Canon de vertidos tierra-mar

Descripción


Los vertidos de aguas residuales desde tierra al mar serán gravados con el canon de vertido previsto en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Constituye el hecho imponible del canon de vertido la realización de vertidos desde tierra al mar.

El Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar, regula este canon y completa el marco jurídico que debe afectar a los vertidos desde tierra a mar, incluidos los vertidos en las rías, tanto desde el punto de vista administrativo y ambiental, como desde el punto de vista tributario y sancionador.

Dicho decreto regula concretamente en el capítulo III, artículo 14, el Canon de Vertidos Tierra-Mar. En él se especifica que son sujetos pasivos del canon de vertido en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a las que se hace referencia en el artículo 35.4 de la vigente Ley General Tributaria, que realicen el vertido de aguas residuales desde tierra al mar, ya sea como personas titulares de las autorizaciones de vertido, ya sea como personas responsables de vertidos no autorizados.

Este canon, tal y como establece el decreto de desarrollo, permite minorar el importe si el sujeto pasivo presenta el Protocolo opcional de seguimiento y éste es aprobado por la Agencia Vasca del Agua

Impreso de propuesta de liquidacion del canon de vertidos tierra mar del protocolo opcional de seguimiento (PDF, 179 KB)

Más información en la siguiente página http://www.uragentzia.euskadi.eus/informacion/canon-de-vertidos-de-la-tierra-al-mar/u81-0003624/es/

Normativa aplicable


Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Decreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y de vertido desde tierra mar Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. (Traspone las Directivas 76/464/CEE y 86/280/CEE). Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterior de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental Orden de 13 de julio de 1993, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar. Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas DECRETO 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar. Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido. Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la directiva 2000/60/CE

Organismos


Organismo que gestiona

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

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  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

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Código(s)

  • Canon de vertidos TM: 1022701

Pago del canon


Las cartas de pago del Canon de Vertidos Tierra Mar  se podrán encontrar en Mi carpeta de la sede electrónica del Gobierno Vasco en . Estarán disponibles en el apartado NOTIFICACIONES y trascurridos 10 días desde su puesta a disposición en el apartado EXPEDIENTES hasta que finalice el plazo máximo para la realización del pago.

Antes de entrar compruebe de que disponde de alguno de los Medios de identificación electrónica admitidos Todos los sujetos pasivos que dispongan de cuenta en las entidades colaboradoras de la Agencia Vasca del Agua podrán realizar el pago a través de la Pasarela de Pagos en la dirección de internet, www.euskadi.eus/mipago, o directamente en las sedes de esas entidades.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que desde el 2 de octubre de 2019 atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

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