Consejo de Administración de la Agencia Vasca de Ciberseguridad
- Entidades superiores: Agencia Vasca de Ciberseguridad (Cyberzaintza)
RESUMEN
Objeto
El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia, y estará integrado por los siguientes dieciséis miembros:
- El presidente o la presidenta, cargo que corresponderá al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de seguridad, que tendrá voto de calidad.
- El vicepresidente o la vicepresidenta, cargo que corresponderá al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de desarrollo económico.
- Un o una vocal por cada uno de los departamentos competentes en materia de seguridad, gobernanza pública y desarrollo económico, que tendrán el cargo de viceconsejero o viceconsejera de dichos departamentos.
- Un o una vocal por cada una de las diputaciones forales, que será designado o designada libremente por el órgano legalmente competente de las mismas.
- Un o una vocal por cada uno de los ayuntamientos de las tres capitales de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, que será designado o designada libremente por el órgano legalmente competente de estos.
- Un o una vocal en representación de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel), por designación de esta.
- Un vocal o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la titularidad de la gerencia de la Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE).
- Un o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la dirección general de la Agencia.
- Un o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
- Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, que será designado o designada por el Consejo de Administración de la Agencia.
MARCO LEGAL
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:
- Aprobar los planes generales de actividades de la Agencia.
- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
- Aprobar la memoria anual de actividades de la Agencia.
- Elaborar, de acuerdo con las condiciones legales que resulten aplicables, la propuesta de las plantillas y del régimen retributivo del personal de la Agencia, que deberá ser aprobada por el Gobierno Vasco.
- Proponer, para su elevación al Gobierno Vasco, la aprobación y la modificación de los estatutos de la Agencia y demás normas relativas a su organización y funcionamiento.
- Proponer la elevación al Gobierno Vasco de otras propuestas de decisión que requieran acuerdo de este.
- El seguimiento, supervisión y evaluación de la actuación de la Agencia y, en particular, el control de la gestión de la Dirección de la Agencia y la exigencia a esta de las responsabilidades que procedan.
- Autorizar la participación en otras entidades o personificaciones jurídicas, conforme a la normativa que resulte de aplicación, a fin de ejercer los derechos que correspondan en las mismas a la Agencia Vasca de Ciberseguridad.
- Aprobar los convenios, acuerdos, protocolos o acciones que procedan.
- Informar periódicamente sobre la actividad de la Agencia al Gobierno Vasco.
- Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la Agencia y aquellas otras que, correspondiendo a la Agencia, no estén atribuidas a ningún otro órgano de esta.
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades relacionadas
Otros
- Consejo Consultivo de la Agencia Vasca de Ciberseguridad
- SeguridadLegislatura XIII
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Resumen
Marco legal
Áreas / Funciones
Datos de contacto
Entidades relacionadas
RESUMEN
Objeto
El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia, y estará integrado por los siguientes dieciséis miembros:
- El presidente o la presidenta, cargo que corresponderá al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de seguridad, que tendrá voto de calidad.
- El vicepresidente o la vicepresidenta, cargo que corresponderá al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de desarrollo económico.
- Un o una vocal por cada uno de los departamentos competentes en materia de seguridad, gobernanza pública y desarrollo económico, que tendrán el cargo de viceconsejero o viceconsejera de dichos departamentos.
- Un o una vocal por cada una de las diputaciones forales, que será designado o designada libremente por el órgano legalmente competente de las mismas.
- Un o una vocal por cada uno de los ayuntamientos de las tres capitales de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, que será designado o designada libremente por el órgano legalmente competente de estos.
- Un o una vocal en representación de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel), por designación de esta.
- Un vocal o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la titularidad de la gerencia de la Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE).
- Un o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la dirección general de la Agencia.
- Un o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
- Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, que será designado o designada por el Consejo de Administración de la Agencia.
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:
- Aprobar los planes generales de actividades de la Agencia.
- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
- Aprobar la memoria anual de actividades de la Agencia.
- Elaborar, de acuerdo con las condiciones legales que resulten aplicables, la propuesta de las plantillas y del régimen retributivo del personal de la Agencia, que deberá ser aprobada por el Gobierno Vasco.
- Proponer, para su elevación al Gobierno Vasco, la aprobación y la modificación de los estatutos de la Agencia y demás normas relativas a su organización y funcionamiento.
- Proponer la elevación al Gobierno Vasco de otras propuestas de decisión que requieran acuerdo de este.
- El seguimiento, supervisión y evaluación de la actuación de la Agencia y, en particular, el control de la gestión de la Dirección de la Agencia y la exigencia a esta de las responsabilidades que procedan.
- Autorizar la participación en otras entidades o personificaciones jurídicas, conforme a la normativa que resulte de aplicación, a fin de ejercer los derechos que correspondan en las mismas a la Agencia Vasca de Ciberseguridad.
- Aprobar los convenios, acuerdos, protocolos o acciones que procedan.
- Informar periódicamente sobre la actividad de la Agencia al Gobierno Vasco.
- Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la Agencia y aquellas otras que, correspondiendo a la Agencia, no estén atribuidas a ningún otro órgano de esta.
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