Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Autorización de actividades con incidencia en el medio ambiente. CONDICIONES GENERALES PARA GARANTIZAR LA CORRECTA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PRODUCIDOS EN LA PLANTA

Condiciones generales

La presente sección establece las condiciones para la prevención y producción de residuos aplicable a quienes la normativa sectorial en la materia identifica como productores. Será de aplicación a los residuos generados por el promotor, especificados en la sección CP-Producción residuos de la autorización.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Caracterización

Los residuos generados deberán ser identificados y caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

La peligrosidad de los residuos se determinará en base a la clasificación establecida en el Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Los residuos a caracterizar se señalan en la sección CP-Producción residuos de la autorización o como respuesta a requerimiento específico por parte del órgano ambiental. En todo caso, para realizar la caracterización se seguirá la Guía de criterios para la aplicación del reglamento 1357/2014.

A este respecto, el promotor podrá realizar una consulta al Órgano Ambiental a través del procedimiento «Aporte de documentación – DOC» (tipo «Clasificación de residuos») de la aplicación informática puesta a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segregación en origen

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Codificación

La denominación y codificación correspondiente a cada residuo se establecerá de acuerdo con la situación y características del mismo documentadas en el marco de la tramitación de la autorización, y de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos.

Control de la clasificación

Para aquellos residuos cuya identificación se corresponda, tanto con un código identificado como residuo no peligroso, como con uno de residuo peligroso, con carácter previo a la primera retirada se justificará su correcta clasificación aportando, en su caso, las caracterizaciones analíticas que permitan conocer si se registra alguna de las características de peligrosidad definidas en el Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

En función de los resultados se podrán establecer caracterizaciones periódicas orientadas a determinar la validez de la caracterización de la peligrosidad realizada.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Cantidades producidas

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en las autorizaciones ambientales tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad.

En caso de que se prevean modificaciones de la instalación y se prevea un aumento en las cantidades generadas que conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente, se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

Sistemas de recogida

Los sistemas de recogida de residuos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

Prohibición de mezcla

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes.

Condiciones de almacenamiento generales

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.

Condiciones de almacenamiento de productos químicos

En caso de almacenamiento de algún residuo que se corresponda con líquidos inflamables y combustibles, corrosivos o tóxicos en recipientes fijos o el almacenamiento en recipientes móviles, incluido el de gases, se emplearán como referencia técnica las mismas condiciones constructivas y técnicas establecidas en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

Envasado y etiquetado

Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente.

Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

En la etiqueta de recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberá figurar:

  • El código y la descripción del residuo, así como el código y la descripción de las características de peligrosidad.
  • Nombre, Asignación de Número de Identificación Medioambiental (en adelante «NIMA»), dirección, postal y electrónica, y teléfono del productor o poseedor de los residuos.
  • Fecha en la que se inicia el depósito de residuos.
  • La naturaleza de los peligros que presentan los residuos, que se indicará mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

Tiempo de almacenamiento

El periodo de almacenamiento de los residuos no peligrosos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

El tiempo de almacenamiento de los residuos declarados en la autorización ambiental integrada será el especificado en la sección CP-Producción residuos.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se evitará la generación de residuos en los casos en los que resulte técnica, económica o medioambientalmente viable y se priorizaran los destinos en función de la jerarquía en la gestión establecida por la normativa.

Aquellos residuos producidos para los que en su correspondiente autorización ambiental se identifique una operación de destino de valorización («R») no podrán ser destinados a eliminación («D») sino que serán entregados a un gestor valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones más cercanas en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

En cumplimiento del artículo 20.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los productores de más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos estarán obligados a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo.

Se deberán formalizar los siguientes documentos en los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a tal efecto.

Se entregarán por el procedimiento de «Entrega del Programa de Vigilancia Ambiental» los tipos documentales recogidos en la lista del apartado «Documentos» de la página web a la que se refiere la sección CG-PVA.

Caracterización de peligrosidad del residuo

Se realizarán según lo establecido en el apartado «Caracterización» de esta sección.

Contrato de tratamiento

Toda entrega de un residuo requerirá de la previa de un contrato de tratamiento entre el productor y el gestor autorizado que establezca las condiciones de aceptación del mismo y tenga el contenido del artículo 5 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. 

El contrato de tratamiento será único para las entregas que se realicen entre el productor y el gestor para el mismo residuo y las mismas condiciones de aceptación. Se deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento durante un periodo no inferior a tres años.

Este contrato de tratamiento se remitirá al Órgano Ambiental antes de la primera evacuación del residuo autorizado y cuando se genere un nuevo residuo no declarado anteriormente en la autorización ambiental integrada a través del programa de vigilancia ambiental, tal y como aparece en la Sección CG-PVA.

Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

Documento de identificación

Todo traslado de un residuo requerirá de un documento que lo identifique y acompañe durante todo el traslado. En él se contemplará la información de los Anexos I y III del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Se deberá registrar en el archivo cronológico y conservar en archivo los documentos de identificación durante un periodo no inferior a tres años.

Notificación previa

Se deberá realizar asimismo una notificación previa con el contenido del Anexo II del Real Decreto 553/2020 en el caso de los siguientes traslados:

  • Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación;
  • Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tanto el órgano ambiental de la CAPV como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

Se podrá efectuar una notificación general con una vigencia máxima de tres años para residuos de similares características físicas y químicas que se destinen a una misma instalación.

Se guardarán las notificaciones previas durante, al menos, tres años desde que finalice su vigencia.

Verificación del transporte

En el caso de los residuos peligrosos deberá verificarse que el transporte a utilizar para su traslado hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

En el caso de que en la autorización ambiental correspondiente se permita la posibilidad de trasladar residuos entre centros de la misma empresa, se deberá dar cumplimiento al Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) para aquellos residuos a los que resulte de aplicación.

Traslado transfronterizo (exportación)

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006.

Archivo cronológico

Las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Además, se incluirá la información de los residuos almacenados al final de cada ejercicio. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los Anexos II y III de la Ley 7/2022.

El archivo cronológico se remitirá anualmente a este Órgano Ambiental en el informe del programa de vigilancia ambiental del año incorporando igualmente la relación de los residuos que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

Las entidades o empresas que generen o utilicen subproductos llevarán un registro cronológico de la naturaleza, cantidades producidas y gestionadas como subproducto, así como de los destinos/procedencia de los mismos.

Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Memoria resumen

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el promotor deberá entregar, antes del 31 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

Plan de minimización

Los productores iniciales de residuos peligrosos deberán presentar cada cuatro años un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. Quedan exentos de presentar el plan los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación EMAS u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada. En caso de acogerse a alguno de los regímenes de exención mencionados se deberá presentar la correspondiente acreditación.

El plan de minimización en el año que corresponda, o la acreditación de estar exento una única vez, se deberá entregar en el programa de vigilancia ambiental con el código 121 tal y como aparece en la Sección CG-PVA.

Puesta en el mercado de Envases

En caso de que la empresa ponga en el mercado productos con envases y embalajes, deberá remitir, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, el justificante de haber enviado la información contenida en el apartado 2 del Anexo IV del Real Decreto 1055/2022 de 27 de diciembre, ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico relativa a la Declaración anual de envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo, dará cumplimiento a las obligaciones de los distribuidores de productos envasados establecidas en el artículo 43 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

El promotor estará obligado a aplicar un Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño con carácter quinquenal si, a lo largo de un año natural, introduce en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

  • 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.
  • 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.
  • 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.
  • 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
  • 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Dicho Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño tendrá en cuenta las determinaciones contenidas en los distintos instrumentos de prevención de residuos de envases. Asimismo, incluirá un resumen del grado de consecución de objetivos de los planes anteriores, así como los nuevos objetivos de prevención cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento tal y como se recoge en el artículo 18 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre. En el plazo de tres meses desde la finalización del Plan se remitirá un informe del mismo, a la comunidad autónoma donde tenga la sede social, que deberá dar cuenta del grado de cumplimiento de las medidas de prevención incluidas en el mismo.

Fecha de última modificación: