Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Cesión de datos del Padrón a la Diputación para realizar un estudio epidemiológico

Identificación

  • Tipo de documento : Dictamen AVPD
  • Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
  • Código de expediente: CN17-024
  • Código de documento: D17-026
  • Fecha de firma:  31/10/2017

Resumen

El art. 16.3 de la LBRL no contiene una habilitación en blanco para la cesión masiva e indiscriminada de datos personales del padrón de habitantes a las Administraciones Públicas. Por el contrario, contiene exigencias de proporcionalidad, obligando al peticionario a motivar y justificar que los datos que solicita son estrictamente necesarios para el ejercicio de la competencia pretendida, y al órgano responsable del fichero a realizar esa ponderación a la hora de resolver la petición. La comunicación de los datos personales de todos los vecinos de esos municipios para estudio epidemiológico, supondría una cesión masiva e indiscriminada de datos personales, contraria al principio de calidad de los datos del artículo 4 de la LOPD. Este principio se recoge también en el artículo 5.1 c) del nuevo Reglamento General de Protección de Datos, como principio de minimización de datos