Departamento de Cultura y Política Lingüística

XXVI Juegos deportivos escolares - Gimnasia rítmica 2007


NORMATIVA GIMNASIA RITMICA 2007

La dirección de Deportes del Gobierno Vasco en colaboración con la Federación Vasca de Gimnasia organizará los XXVI JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES DE EUSKADI el día 3 de junio de 2007 en el polideportivo Fadura de Getxo, de acuerdo con la siguiente normativa:


1. EDADES Y CATEGORIAS

 Infantil, nacidas en 1993 – 1994 y alevines nacidas en 1995-1996, ambas en categoría femenina.

2. SISTEMA DE COMPETICION

Competición modalidad individual:
a. Individual Alevín: Un ejercicio de manos libres y un ejercicio de cuerda.
b. Individual Infantil: Un ejercicio de aro y un ejercicio de cuerda.

Competición modalidad conjuntos
 Alevín: Un ejercicio de 3 manos libres y 3 pelotas o 3 manos libres y 2 pelotas
 Infantil: Un ejercicio de 5 aros ó 6 aros.

Composición de los equipos:
Cada territorio podrá presentar un máximo de 3 conjuntos de 5 o 6 gimnastas titulares, 1 reserva y 1 delegado o delegada, o entrenador o entrenadora en la categoría alevín y un máximo de 3 conjuntos de 5 ó 6 gimnastas, 1 reserva y 1 delegado o delegada, ó 1 entrenador o entrenadora en la categoría infantil.
En la modalidad individual cada territorio podrá presentar un máximo de 5 gimnastas por categoría, así como 1 delegado o delegada o 1 entrenador o entrenadora por categoría.
En la modalidad de conjuntos quedará expresamente prohibida la participación de una misma gimnasta en dos conjuntos diferentes.
El valor técnico de los diferentes ejercicios vendrá determinado en función de la normativa escolar publicada por la federación vasca de Gimnasia Ritmica.

3. PREMIOS DEPORTIVOS

Se establecen los siguientes premios deportivos:

 Competición modalidad conjuntos:
Trofeo al 1º, 2º y 3er equipo clasificado por categoría.

 Competición modalidad individual:
Medalla a la 1ª, 2ª y 3ª clasificada por categoría.

4. ANTE CUALQUIER IMPREVISTO.

Ante una lesión o cualquier imprevisto se tendrá que comunicar de forma inmediata a la persona responsable designada por la organización que se encuentre en la instalación. Esta persona dirigirá los pasos a desarrollar.

5. NOTA FINAL

Para todas las cuestiones que no estén incluidas en el presente reglamento se tendrán en cuenta:

a) Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco.
b) La orden de 2 de Julio de 1985 del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, por la que se regulan los Juegos Escolares de Euskadi.
c) La orden de 29 de Julio de 1985 del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, sobre régimen disciplinario de las competiciones de Deporte Escolar.
d) La Orden de 20 de mayo de 1.986 del Departamento de Cultura, por la que se modifica parcialmente la Orden de 02.07.85, reguladora de los Juegos Escolares de Euskadi.
e) Decreto 160/1990, de 5 de junio, sobre Deporte Escolar.
f) Decreto 337/1990, de 24 de agosto, de modificación del Decreto 160/1990.
g) Lo dispuesto por el Reglamento de la Federación Vasca de Gimnasia.


 

Fecha de la última modificación: 18/06/2007