Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Consejo de Administración de la Agencia Vasca de Ciberseguridad

RESUMEN

Objeto

 El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia, y estará integrado por los siguientes dieciséis miembros:

  1. El presidente o la presidenta, cargo que corresponderá al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de seguridad, que tendrá voto de calidad.
  2. El vicepresidente o la vicepresidenta, cargo que corresponderá al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de desarrollo económico.
  3. Un o una vocal por cada uno de los departamentos competentes en materia de seguridad, gobernanza pública y desarrollo económico, que tendrán el cargo de viceconsejero o viceconsejera de dichos departamentos.
  4. Un o una vocal por cada una de las diputaciones forales, que será designado o designada libremente por el órgano legalmente competente de las mismas.
  5. Un o una vocal por cada uno de los ayuntamientos de las tres capitales de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, que será designado o designada libremente por el órgano legalmente competente de estos.
  6. Un o una vocal en representación de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel), por designación de esta.
  7. Un vocal o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la titularidad de la gerencia de la Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE).
  8. Un o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la dirección general de la Agencia.
  9. Un o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
  10. Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, que será designado o designada por el Consejo de Administración de la Agencia.

ÁREAS / FUNCIONES

Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

  1. Aprobar los planes generales de actividades de la Agencia.
  2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
  3. Aprobar la memoria anual de actividades de la Agencia.
  4. Elaborar, de acuerdo con las condiciones legales que resulten aplicables, la propuesta de las plantillas y del régimen retributivo del personal de la Agencia, que deberá ser aprobada por el Gobierno Vasco.
  5. Proponer, para su elevación al Gobierno Vasco, la aprobación y la modificación de los estatutos de la Agencia y demás normas relativas a su organización y funcionamiento.
  6. Proponer la elevación al Gobierno Vasco de otras propuestas de decisión que requieran acuerdo de este.
  7. El seguimiento, supervisión y evaluación de la actuación de la Agencia y, en particular, el control de la gestión de la Dirección de la Agencia y la exigencia a esta de las responsabilidades que procedan.
  8. Autorizar la participación en otras entidades o personificaciones jurídicas, conforme a la normativa que resulte de aplicación, a fin de ejercer los derechos que correspondan en las mismas a la Agencia Vasca de Ciberseguridad.
  9. Aprobar los convenios, acuerdos, protocolos o acciones que procedan.
  10. Informar periódicamente sobre la actividad de la Agencia al Gobierno Vasco.
  11. Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la Agencia y aquellas otras que, correspondiendo a la Agencia, no estén atribuidas a ningún otro órgano de esta.
     

Datos de contacto

Dirección

Albert Einstein, 46 - E7
01510 Vitoria-Gasteiz
Álava
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 El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia, y estará integrado por los siguientes dieciséis miembros:

  1. El presidente o la presidenta, cargo que corresponderá al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de seguridad, que tendrá voto de calidad.
  2. El vicepresidente o la vicepresidenta, cargo que corresponderá al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de desarrollo económico.
  3. Un o una vocal por cada uno de los departamentos competentes en materia de seguridad, gobernanza pública y desarrollo económico, que tendrán el cargo de viceconsejero o viceconsejera de dichos departamentos.
  4. Un o una vocal por cada una de las diputaciones forales, que será designado o designada libremente por el órgano legalmente competente de las mismas.
  5. Un o una vocal por cada uno de los ayuntamientos de las tres capitales de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, que será designado o designada libremente por el órgano legalmente competente de estos.
  6. Un o una vocal en representación de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel), por designación de esta.
  7. Un vocal o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la titularidad de la gerencia de la Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE).
  8. Un o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la dirección general de la Agencia.
  9. Un o una vocal que se corresponderá con la persona que tenga la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
  10. Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, que será designado o designada por el Consejo de Administración de la Agencia.

ÁREAS / FUNCIONES

Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

  1. Aprobar los planes generales de actividades de la Agencia.
  2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
  3. Aprobar la memoria anual de actividades de la Agencia.
  4. Elaborar, de acuerdo con las condiciones legales que resulten aplicables, la propuesta de las plantillas y del régimen retributivo del personal de la Agencia, que deberá ser aprobada por el Gobierno Vasco.
  5. Proponer, para su elevación al Gobierno Vasco, la aprobación y la modificación de los estatutos de la Agencia y demás normas relativas a su organización y funcionamiento.
  6. Proponer la elevación al Gobierno Vasco de otras propuestas de decisión que requieran acuerdo de este.
  7. El seguimiento, supervisión y evaluación de la actuación de la Agencia y, en particular, el control de la gestión de la Dirección de la Agencia y la exigencia a esta de las responsabilidades que procedan.
  8. Autorizar la participación en otras entidades o personificaciones jurídicas, conforme a la normativa que resulte de aplicación, a fin de ejercer los derechos que correspondan en las mismas a la Agencia Vasca de Ciberseguridad.
  9. Aprobar los convenios, acuerdos, protocolos o acciones que procedan.
  10. Informar periódicamente sobre la actividad de la Agencia al Gobierno Vasco.
  11. Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la Agencia y aquellas otras que, correspondiendo a la Agencia, no estén atribuidas a ningún otro órgano de esta.
     

Datos de contacto

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