Cesión de datos del Padrón a la Diputación para realizar un estudio epidemiológico
Identificación
- Tipo de documento : Dictamen AVPD
- Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
- Código de expediente: CN17-024
- Código de documento: D17-026
- Fecha de firma: 31/10/2017
Texto legal
Resumen
El art. 16.3 de la LBRL no contiene una habilitación en blanco para la cesión masiva e indiscriminada de datos personales del padrón de habitantes a las Administraciones Públicas. Por el contrario, contiene exigencias de proporcionalidad, obligando al peticionario a motivar y justificar que los datos que solicita son estrictamente necesarios para el ejercicio de la competencia pretendida, y al órgano responsable del fichero a realizar esa ponderación a la hora de resolver la petición.
La comunicación de los datos personales de todos los vecinos de esos municipios para estudio epidemiológico, supondría una cesión masiva e indiscriminada de datos personales, contraria al principio de calidad de los datos del artículo 4 de la LOPD. Este principio se recoge también en el artículo 5.1 c) del nuevo Reglamento General de Protección de Datos, como principio de minimización de datos