Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Derecho de acceso a datos que obran en poder de la Administración en la que la persona consultante presta sus servicios

Identificación

  • Tipo de documento : Dictamen AVPD
  • Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
  • Código de expediente: CN18-021
  • Código de documento: D19-005
  • Fecha de firma:  01/04/2019

Resumen

El derecho de acceso regulado en el art. 15 del Reglamento General de Protección de Datos y en su Considerando 63, permite a la persona interesada que lo ejercita, conocer y verificar la licitud del tratamiento de sus datos personales, y para ello, el responsable tendrá que facilitarle, entre otros, información de los fines del concreto tratamiento o tratamientos que haya realizado, incluyendo dentro del concepto de tratamiento (art. 4 RGPD) la consulta o cualquier otra forma de habilitación de acceso o cotejo. El responsable del tratamiento tiene obligación de informar al interesado sobre los accesos indebidos a sus datos personales que se produzcan dentro de la propia organización, delimitándose con la mayor precisión posible el tratamiento así realizado. Sólo de esa forma, la persona titular de los datos personales podrá, en su caso, emprender las acciones legales que estime convenientes en defensa de su derecho fundamental a la protección de sus datos personales.