Publicación en el BOPV de la relación de empleados públicos que tienen opción a solicitar la acreditación en la especialidad de letrada/o del Gobierno Vasco y los de aquéllos que lo hayan acreditado
Identificación
- Tipo de documento : Dictamen AVPD
- Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
- Código de expediente: CN17-016
- Código de documento: D17-017
- Fecha de firma: 04/07/2017
Texto legal
Resumen
Las dos cuestiones concretas que plantea la Administración consultante es la compatibilidad con la normativa de protección de datos de la publicación en el BOPV de una determinada relación de empleados públicos en dos fases distintas del procedimiento administrativo que se va a habilitar de conformidad con la Disposición Adicional de la Ley 7/2016, de 2 junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco: en la fase inicial del procedimiento, publicando la relación de empleados públicos que cumplirían los requisitos exigidos legalmente para acreditar la especialidad de letrada y letrado del Gobierno Vasco; y en la fase final del procedimiento, publicando la relación de los empleados públicos que han acreditado dicha especialidad por la vía de la Disposición Adicional de la Ley 7/2016.
Resulta llamativo y en principio contradictorio que la oferta individualizada (prevista en la D.A. 3ª del Decreto 144/2017, de 25 de abril , del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco) dirigida al personal funcionario que cumpla los requisitos, pretenda realizarse por la Administración consultante mediante la publicación en el BOPV de una relación con el DNI, nombre y apellidos de dichos empleados públicos.
El propio término de ?oferta individualizada? parece indicar que la Administración ha de dirigirse individualmente a cada uno de los empleados públicos afectados por el proceso de acreditación, actuación que parece perfectamente posible al disponer, como dice la consultante, de la relación completa de los empleados que en su gran mayoría, entendemos, seguirán en activo en esa Administración.
Desde la perspectiva de la protección de datos, la publicación de datos de carácter personal es un tratamiento de datos que puede ser calificado como de cesión o comunicación de datos, de acuerdo con el artículo 3 i) de la LOPD. No hay que olvidar que la protección de datos personales nace como un derecho a controlar la información personal frente a los tratamientos, y la publicación en un boletín es un tratamiento masivo.
De conformidad con el artículo 11 de la LOPD, el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de cedente y cesionario y el consentimiento de los interesados constituyen la regla general en la comunicación de datos de carácter personal. No obstante, cuando la cesión esté autorizada por una Ley, no será necesario tal consentimiento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que regula la publicación de los actos administrativos en sus artículos 45 y 46, no ampara la publicación pretendida por la Administración consultante.