Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Cesión de datos sobre consumos de agua en viviendas

Identificación

  • Tipo de documento : Dictamen AVPD
  • Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
  • Código de expediente: CN16-015
  • Código de documento: D16-025
  • Fecha de firma:  22/04/2016

Resumen

Una sociedad municipal, que presta el servicio de distribución de agua potable, ha sido requerida por el Gobierno Vasco en virtud del artículo 64 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda ?para la emisión de certificados en los que conste el consumo de agua en m3 de los dos últimos años en diversas viviendas?. Y solicita aclaración si con esta Ley 3/2015 la sociedad debe facilitar los datos requeridos por el Gobierno Vasco. El tratamiento de datos a que se refiere la consulta en tanto se refieran a datos de personas físicas estará sometido a la LOPD, y supone una cesión o comunicación de datos, y la regla general para dicho tratamiento es el consentimiento del titular de dichos datos. Consentimiento que no es necesario en determinados casos tasados, entre otros, cuando la cesión esté autorizada por una ley. El artículo 64 de la Ley 3/2015 constituiría el título habilitante para la cesión de los datos personales indicados a las administraciones públicas competentes para acreditar el uso inadecuado de las viviendas. No obstante lo anterior, dado que este artículo 64 y otros de la ley 3/2015 de vivienda han sido suspendidos por el TC con ocasión del recurso de inconstitucionalidad promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones, debe concluirse que en tanto no se levante la suspensión o se resuelva la constitucionalidad de este precepto, no existe título legal que ampare la cesión de datos pretendida sin consentimiento de las personas afectadas.