Ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada 2026

[Transición producción ecológica certificada]

Descripción


Objeto

Ayudas para la ejecución de proyectos de adopción y establecimiento de medidas que permitan a las explotaciones agrarias someterse a un proceso de conversión de modelo de producción convencional a ecológico de la totalidad o de parte de la citada explotación.

Dotación presupuestaria

180.000 €

La cuantía total de las ayudas asciende a la cantidad 180.000 € y serán financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A quién va dirigido


Las personas titulares de explotaciones agrarias que quieran someter a parte o a toda su explotación agraria a un proceso de conversión hacia la producción ecológica o aquellas personas que inicien una actividad ecológica.

Requisitos:

  • Las Explotaciones agrarias objeto de conversión deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el registro oficial que legalmente corresponda, y, en su caso, en el Registro de operadores ecológicos de Euskadi (Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi).
  • Las personas titulares de la explotación deben manifestar el compromiso de permitir el acceso público al proyecto de conversión realizado pudiendo el Gobierno Vasco establecer la forma más adecuada de publicación y difusión del mismo.

Requisitos

  • No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
  • Comunicar, cuando proceda, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no otras ayudas acogidas el régimen de minimis.
  • Ser considerada una microempresa o PYME en función de los criterios establecidos en el Anexo 1 del Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con el punto 59 del artículo 2 del Reglamento UE 2022/2472.
  • No estar la persona solicitante sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Tener una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora.
  • No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
  • Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Que los gastos subvencionables hayan sido efectuados en los plazos establecidos en sus bases específicas.
  • Que los proyectos estén ejecutados, a más tardar, al 1 de noviembre de 2026.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Agricultura y Ganadería

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural

Información de contacto


Teléfono: 945 01 18 41

E-mail: nekazaritza@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1207006

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente convocatoria.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites