Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Normativa

Imprimir

DECRETO 141/2025, de 8 de julio, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 149
  • Nº orden: 3469
  • Nº disposición: 141
  • Fecha de disposición: 08/07/2025
  • Fecha de publicación: 08/08/2025

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones; Departamentos

Texto legal

El artículo 23 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco dispone que «La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrollará la función inspectora a través de la Inspección General de Personal y Servicios, que tendrá un ámbito de actuación respecto de todas las unidades administrativas, servicios y puestos de los órganos de la Administración pública y de sus entes instrumentales, cualquiera que sea su ámbito territorial, naturaleza, denominación y personal que preste servicios en ellos». Así, la función inspectora de la Inspección General de Personal y Servicios se extiende a todo el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

No obstante, el artículo 16.2.i) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno señala que corresponde a la viceconsejera o el viceconsejero de Empleo Público «Ejercer la función inspectora en materia de personal y servicios de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la Inspección General de Personal y Servicios», limitando la competencia al ámbito de la Administración General y dejando fuera el correspondiente a la Administración institucional y a los entes instrumentales vinculados o adscritos a las mismas.

El presente Decreto modifica el Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno con el fin de extender la competencia de la viceconsejera o el viceconsejero de Empleo Público para ejercer, a través de la Inspección General de Personal y Servicios, la función inspectora en materia de personal y servicios respecto de todas las entidades que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de julio de 2025,

El artículo 16.2.i) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno queda redactado de la siguiente manera:

  1. Desarrollar y ejercer la función inspectora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la Inspección General de Personal y Servicios, respecto al personal, unidades administrativas, servicios y puestos de los órganos de la Administración General, los entes institucionales y las entidades instrumentales que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.