Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística

El DECRETO 46/2020 se hace acompañar de unos esquemas que clarifican a modo ilustrativo el sentido del articulado. ESQUEMAS (PDF, 463 KB) (abre en nueva ventana)

PRINCIPALES ASPECTOS DEL DECRETO:

  • El Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística (Decreto de procedimientos de aprobación de planes), publicado en el BOPV del día 31 de marzo, parte de la demanda municipal surgida del proceso de participación de las DOT de 2019, sobre la necesidad de integrar los procedimientos de aprobación de los planes urbanísticos y territoriales con la tramitación de la evaluación ambiental estratégica.
  • El Decreto 46/2020 de procedimientos de aprobación de planes aúna en una sola norma el desarrollo normativo de los procedimientos de aprobación de los planes territoriales y urbanísticos, integrando en el procedimiento sustantivo el procedimiento instrumental de la evaluación ambiental estratégica.
  • Asimismo, el Decreto atiende al objetivo de obtener una regulación clara y segura, desarrollándose cada uno de los procedimientos administrativos de elaboración, tramitación y aprobación, así como de modificación y revisión, del planeamiento territorial y urbanístico. Además, se asienta sobre las bases de racionalización, de simplificación procedimental y simultaneidad de trámites, y de cooperación y coordinación entre administraciones.
  • El Decreto clarifica que será el órgano ambiental del Gobierno Vasco o, en su caso, de la Diputación Foral, quien establezca si el plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada.
  • Los estudios de detalle, las ordenanzas de edificación o de urbanización, así como los catálogos de protección del patrimonio arquitectónico y urbanístico no se hallarán sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no considerarse planes según la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo. Concretamente, en los estudios de detalle la evaluación ambiental estratégica resulta innecesaria dada la escasa entidad y la nula capacidad innovadora de los mismos desde el punto de vista de la ordenación urbanística.
  • Una vez aprobado provisionalmente el Plan General, el Ayuntamiento lo remitirá simultáneamente a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para su informe, y al órgano ambiental para la Declaración Ambiental Estratégica.
  • En la tramitación de los Planes Parciales la aprobación inicial y la verificación del pertinente trámite de información pública podrán ser realizadas antes de la emisión y recepción del informe ambiental estratégico por parte del órgano ambiental. En tal caso, el citado acuerdo de aprobación inicial expresará que se adopta de manera condicionada a lo que resulte del informe ambiental estratégico.
  • En cuanto al silencio administrativo, los Planes Generales se entenderán definitivamente aprobados pasados tres meses desde su remisión a la diputación foral correspondiente; y en el caso de los Planes Parciales, una vez pasados dos meses.

 

 

 

Fecha de última modificación: