Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación 2026

[FEMPA 2026]

Descripción


Objeto

Apoyar la transición verde mediante inversiones orientadas a actuaciones que reduzcan el impacto ambiental y contribuyan a la descarbonización y a la protección del medio, promuevan la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático y la adaptación a sistemas de producción y comercialización más sostenibles.

Se concederán ayudas destinadas a inversiones en transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura que:

a) Fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.

b) Aumenten la eficiencia energética, reduzcan el impacto en el medio ambiente o mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.

c) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

d) Favorezcan la economía circular mediante: la prevención; la optimización de los procesos; la minimización de los residuos (ecodiseño y ecoeficiencia); el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos; el uso de descartes para el desarrollo de subproductos; la transformación de capturas de pescado comercial que no puedan destinarse al consumo humano; y la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

e) Fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/848.

f) Fomenten la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.

g) Den lugar a nuevos o mejores productos y procesos, o a sistemas de gestión y organización perfeccionados en materia de transformación, conservación y comercialización de los productos. También se contemplan los proyectos piloto.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la CAPV (Ayudas FEMPA)

- Entidades asociativas del sector pesquero y acuícola, comercializador y transformador.

- Operadores del sector comercializador y transformador de productos pesqueros y/o acuícolas.

- Organismos científicos o técnicos.

- Operadores tecnológicos o de innovación.

- Entidades del sector público no mencionadas expresamente.

Requisitos

  • Estas actuaciones podrán incluir las actividades de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro.
  • En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • En el caso de inversiones a realizar por industrias agroalimentarias, obligadas a figurar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias (RIAA), la constancia de este requisito se comprobará de oficio.
  • Serán elegibles los costes de las inversiones materiales para este tipo de actividad. Las inversiones inmateriales necesarias para la implementación de las medidas, por ejemplo, los softwares, también pueden beneficiarse del apoyo del FEMPA.
  • Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber concluido materialmente ni haber sido ejecutadas en su integridad antes de presentar la solicitud de ayuda.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Información de contacto


Dirección de Pesca y Acuicultura

E-mail: pescaayudasbilbao@euskadi.eus

Teléfonos: 

Pilar Herrero 944 03 14 62

Mª Jose Elorrieta 944 03 14 67

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

12302A6

Solicitud y aportación de documentación


El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria será la adjudicación de estas de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todas las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, aplicando los porcentajes reflejados en el Anexo II, dependiendo de la modalidad de ayuda, y siempre que exista saldo disponible de crédito vinculado a las mismas.

Con carácter general, no se admitirán modificaciones al alza del presupuesto inicialmente presentado ni la incorporación de nuevas inversiones o actuaciones una vez registrada la solicitud de ayuda. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter excepcional, se admitirá una única modificación al alza del importe del presupuesto inicialmente presentado, siempre que dicha modificación no conlleve nuevas inversiones y se presente dentro del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso se admitirán modificaciones al alza con posterioridad a la citada resolución.

Las inversiones o actuaciones adicionales que la persona solicitante desee subvencionar deberán formalizarse mediante la presentación de una nueva solicitud de ayuda, que dará lugar a un nuevo expediente independiente, sin que en ningún caso puedan incorporarse como ampliación de un expediente ya presentado o resuelto. A estos efectos, cada persona solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes por línea de ayuda.

En el caso de expedientes plurianuales, mientras el expediente no haya sido resuelto mediante resolución de concesión y permanezca abierto el plazo de presentación de solicitudes, podrán admitirse modificaciones del presupuesto inicialmente presentado, únicamente para traspasos, compensaciones o redistribuciones de crédito entre ejercicios, no contemplando nuevas inversiones. Una vez dictada la resolución de concesión, el presupuesto aprobado tendrá carácter vinculante por anualidades, no admitiéndose traspasos, compensaciones ni redistribuciones de crédito entre ejercicios.

No obstante, lo anterior, cuando la persona beneficiaria no ejecute total o parcialmente las actuaciones previstas, podrá dictarse la correspondiente resolución de minoración, procediéndose al abono de la ayuda en función del gasto efectivamente justificado, sin que en ningún caso pueda superarse el importe concedido para cada anualidad, perdiéndose el crédito no ejecutado

La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías y la referencia del proyecto subvencionado.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación


Comunicación y visibilidad

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 60.1 del Reglamento FEMPA, quienes perciban fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2. Las personas beneficiarias del FEMPA asumirán las siguientes obligaciones:

a) Si disponen de web y redes sociales incluirán una breve descripción de la operación, con los objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la UE.

b) En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación destinados al público o participantes, incluirán una declaración que destaque la ayuda de la UE.

c) Placas o vallas publicitarias en lugares bien visibles al público en las que aparezca el emblema de la UE al comienzo de la ejecución física de la operación que implique inversión física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste total superior a 100.000 euros.

d) Para operaciones no incluidas en el apartado c), exhibir en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA. Cuando la beneficiaria sea una persona física, en la medida de lo posible destacará la ayuda del FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

3. La utilización del emblema de la Unión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 47 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Justificación de la inversión o gasto objeto de ayuda

1. La justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a las personas beneficiarias se realizará mediante la presentación de la documentación que se detalla en apartado DOCUMENTACIÓN, en el plazo máximo de un mes desde el plazo límite para la ejecución de las actuaciones previstas, y en todo caso antes del 15 de enero del año siguiente a la anualidad en cuestión, ante la Dirección de Pesca y Acuicultura.

2. El no cumplimiento del plazo al que se refiere la presente Base supondrá la pérdida de la ayuda inicialmente concedida, previo el correspondiente procedimiento de declaración de incumplimiento, debiendo precederse en su caso al reintegro de las cantidades percibidas.

3. En el caso de subvenciones plurianuales relativas a proyectos de inversión o gasto, la persona beneficiaria deberá acreditar la realización del proyecto correspondiente a cada ejercicio, para lo cual deberá presentar antes del 15 de enero del año siguiente a la anualidad en cuestión, la documentación indicada en el apartado 1 de la presente Base. Respecto al punto e) de dicho apartado, se admitirán también para el acta parcial-final informe de sociedad de clasificación reconocida o certificado de empresa auditora.

Respecto a las subvenciones plurianuales que abarquen hasta 2028, la justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a las personas beneficiarias no podrá ser posterior al mes de diciembre del año 2028, circunstancia a tener en cuenta a la hora de proyectar inversiones. Asimismo, la directora de Pesca y Acuicultura podrá solicitar documentación adicional, en caso de estimarlo necesario.

4. No obstante lo anterior, y atendiendo a las características específicas del sector pesquero, la inspección final podrá realizarse con anterioridad a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, cuando resulte necesario para no perjudicar la actividad económica de las personas beneficiarias. En particular, cuando las inversiones deban ejecutarse durante periodos de parada de los buques, y su prolongación hasta la obtención de la resolución de concesión pudiera ocasionar una merma significativa de los ingresos derivados de la actividad pesquera, la Dirección de Pesca y Acuicultura podrá realizar la inspección final y levantar el acta correspondiente una vez finalizadas las inversiones. La realización de dicha inspección con carácter previo no supondrá, en ningún caso, la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la posterior resolución expresa de concesión, ni eximirá del cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la orden de convocatoria.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites