará el mismo día de la competición.  En caso de que un competidor o una competidora no dé el peso en ese momento, quedará automáticamente excluido o excluida del juego, sin poder ser sustituido o sustituida, o cambiar de peso.

6. INSCRIPCIONES


Deberán estar en la sede de la Federación Vasca de Kárate antes de las 12:00 horas del miércoles 14 de mayo de 2008 con la hoja oficial debidamente cumplimentada.
La Federación Territorial correspondiente se hará responsable de que los inscritos y las inscritas por ella cumplan los requisitos exigidos para participar en el juego.

7. PREMIOS DEPORTIVOS

Se establecerán los siguientes premios:

  • Medalla a los y las participantes en primer, segundo y tercer lugar que se clasifiquen en cualquiera de las categorías y peso.

8. ANTE CUALQUIER IMPREVISTO

Ante una lesión o cualquier imprevisto se tendrá que comunicar de forma inmediata a la persona responsable designada por la organización que se encuentre en la instalación. Esta persona dirigirá los pasos a desarrollar.

9. NOTA FINAL


Para todas las cuestiones que no estén incluidas en el presente reglamento se tendrán en cuenta :
a) Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco
b) La orden de 2 de Julio de 1985 del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, por la que se regulan los Juegos Escolares de Euskadi.
c) La orden de 29 de Julio de 1985 del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, sobre régimen disciplinario de las competiciones de Deporte Escolar.
d) La Orden de 20 de mayo de 1.986 del Departamento de Cultura, por la que se modifica parcialmente la Orden de 02.07.85, reguladora de los Juegos Escolares de Euskadi.
e) Decreto 160/1990, de 5 de junio, sobre Deporte Escolar.
f) Decreto 337/1990, de 24 de agosto, de modificación del Decreto 160/1990.
g) Lo dispuesto por el Reglamento de la Federación Española de Kárate y DD.AA.

 

 


 

Fecha de la última modificación: 02/06/2008