Convocatoria para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2026 para la realización de actividades de información y prevención universal del juego patológico realizadas por entidades sin ánimo de lucro en Euskadi

[Subvenciones lucha contra juego patológico 2026]

Descripción


Objeto

Solicitud para la concesión de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de información y prevención universal del juego patológico en el año 2026.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en BOPV.

Recursos económicos: un máximo de 100 000 euros.

Se considerarán actividades de información y prevención universal del juego patológico, aquellas que instrumenten acciones cuya finalidad sea:

  • La identificación de factores de riesgo frente al juego patológico.
  • Promocionar el conocimiento de las características del juego responsable.
  • Promocionar el conocimiento de los indicadores de una situación de riesgo de juego problemático, juego excesivo y patológico, y de los factores que más inciden en su potencial adictivo.
  • El conocimiento de los riesgos de las nuevas tecnologías en el juego.
  • La divulgación de las actividades y recursos públicos y privados en la lucha contra el juego patológico.

Los proyectos podrán, entre otros, estar dirigidos a los siguientes colectivos:

  • Menores de edad.
  • Jóvenes y adolescentes.
  • Mujeres.
  • Familias.
  • Comunidad Educativa.

Serán objeto de subvención los proyectos llevados a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se resolverán por el procedimiento de concurso.

 

Dotación presupuestaria

100 000 €

Prestación económica

  1.  El Departamento de Seguridad podrá financiar hasta el 75 % del déficit presupuestario previsto del proyecto. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por déficit presupuestario del proyecto la diferencia entre el presupuesto total del proyecto y el conjunto de ingresos, recursos y demás ayudas o subvenciones destinadas a su financiación. La subvención se calculará sobre dicho déficit presupuestario previsto, sin que ello exima de la obligación de ejecutar y justificar la totalidad del proyecto.

Los ingresos previstos para la financiación del proyecto deberán responder a previsiones razonables y suficientemente fundadas, siendo responsabilidad de la entidad solicitante garantizar la viabilidad económica y la ejecución íntegra del proyecto presentado.

Serán objeto de subvención los gastos correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el proyecto subvencionable.

En particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de personal, materiales, ejecución de actividades, difusión y, en su caso, gastos indirectos vinculados al desarrollo del proyecto.

Tendrán la consideración de gastos directos aquellos vinculados de manera inequívoca a la ejecución del proyecto subvencionado y necesarios para su realización. Cuando los gastos no se imputen íntegramente al proyecto, deberá indicarse el porcentaje de imputación al proyecto y la cuantía efectivamente imputada.

Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos gastos generales de funcionamiento, administración o gestión que, sin estar vinculados exclusivamente a una actividad concreta, resulten necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado.

Los gastos de personal propio no podrán superar las siguientes cuantías:

1.      Personal técnico superior a jornada completa: 45.470 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).

2.      Personal técnico medio a jornada completa: 37.245 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).

3.      Personal administrativo a jornada completa: 30.024 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).

2.  Los gastos indirectos —administración, gestión, material de oficina, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y otros servicios, siempre que sean claramente imputables al proyecto para el que se solicita la subvención a efectos de su formulación, seguimiento y evaluación— no podrán sumar más del 20 % del gasto directo del proyecto.

No se subvencionará por proyecto más del 15 % del importe total de la partida presupuestaria destinada a la Orden de ayudas. En el supuesto de que exista remanente por no haber proyectos en número suficiente que superen la puntuación mínima establecida, dicho porcentaje podrá aumentarse hasta que los fondos se agoten.

En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, las entidades beneficiarias deberán atenerse a las condiciones previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La proporción de la subcontratación no podrá exceder del 50 % del importe de la actividad subvencionada. Cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores prevista en la normativa contractual vigente en el momento de la subcontratación, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, la entidad beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Forma de pago:

El pago solo se efectuará previa comprobación de que la entidad beneficiaria se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvención.

El pago será fraccionado, abonándose el 60 % una vez aceptada la ayuda y el 40 % restante, previa remisión antes del 31 de diciembre de 2026 a la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad de la memoria justificativa de la subvención, en la que se indicará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo.

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, que desarrollen actividades de información y prevención universal del juego patológico dirigidas a la población en general con objeto de desincentivar hábitos o conductas que pueden generar en juego patológico.

Requisitos

  • Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.
  • Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social. La ausencia de ánimo de lucro deberá figurar en los Estatutos de la entidad.
  • Promover la consecución de un fin público o interés social. Los fines estatutarios deberán promover el interés general, y podrán ser de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, o de promoción y atención a personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Desarrollar la actividad subvencionada con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se entenderá que la actividad se desarrolla principalmente dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuando la mayoría de las personas beneficiarias o receptoras de los servicios o actuaciones de la entidad tengan su vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • No llevar a cabo actividades que incurran, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
  • Reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en su artículo 13.

Organismos


Organismo que convoca

  • Seguridad > Consejero/a de Seguridad

Organismo que resuelve

  • Seguridad > Viceconsejería de Protección Civil

Información de contacto


Dirección de Juego y Espectáculos - Departamento de Seguridad - Gobierno Vasco

Calle Donostia - San Sebastián, 1 / 010101 Vitoria-Gasteiz.

Tfno. 945 018879 / Fax 945 018748 / Email: juegoyespectaculos@euskadi.eus

Delegación Territorial de Álava

Calle Donostia-San Sebastián, 1. Vitoria-Gasteiz,

Tfno. 945 017020 / Fax 945017021 / jokikus-araba@euskadi.eus

Delegación Territorial de Bizkaia

Gran Vía, 81-1. Bilbao,

Tfno. 94 6075520 / Fax 94 6075521 / jokikus-bizkaia@euskadi.eus

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Avenida Vitoria-Gasteiz, 3 4. Donostia-San Sebastián,

Tfno. 943 467125 / Fax 943474532 / jokikus-gipuzkoa@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1109107

Solicitud y aportación de documentación


Convocatoria para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2026 para la realización de actividades de información y prevención universal del juego patológico realizadas por entidades sin ánimo de lucro en Euskadi.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden finalizará transcurridos 6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites