Ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante los cursos 2026-2027 por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje
[PRIBAT]
- Organismo:
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de estas bases la regulación de las condiciones de concesión y tramitación de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2026-2027 (entre octubre de 2026 y septiembre de 2027) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.
Dotación presupuestaria
37.530.000?Prestación económica
Prestación económica
Esta convocatoria contará con dos períodos de solicitud:
Primer período de solicitud
Para el primer período de solicitud de esta convocatoria, se prevé una dotación económica de 36.745.000 euros.
El número máximo de unidades de actividad subvencionables será el establecido en el Anexo II, y este límite no podrá superarse.
Segundo período de solicitud
Para el segundo período de solicitud, se prevé una dotación económica de 785.000 euros para subvencionar 10.448 unidades de actividad.
Esta cantidad está destinada a los euskaltegis que, durante el curso 2026-2027, superen el 103 % de las unidades de actividad previstas en el Anexo II y cumplan con la ratio de grupo establecida.
Este segundo período de solicitud está dirigido exclusivamente a los euskaltegis que hayan resultado beneficiarios en el primer período.
Si las solicitudes de unidades de actividad presentadas en el segundo período superan el número de unidades previsto, se asignará a cada euskaltegi un número proporcional de unidades subvencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.
Asimismo, si existiera remanente en el primer período, este podrá utilizarse para el segundo período.
No obstante, teniendo en cuenta el importe total de las ayudas solicitadas para el segundo período y antes de dictarse la resolución de adjudicación correspondiente, la dotación económica prevista para este período podrá incrementarse hasta el 200 %.
Esta modificación deberá aprobarse mediante resolución del director general de HABE y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Criterios de adjudicación (Base 6.1)
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2026-2027, entre octubre de 2026 y septiembre de 2027, por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.
a) Retribución del curso
La retribución de referencia del profesor o profesora con actividad a jornada completa para esta convocatoria será de 38.293,77 euros.
b) Horas lectivas del curso
Las horas lectivas de referencia para esta convocatoria serán de 809 horas lectivas.
c) Coeficiente del coste de la hora lectiva del curso
El coste de referencia de la hora lectiva para esta convocatoria, resultado de dividir la retribución entre las horas lectivas, será de 47,33 euros.
La división entre la retribución y las horas lectivas determinará el coeficiente del curso 2026-2027.
Este coeficiente refleja el grado de cumplimiento de los parámetros de referencia y será el utilizado para calcular las cantidades concretas de la subvención a pagar.
Para conocer el coeficiente de cada euskaltegi, se tendrán en cuenta los datos del profesor o profesora con peores condiciones incluidos en la tabla «Retribuciones 2026-2027» presentada junto con la solicitud.
Se comparará y ponderará con el coeficiente del curso el resultado del profesor o profesora con actividad a jornada completa que tenga el coeficiente más bajo.
d) Unidad de actividad
La unidad de actividad comprende todos los modelos de aprendizaje que realizan los euskaltegis o centros de autoaprendizaje:
- Horas de grupo presencial: 1 hora = 1,0 unidades de actividad.
- Horas de tutoría de aprendizaje mixto: 1 hora = 1,0 unidades de actividad.
- Matrículas de autoaprendizaje: 1 matrícula de 190 horas = 20,23 unidades de actividad. Las matrículas de menor duración se ajustarán proporcionalmente.
- Días de pensión en barnetegis: 1 día de pensión completa = 0,4 unidades de actividad.
Procedimiento de otorgamiento y órgano gestor de las ayudas (Base 5)
Las subvenciones se tramitarán conforme al procedimiento de concesión sucesiva. Todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones de la convocatoria recibirán las subvenciones hasta agotar el montante previsto en la partida presupuestaria.
La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las unidades de actividad recogidas en el Anexo II y se concederán dentro de los límites establecidos en el mismo.
Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación y las ayudas se concederán a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, dentro de los límites fijados.
Cada solicitud tendrá su correspondiente registro de entrada, será analizada y resuelta de manera individual y la resolución se notificará individualmente a la persona interesada.
La convocatoria prevé dos períodos de solicitud. Las solicitudes presentadas en cada período se tramitarán de forma independiente.
La gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponderá a las unidades de Inspección y de Economía y Administración del Servicio de Gestión de HABE.
Cuantía de la subvención por entidad (Base 6.2)
La cuantía exacta de la subvención para el curso 2026-2027 se calculará multiplicando el número de unidades de actividad correspondientes a cada entidad beneficiaria por el módulo de ayuda ajustado correspondiente.
Las unidades de actividad se recogen en la tabla del Anexo II.
Módulos de ayuda por unidad de actividad
- Módulo máximo: 75,18 euros, cuando en la retribución del profesorado se abona la antigüedad.
- Módulo máximo: 69,07 euros, cuando en la retribución del profesorado no se abona la antigüedad.
- Módulo mínimo: 47,12 euros.
Ajuste de los módulos de ayuda
Si, de acuerdo con los datos recogidos en la tabla de retribuciones presentada en la solicitud («Retribuciones 2026-2027»), se iguala o se supera el coeficiente de coste de referencia por hora lectiva establecido en la base 6.1.c), se aplicará el módulo máximo de ayuda correspondiente.
El módulo máximo será diferente según se abone o no la antigüedad.
Si no se alcanza el coeficiente establecido para el curso 2026-2027, se compararán los datos presentados por el euskaltegi en la tabla de retribuciones con el coeficiente de referencia.
El módulo máximo de ayuda correspondiente se ajustará en la misma proporción, respetando en todo caso el módulo mínimo de ayuda.
Límites económico-temporales de disfrute de la ayuda
Curso académico 2026-2027
El año académico de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje comenzará el 1 de octubre de 2026 y finalizará el 30 de septiembre de 2027.
Cursos iniciados en septiembre
Los cursos que se inicien a lo largo del mes de septiembre y se prolonguen más allá de finales de octubre se considerarán del siguiente curso académico.
Para que las horas de septiembre de estos cursos sean admitidas a subvención, las horas subvencionables serán las comprendidas desde la fecha de cierre inicial del número mínimo de alumnado hasta el último día del curso.
Cursos iniciados antes de septiembre
Los cursos que se inicien antes de septiembre y se prolonguen más allá de octubre se dividirán en dos cursos académicos:
- Las horas lectivas impartidas hasta el 30 de septiembre se integrarán en el curso académico en vigor.
- Las horas impartidas a partir del 1 de octubre se integrarán en el curso académico siguiente.
Seguimiento de la matriculación
El director general de HABE comunicará mediante la Resolución de inicio de curso la fecha límite de presentación de los datos de los cursos que se inicien en octubre, así como los plazos de presentación de los datos de los cursos que se inicien a partir de noviembre.
Forma de pago:
Pagos correspondientes al primer período de solicitud
En la resolución de concesión que se dictará en diciembre de 2026 se determinará la cuantía de la ayuda.
A lo largo del curso se efectuarán tres pagos, en los plazos y en la forma que se indican a continuación:
a) Primer pago (17 %)
En el momento en que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones, se abonará el 17 % de la cuantía acordada, en el plazo máximo de un mes.
b) Segundo pago (73 %)
Se abonará el segundo pago por un importe equivalente al 73 % de la cuantía establecida en la resolución de concesión de la subvención.
Este pago se realizará una vez justificado en su totalidad el primer pago y verificado por HABE, según la prelación de los expedientes.
c) Tercer pago (10 %)
El 10 % restante, correspondiente al último tramo de la subvención total concedida, se abonará una vez realizada la justificación correspondiente a la totalidad de las actividades subvencionadas del curso académico 2026-2027.
El pago se realizará tras la verificación por parte de HABE y la finalización de la liquidación de la subvención, conforme a la resolución de liquidación que dictará el director general de HABE.
Pago correspondiente al segundo período de solicitud
En el segundo período de solicitud, el pago de las subvenciones se realizará mediante una resolución independiente.
La cantidad señalada en la resolución de adjudicación correspondiente al segundo período de solicitud se abonará íntegramente antes del 22 de diciembre de 2027, junto con el último pago del primer período de solicitud.
El pago se efectuará al 100 %, siempre que las unidades de actividad adicionales aprobadas en la resolución hayan sido debidamente justificadas conforme a las condiciones y criterios establecidos por HABE.
Prestación económica
Esta convocatoria contará con dos períodos de solicitud:
Primer período de solicitud
Para el primer período de solicitud de esta convocatoria, se prevé una dotación económica de 36.745.000 euros.
El número máximo de unidades de actividad subvencionables será el establecido en el Anexo II, y este límite no podrá superarse.
Segundo período de solicitud
Para el segundo período de solicitud, se prevé una dotación económica de 785.000 euros para subvencionar 10.448 unidades de actividad.
Esta cantidad está destinada a los euskaltegis que, durante el curso 2026-2027, superen el 103 % de las unidades de actividad previstas en el Anexo II y cumplan con la ratio de grupo establecida.
Este segundo período de solicitud está dirigido exclusivamente a los euskaltegis que hayan resultado beneficiarios en el primer período.
Si las solicitudes de unidades de actividad presentadas en el segundo período superan el número de unidades previsto, se asignará a cada euskaltegi un número proporcional de unidades subvencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.
Asimismo, si existiera remanente en el primer período, este podrá utilizarse para el segundo período.
No obstante, teniendo en cuenta el importe total de las ayudas solicitadas para el segundo período y antes de dictarse la resolución de adjudicación correspondiente, la dotación económica prevista para este período podrá incrementarse hasta el 200 %.
Esta modificación deberá aprobarse mediante resolución del director general de HABE y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Criterios de adjudicación (Base 6.1)
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2026-2027, entre octubre de 2026 y septiembre de 2027, por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.
a) Retribución del curso
La retribución de referencia del profesor o profesora con actividad a jornada completa para esta convocatoria será de 38.293,77 euros.
b) Horas lectivas del curso
Las horas lectivas de referencia para esta convocatoria serán de 809 horas lectivas.
c) Coeficiente del coste de la hora lectiva del curso
El coste de referencia de la hora lectiva para esta convocatoria, resultado de dividir la retribución entre las horas lectivas, será de 47,33 euros.
La división entre la retribución y las horas lectivas determinará el coeficiente del curso 2026-2027.
Este coeficiente refleja el grado de cumplimiento de los parámetros de referencia y será el utilizado para calcular las cantidades concretas de la subvención a pagar.
Para conocer el coeficiente de cada euskaltegi, se tendrán en cuenta los datos del profesor o profesora con peores condiciones incluidos en la tabla «Retribuciones 2026-2027» presentada junto con la solicitud.
Se comparará y ponderará con el coeficiente del curso el resultado del profesor o profesora con actividad a jornada completa que tenga el coeficiente más bajo.
d) Unidad de actividad
La unidad de actividad comprende todos los modelos de aprendizaje que realizan los euskaltegis o centros de autoaprendizaje:
- Horas de grupo presencial: 1 hora = 1,0 unidades de actividad.
- Horas de tutoría de aprendizaje mixto: 1 hora = 1,0 unidades de actividad.
- Matrículas de autoaprendizaje: 1 matrícula de 190 horas = 20,23 unidades de actividad. Las matrículas de menor duración se ajustarán proporcionalmente.
- Días de pensión en barnetegis: 1 día de pensión completa = 0,4 unidades de actividad.
Procedimiento de otorgamiento y órgano gestor de las ayudas (Base 5)
Las subvenciones se tramitarán conforme al procedimiento de concesión sucesiva. Todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones de la convocatoria recibirán las subvenciones hasta agotar el montante previsto en la partida presupuestaria.
La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las unidades de actividad recogidas en el Anexo II y se concederán dentro de los límites establecidos en el mismo.
Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación y las ayudas se concederán a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, dentro de los límites fijados.
Cada solicitud tendrá su correspondiente registro de entrada, será analizada y resuelta de manera individual y la resolución se notificará individualmente a la persona interesada.
La convocatoria prevé dos períodos de solicitud. Las solicitudes presentadas en cada período se tramitarán de forma independiente.
La gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponderá a las unidades de Inspección y de Economía y Administración del Servicio de Gestión de HABE.
Cuantía de la subvención por entidad (Base 6.2)
La cuantía exacta de la subvención para el curso 2026-2027 se calculará multiplicando el número de unidades de actividad correspondientes a cada entidad beneficiaria por el módulo de ayuda ajustado correspondiente.
Las unidades de actividad se recogen en la tabla del Anexo II.
Módulos de ayuda por unidad de actividad
- Módulo máximo: 75,18 euros, cuando en la retribución del profesorado se abona la antigüedad.
- Módulo máximo: 69,07 euros, cuando en la retribución del profesorado no se abona la antigüedad.
- Módulo mínimo: 47,12 euros.
Ajuste de los módulos de ayuda
Si, de acuerdo con los datos recogidos en la tabla de retribuciones presentada en la solicitud («Retribuciones 2026-2027»), se iguala o se supera el coeficiente de coste de referencia por hora lectiva establecido en la base 6.1.c), se aplicará el módulo máximo de ayuda correspondiente.
El módulo máximo será diferente según se abone o no la antigüedad.
Si no se alcanza el coeficiente establecido para el curso 2026-2027, se compararán los datos presentados por el euskaltegi en la tabla de retribuciones con el coeficiente de referencia.
El módulo máximo de ayuda correspondiente se ajustará en la misma proporción, respetando en todo caso el módulo mínimo de ayuda.
Límites económico-temporales de disfrute de la ayuda
Curso académico 2026-2027
El año académico de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje comenzará el 1 de octubre de 2026 y finalizará el 30 de septiembre de 2027.
Cursos iniciados en septiembre
Los cursos que se inicien a lo largo del mes de septiembre y se prolonguen más allá de finales de octubre se considerarán del siguiente curso académico.
Para que las horas de septiembre de estos cursos sean admitidas a subvención, las horas subvencionables serán las comprendidas desde la fecha de cierre inicial del número mínimo de alumnado hasta el último día del curso.
Cursos iniciados antes de septiembre
Los cursos que se inicien antes de septiembre y se prolonguen más allá de octubre se dividirán en dos cursos académicos:
- Las horas lectivas impartidas hasta el 30 de septiembre se integrarán en el curso académico en vigor.
- Las horas impartidas a partir del 1 de octubre se integrarán en el curso académico siguiente.
Seguimiento de la matriculación
El director general de HABE comunicará mediante la Resolución de inicio de curso la fecha límite de presentación de los datos de los cursos que se inicien en octubre, así como los plazos de presentación de los datos de los cursos que se inicien a partir de noviembre.
Pagos correspondientes al primer período de solicitud
En la resolución de concesión que se dictará en diciembre de 2026 se determinará la cuantía de la ayuda.
A lo largo del curso se efectuarán tres pagos, en los plazos y en la forma que se indican a continuación:
a) Primer pago (17 %)
En el momento en que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones, se abonará el 17 % de la cuantía acordada, en el plazo máximo de un mes.
b) Segundo pago (73 %)
Se abonará el segundo pago por un importe equivalente al 73 % de la cuantía establecida en la resolución de concesión de la subvención.
Este pago se realizará una vez justificado en su totalidad el primer pago y verificado por HABE, según la prelación de los expedientes.
c) Tercer pago (10 %)
El 10 % restante, correspondiente al último tramo de la subvención total concedida, se abonará una vez realizada la justificación correspondiente a la totalidad de las actividades subvencionadas del curso académico 2026-2027.
El pago se realizará tras la verificación por parte de HABE y la finalización de la liquidación de la subvención, conforme a la resolución de liquidación que dictará el director general de HABE.
Pago correspondiente al segundo período de solicitud
En el segundo período de solicitud, el pago de las subvenciones se realizará mediante una resolución independiente.
La cantidad señalada en la resolución de adjudicación correspondiente al segundo período de solicitud se abonará íntegramente antes del 22 de diciembre de 2027, junto con el último pago del primer período de solicitud.
El pago se efectuará al 100 %, siempre que las unidades de actividad adicionales aprobadas en la resolución hayan sido debidamente justificadas conforme a las condiciones y criterios establecidos por HABE.
A quién va dirigido
Euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera
Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Requisitos:
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 4.
- Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
- Las entidades beneficiarias deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Organismo que resuelve
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Información de contacto
Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601
Código
1045510Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la solicitud,
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
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-
La entidad solicitante deberá presentar en la solicitud, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores para la adquisición del equipamiento, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los provean, lo que deberá ser convenientemente acreditado en la solicitud.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 4.
- Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
- Las entidades beneficiarias deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Se notificará antes del 22 de diciembre de 2026
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Las fechas límite para la presentación de la documentación exigida en esta base serán:
- Justificación del primer pago correspondiente a la primera solicitud: 20 de febrero de 2026.
- Justificación de toda la subvención correspondiente a la primera solicitud: 16 de octubre de 2026.
- Justificación de la subvención correspondiente al segundo período de solicitud: la fecha límite para la justificación total de la subvención correspondiente al primer período será el 16 de octubre de 2026.
No obstante, si HABE lo estimara necesario para proceder a la liquidación de la subvención, podrá solicitar a cualquier euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en el plazo de diez días laborables desde el momento en que se le solicite, la presentación por vía electrónica de los documentos de gastos contemplados en el punto 3 de esta base, y en particular de los justificantes de pago correspondientes a la Seguridad Social y al IRPF de las nóminas de gastos de personal.
El incumplimiento de la justificación supondrá la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida, además de las demás consecuencias legales derivadas del incumplimiento.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
-
2026-2027 Retribuciones.xlsx - Se debe utilizar el mismo que se utilizó en la solicitud
- Justificación
-
Se debe utilizar el mismo que se utilizó en la solicitud
-
Ingresos y gastos
Para la justificación de las subvenciones de HABE se admitirán los siguientes ingresos:
a) Matrículas de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas en concepto de matrícula por el alumnado o sus representantes legales o tutores. También se incluirán en este apartado las matrículas pagadas por HABE o por otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas por cursos de trabajadores públicos.
b) Materiales didácticos de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas por el alumnado o sus representantes legales o tutores en concepto de material didáctico. También se incluirán en este apartado los materiales didácticos pagados por HABE u otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas por cursos de trabajadores públicos.
c) Otros ingresos procedentes de entidades privadas o empresas por la actividad subvencionada.
d) La subvención recibida por HABE a través de la convocatoria.
e) Subvenciones recibidas de otras entidades públicas destinadas a la actividad subvencionada.
f) Los ingresos obtenidos con fondos propios u otras subvenciones o recursos conforme al artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
3.– Las entidades beneficiarias, para completar la información detallada en el punto 1.º y 2.º de esta base, deberán presentar el listado de todos los gastos restantes subvencionados, según el formulario de la sede electrónica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante informe de auditoría y, en el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas, mediante certificación del interventor o cargo análogo.
4.– Asimismo, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá presentar la Memoria correspondiente al curso 2025-2026.
5.– Las fechas límite para la presentación de la documentación exigida en esta base serán:
- Justificación del primer pago correspondiente a la primera solicitud: 20 de febrero de 2026.
- Justificación de toda la subvención correspondiente a la primera solicitud: 16 de octubre de 2026.
- Justificación de la subvención correspondiente al segundo período de solicitud: la fecha límite para la justificación total de la subvención correspondiente al primer período será el 16 de octubre de 2026.
6.– No obstante, si HABE lo estimara necesario para proceder a la liquidación de la subvención, podrá solicitar a cualquier euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en el plazo de diez días laborables desde el momento en que se le solicite, la presentación por vía electrónica de los documentos de gastos contemplados en el punto 3 de esta base, y en particular de los justificantes de pago correspondientes a la Seguridad Social y al IRPF de las nóminas de gastos de personal.
7.– El incumplimiento de la justificación supondrá la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida, además de las demás consecuencias legales derivadas del incumplimiento.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
