Ayudas para personas trabajadoras en excedencia o reducción de jornada por cuidado de familiar con dependencia o en extrema gravedad sanitaria (línea D)
[conciliacion_familiar]
- Organismo:
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
- Estado:
Descripción
Objeto
El objetivo de la ayuda es favorecer la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. Para ello, se busca compensar parcialmente la pérdida de ingresos debido a una excedencia o una reducción de jornada laboral para el cuidado de familiares.
Dentro de esta línea de ayudas se distinguen dos sublíneas:
- Cuidado de familiares con dependencia acreditada.
- Cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria: situación en la que, debido a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, la persona enferma necesita ayuda a fin de realizar los actos básicos de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal (acreditada por informe médico).
Actuaciones subvencionables
Se subvencionará, como regla general:
- La excedencia para el cuidado de familiares con dependencia severa (grado II) o gran dependencia (grado III) o familiares en situación de extrema gravedad sanitaria.
- La reducción de jornada de un 33% o más para el cuidado familiares con dependencia (grado I, II o III) o en situación de extrema gravedad sanitaria. En caso de que la persona a la que cuida sea su hija o hijo, este 33% se puede alcanzar sumando las reducciones de ambas personas progenitoras.
A) Situaciones de pluriempleo:
Se tendrán en cuenta todos los contratos vigentes durante el periodo a subvencionar. En función de su jornada inicial, se calculará la ayuda que le corresponde.
En el caso de tener excedencia en todos los contratos, se subvencionará, como máximo, una excedencia de un 100%. En ningún caso se pagará un porcentaje superior.
Cuando la excedencia afecte solo a alguno de los contratos, se tratará como una reducción de jornada (ver siguiente párrafo).
En caso de solicitar la ayuda por reducción de jornada, se calculará el porcentaje que se trabaja efectivamente tras aplicar la/s reducción/es y se calculará sobre su jornada laboral inicial (antes de la reducción).
- Si de la suma de sus contratos iniciales resulta una jornada igual o superior 100%, el porcentaje trabajado tras aplicar las reducciones de jornadas deberá ser 67% o inferior.
- Si la suma de sus contratos iniciales es inferior a 100%, deberá reducirse, como mínimo un 33% de esa jornada inicial.
B) Situaciones pluriactividad:
Se permite que, además de trabajar por cuenta ajena o ser personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, se esté simultáneamente dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Límites máximos de ayuda
Cada persona solicitante tiene un límite máximo de días de ayuda para el cuidado de la misma persona familiar:
Cuidado de familiar con dependencia:
- Excedencia por cuidado de familiares con dependencia: 730 días para el cuidado de la misma persona familiar.
- Reducción por cuidado de familiares con dependencia: no hay límite de días de ayuda.
Cuidado de familiar en situación de extrema gravedad sanitaria:
- Excedencia por cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria: 180 días para el cuidado de la misma persona familiar.
- Reducción por cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria: 360 días para el cuidado de la misma persona familiar.
Importe de la ayuda
Para calcular el importe de la ayuda se tienen en cuenta las siguientes variables:
- Renta familiar estandarizada (RFE).
- Tipo de contrato (jornada laboral).
- Tipo de ayuda: por excedencia o por reducción de jornada.
- En el caso de reducción, el porcentaje de reducción.
- Número de días que se van a subvencionar en cada expediente.
En este cuadro se muestran los importes correspondientes para un contrato en jornada completa (100 %) y durante un año entero (365 días), según el tramo de RFE y de reducción.
Situación subvencionable | Renta familiar estandarizada ≤ 20.000 € | Renta familiar estandarizada > 20.000 € |
Excedencia | 3.850 € | 3.236 € |
Reducción del 33 % al 39,9 % | 2.420 € | 2.000 € |
Reducción del 40 % al 44,9 % | 2.750 € | 2.354 € |
Reducción igual o superior 45 % | 3.080 € | 2.590 € |
En este enlace encontrará un simulador para calcular la cuantía que le corresponde según su contrato y el número de días de ayuda.
Incrementos de cuantía
Los importes de la ayuda se incrementarán un 30 % (no acumulativo) en los siguientes casos:
- Familias monoparentales.
- Familias numerosas.
- Unidades familiares con alguna persona con dependencia severa (grado II), gran dependencia (grado III) o discapacidad igual o superior al 50 %, que deberá ser una persona distinta a la cuidada.
- Unidades familiares con alguna víctima de violencia de género o violencia sexual.
Dotación presupuestaria
1.217.931,00 (euro)Prestación económica
En esta línea de ayudas siempre se pagan periodos ya pasados y acreditados, nunca días a futuro. Por eso, se podrán presentar solicitudes periódicamente, para cubrir periodos pendientes.
La persona solicitante podrá decidir, en función de sus necesidades, cómo organizar sus expedientes y cuándo realizar una nueva solicitud. Se pueden presentar cuantas solicitudes sean necesarias para hasta llegar al máximo de ayuda que le corresponda (por finalizar la actuación subvencionable, por llegar al límite máximo, etc.).
Para saber cómo organizar las solicitudes, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Primera solicitud:
- La primera solicitud se puede presentar una vez que la persona haya estado 59 días en actuación subvencionable (excedencia o reducción de jornada).
- En cada expediente, se subvencionan como máximo los 365 días anteriores a la fecha de solicitud. Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, debe solicitarla antes de que hayan transcurrido 365 días desde el inicio de la excedencia o reducción de jornada.
Posteriores solicitudes:
- Para presentar las posteriores solicitudes se deben esperar, al menos, 4 meses desde la fecha de solicitud del último expediente concedido.
- Teniendo en cuenta que en cada expediente se subvencionan como máximo los 365 días anteriores a la fecha de solicitud, cada día en actuación subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días.Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, las posteriores solicitudes deberían presentarse en el plazo entre los 4 meses y el año (los 365 días) desde el expediente anterior.
Atención: si la solicitud se presenta en fin de semana o festivo, se entenderá presentada el siguiente día hábil.
Forma de pago:
El pago se realizará en el plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución.
Información adicional
En esta línea de ayudas siempre se pagan periodos ya pasados y acreditados, nunca días a futuro. Por eso, se podrán presentar solicitudes periódicamente, para cubrir periodos pendientes.
La persona solicitante podrá decidir, en función de sus necesidades, cómo organizar sus expedientes y cuándo realizar una nueva solicitud. Se pueden presentar cuantas solicitudes sean necesarias para hasta llegar al máximo de ayuda que le corresponda (por finalizar la actuación subvencionable, por llegar al límite máximo, etc.).
Para saber cómo organizar las solicitudes, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Primera solicitud:
- La primera solicitud se puede presentar una vez que la persona haya estado 59 días en actuación subvencionable (excedencia o reducción de jornada).
- En cada expediente, se subvencionan como máximo los 365 días anteriores a la fecha de solicitud. Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, debe solicitarla antes de que hayan transcurrido 365 días desde el inicio de la excedencia o reducción de jornada.
Posteriores solicitudes:
- Para presentar las posteriores solicitudes se deben esperar, al menos, 4 meses desde la fecha de solicitud del último expediente concedido.
- Teniendo en cuenta que en cada expediente se subvencionan como máximo los 365 días anteriores a la fecha de solicitud, cada día en actuación subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días.Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, las posteriores solicitudes deberían presentarse en el plazo entre los 4 meses y el año (los 365 días) desde el expediente anterior.
Atención: si la solicitud se presenta en fin de semana o festivo, se entenderá presentada el siguiente día hábil.
El pago se realizará en el plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución.
A quién va dirigido
Personas físicas
Podrán solicitar la ayuda las personas trabajadoras por cuenta ajena o, las socias o socios de sociedades cooperativas, que estén en excedencia o tengan una reducción de jornada de, al menos, un 33 % para cuidado de familiares.
Estas personas pueden estar dadas de alta simultáneamente en el régimen de autónomos.
Requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias
1. Residir y estar empadronada en la CAPV en el momento de presentar la solicitud.
2. Estar empadronada/o en la CAPV de forma continuada el año anterior a la fecha de solicitud o 5 años seguidos en los últimos 10 años.
3. Haber estado en excedencia o reducción de jornada para el cuidado de familiares por un periodo mínimo de 59 días, que pueden ser discontinuos.
Si la persona la que cuida es menor de edad, deberá:
4. Ostentar la guarda del menor por el que se solicita la ayuda durante la excedencia o reducción de jornada.
5. Residir y estar empadronada/o con la hija o hijo por quien solicita la ayuda durante la actuación subvencionable (excepto en custodia compartida o si es víctima de violencia, cuando la persona menor podrá estar empadronada con la otra persona progenitora), en cualquier municipio de la CAPV.
Parentesco con la persona a la que cuida
Entre la persona solicitante y la persona familiar a la que cuida debe existir uno de los siguientes vínculos de parentesco:
- Primer grado de consanguinidad: madres, padres, hijas e hijos.
- Segundo grado de consanguinidad: hermanas, hermanos, abuelas y abuelos.
- Primer grado de afinidad: cónyuge, pareja de hecho inscrita en la CAPV, suegras, suegros, nueras y yernos.
Requisitos que debe cumplir la persona familiar a la que cuida
Familiar con dependencia:
- Debe tener reconocida una dependencia en virtud de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo.
- La persona en situación de dependencia no deberá estar ingresada de forma permanente en un centro residencial. Además, en los supuestos de ayuda por excedencia, la persona familiar con dependencia no podrá ser usuaria de centros de día de servicios sociales.
Familiar en situación de extrema gravedad sanitaria:
- No debe tener reconocida una dependencia.
- Debe aportar un informe médico en el que se detalle que, debido a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, necesita ayudas importantes a fin de realizar los actos básicos de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal.
Concurrencia de ayudas por cuidado de la misma persona
Cuando varias personas quieran solicitar la ayuda durante el mismo periodo por el cuidado de la misma persona, se establecen las siguientes limitaciones:
- Cuidado de una persona en situación de gran dependencia (grado III): se permite una excedencia laboral y una reducción de jornada, o hasta tres reducciones de jornada simultáneas.
- Cuidado de una persona en situación de dependencia severa (grado II): se permite una excedencia laboral o hasta dos reducciones de jornada simultáneas.
- Cuidado de una persona en situación de dependencia moderada (grado I): solo se permite la subvención de una única persona cuidadora.
- Excedencia por cuidado de una persona en situación de extrema gravedad sanitaria: solo se permite la subvención de una única persona cuidadora.
- Reducción por cuidado de una persona en situación de extrema gravedad sanitaria: se permite hasta dos reducciones de jornada simultáneas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias
Organismo que resuelve
- Bienestar, Juventud y Reto Demográfico / Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico > Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias
Información de contacto
Teléfono: 012 / 945 01 80 00
E-mail: ayudasfamilia@euskadi.eus
Códigos:
- Procedimiento: 00790
- Unidad de destino: 2751
- Entidad registral: O 00043405
- Unidad de tramitación: A 16050216
- Referencia: O 0045802
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0079003Solicitud
Plazo de solicitud
Inicio del plazo: el plazo de presentación de cada solicitud comienza cuando la persona ha cumplido un período mínimo de 59 días en actuación subvencionable (excedencia o reducción), que pueden ser discontinuos.
Fin del plazo de solicitud: cada día en excedencia o reducción de jornada debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días. Si no, se perdería el derecho a la ayuda por dicho día.
Por lo tanto, para no perder ningún día de ayuda, debe hacer la solicitud de cada periodo entre los 59 y los 365 días desde que comenzó la excedencia o la reducción de jornada.
Hay que tener en cuenta que, debe transcurrir un periodo mínimo de 4 meses entre solicitudes.
Se deben solicitar periodos ya pasados y acreditados. Nunca se subvencionarán días posteriores a la solicitud.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación requerida en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online pulsando el siguiente botón e identifíquese con sus claves.
- Rellene la solicitud y adjunte los documentos correspondientes.
- Firme y envíe la solicitud.
Podrá hacer el seguimiento de su expediente a través de Mi Carpeta.
- Acceda al siguiente formulario online pulsando el siguiente botón y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud cumplimentada y fírmela. ¿No tiene impresora?
- Prepare la documentación requerida.
- Entregue la solicitud y los documentos correspondientes en los lugares que se detallan en el apartado “dónde hacer la solicitud”.
También puede acudir directamente a las oficinas de atención ciudadana descritas en el apartado “dónde hacer la solicitud” donde le entregarán el impreso de solicitud para rellenar a mano.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La solicitud se resolverá y notificará en un plazo máximo de 6 meses. Si transcurrido dicho plazo no se ha recibido respuesta, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo. No obstante, la Administración tiene obligación de dictar resolución expresa que, a pesar del sentido del silencio administrativo, podrá ser concedida si se cumplen los requisitos.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Acceda a Mi carpeta y pinche el enlace de “recurso de alzada”.
Si no está de acuerdo con la resolución dictada, puede presentar un recurso de alzada para que se revise. Dispone de un plazo de un mes desde que se notificó la resolución. En caso de resolución por silencio administrativo, el plazo para recurrir será de tres meses.
La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver el recurso. Si no, se entenderá desestimado, excepto en los casos en los que la resolución fue por silencio administrativo.
Importante: los documentos privados que hayan sido requeridos anteriormente y no se hayan aportado en el trámite correspondiente no serán admitidos en el recurso de alzada.
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no está de acuerdo con la resolución dictada, puede presentar un recurso de alzada para que se revise. Dispone de un plazo de un mes desde que se notificó la resolución. En caso de resolución por silencio administrativo, el plazo para recurrir será de tres meses.
La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver el recurso. Si no, se entenderá desestimado, excepto en los casos en los que la resolución fue por silencio administrativo.
Importante: los documentos privados que hayan sido requeridos anteriormente y no se hayan aportado en el trámite correspondiente no serán admitidos en el recurso de alzada.
Acceda a Mi carpeta y pinche el enlace de “recurso”.
Si no está de acuerdo con una resolución firme (no recurrida anteriormente o con un recurso resuelto), puede presentar un recurso extraordinario para que se revise. El plazo para presentar el recurso extraordinario varía en función de la causa. Puede consultar las distintas situaciones en el siguiente enlace.
La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver el recurso. Si no, se entenderá desestimado.
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no está de acuerdo con una resolución firme (no recurrida anteriormente o con un recurso resuelto), puede presentar un recurso extraordinario para que se revise. El plazo para presentar el recurso extraordinario varía en función de la causa. Puede consultar las distintas situaciones en el siguiente enlace.
La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver el recurso. Si no, se entenderá desestimado.
Subsanación de solicitud
Si la solicitud presentada está incompleta o si falta documentación justificativa, se le enviará un requerimiento explicando los documentos que debe aportar. Dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación requerida. En caso de no responder al requerimiento, si dicha documentación es esencial, su solicitud se tendrá por desistida. Si no es esencial, se resolverá conforme a la documentación obrante.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
- Pulse el botón de “subsanar documentación”.
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación y anexos
Documentación
En este cuadro encontrará la documentación a presentar junto con la solicitud para cada supuesto.
Anexos
- Certificado personas trabajadoras del régimen del hogar y agrario (PDF, 102 KB)
- Certificado de empresa (PDF, 863 KB)
- Alta de terceros (PDF, 298 KB)
- Alta de terceros pagos internacionales (PDF, 282 KB)
- Otorgamiento de representación (PDF, 863 KB)
- Formulario de modificación de datos de notificación y comunicación (PDF, 863 KB)
- Formulario de subsanación (PDF, 863 KB)
- Formulario de recurso de alzada (PDF, 863 KB))
- Formulario de aportación de documentación (PDF, 863 KB)
- Formulario de ampliación plazo (PDF, 863 KB)
- Formulario de desistimiento (PDF, 863 KB)
- Formulario de renuncia (PDF, 90 KB)
- Formulario de recurso extraordinario (PDF, 92 KB)
- Formulario de fraccionamiento (PDF, 214 KB)
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alta de terceros (imprescindible para cobrar la ayuda)
Para poder realizar el pago, la persona solicitante debe estar dada de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
El alta de terceros puede tramitarse de forma electrónica (mediante el registro telemático de terceros) o de forma presencial (en las oficinas de atención ciudadana).
Importante: el formulario de alta de terceros debe ir correctamente rellenado, fechado y firmado.
Cada persona podrá tener asociada una única cuenta bancaria.
Si desea modificar el número de cuenta, la persona solicitante deberá tramitar el cambio, lo antes posible, de cualquiera de las dos maneras explicadas anteriormente: de forma telemática o presencial.
Puede tramitar su alta en el registro de terceros online desde el siguiente enlace. Para ello, es necesario poseer un medio de identificación electrónico.
Para darse de alta o modificar sus datos bancarios utilizando el canal presencial, rellene el formulario correspondiente y entréguelo en cualquiera de los lugares señalados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fraccionamiento
Se puede solicitar el fraccionamiento de una deuda una vez que se haya recibido la resolución del procedimiento de reintegro y la segunda carta de pago. No es posible pedir el fraccionamiento en el periodo de alegaciones (tras el inicio), se debe esperar.
Para solicitar un fraccionamiento se debe rellenar formulario de fraccionamiento.
Acceda a Mi carpeta y pulse el botón de “adjuntar documentos”.
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros trámites
- Acceda a Mi carpeta
- En el apartado “Mi perfil” podrá modificar sus datos de contacto.
Se pueden modificar los datos de notificación, el idioma y el canal de comunicación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se pueden modificar los datos de notificación, el idioma y el canal de comunicación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Acceda a Mi carpeta y pulse el botón de “adjuntar documentos”.
Puede aportar los documentos que estime necesarios, en cualquier momento del procedimiento, aunque la Administración no los haya solicitado.
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
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- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede aportar los documentos que estime necesarios, en cualquier momento del procedimiento, aunque la Administración no los haya solicitado.
Acceda a Mi carpeta y pulse el botón de “adjuntar documentos”.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Acceda a Mi carpeta y pulse el botón de “renunciar”.
Puede presentar la renuncia en procedimientos ya resueltos y notificados.
La renuncia implica la pérdida del derecho a recibir la ayuda por el periodo al que se ha renunciado. No se podrá volver a pedir el mismo periodo. Además, en caso de que se haya cobrado, la renuncia conlleva el reintegro de la cuantía recibida.
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
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- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar la renuncia en procedimientos ya resueltos y notificados.
La renuncia implica la pérdida del derecho a recibir la ayuda por el periodo al que se ha renunciado. No se podrá volver a pedir el mismo periodo. Además, en caso de que se haya cobrado, la renuncia conlleva el reintegro de la cuantía recibida.
Acceda a Mi carpeta y pinche el enlace de “desistir”.
Puede desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
El desistimiento no implica la pérdida del derecho a la ayuda. Posteriormente, podrá volver a solicitar la subvención por el mismo periodo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y no hayan transcurrido más de 365 días del periodo a subvencionar
Rellene el siguiente formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
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- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
El desistimiento no implica la pérdida del derecho a la ayuda. Posteriormente, podrá volver a solicitar la subvención por el mismo periodo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y no hayan transcurrido más de 365 días del periodo a subvencionar