Canon de utilización del Dominio Público Hidráulico

Descripción


El canon de utilización grava la utilización, ocupación o aprovechamiento de los bienes del Dominio Público Hidráulico.

Dicho Canon se regula en el artículo 112 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

En el se especifica que la base imponible de la exacción se determinará por el Organismo de cuenca según los siguientes supuestos:

a) En el caso de ocupación de terrenos del domino público hidráulico, por el valor del terreno ocupado tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos.

La Agencia Vasca del Agua ha aprobado las siguientes valoraciones de terrenos que constituyen el objeto de la base imponible del canon de ocupación de dominio público, por Resolución del Director General de la Agencia Vasca del Agua de 17 de diciembre de 2015, sobre aprobación de las valoraciones de terreno, a los efectos del cálculo del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico:

  • Tipo I. Suelo urbano. Valor: 238,85 euros/m
  • Tipo II. Suelo rural: Valor 9,59 euros/m

Las citadas valoraciones se actualizarán anualmente en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumo, o índice que lo sustituya

b) En el caso de utilización del dominio público hidráulico, por el valor de dicha utilización o del beneficio obtenido con la misma.

c) En el caso de aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico, por el valor de los materiales consumidos o la utilidad que reporte dicho aprovechamiento.

El tipo de gravamen anual será del 5 por 100 en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior, y del 100 por 100 en el supuesto del párrafo c), que se aplicarán sobre el valor de la base imponible resultante en cada caso. En el supuesto de cuencas intercomunitarias este canon será recaudado por el Organismo de cuenca o bien por la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio con aquél. En este segundo caso la Agencia Estatal de la Administración Tributaria recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a éste en la forma que se determine por vía reglamentaria. El canon recaudado será puesto a disposición del Organismo de cuenca correspondiente.

Más información en la siguiente página http://www.uragentzia.euskadi.eus/canones/canon-de-utilizacion/u81-0003623/es/

Organismos


Organismo que gestiona

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Agencia Vasca del Agua

Organismo que resuelve

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Agencia Vasca del Agua

Información de contacto


Datos de contacto

HORARIO

Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.

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Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Canon de utilización de DPH: 1022301

Pago del canon


Las cartas de pago del Canon de Utilización de los Bienes del Dominio Público Hidráulico se podrán encontrar en Mi carpeta de la sede electrónica del Gobierno Vasco en . Estarán disponibles en el apartado NOTIFICACIONES y trascurridos 10 días desde su puesta a disposición en el apartado EXPEDIENTES hasta que finalice el plazo máximo para la realización del pago.

Antes de entrar compruebe de que disponde de alguno de los Medios de identificación electrónica admitidos

Todos los sujetos pasivos que dispongan de cuenta en las entidades colaboradoras de la Agencia Vasca del Agua podrán realizar el pago a través de la Pasarela de Pagos en la dirección de internet, www.euskadi.eus/mipago, o directamente en las sedes de esas entidades.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que desde el 2 de octubre atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

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