Ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante los cursos 2026-2027 por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje

[PRIBAT]

Descripción


Objeto

Es objeto de estas bases la regulación de las condiciones de concesión y tramitación de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2026-2027 (entre octubre de 2026 y septiembre de 2027) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

Dotación presupuestaria

37.530.000?

Prestación económica

Prestación económica

Esta convocatoria contará con dos períodos de solicitud:

Primer período de solicitud

Para el primer período de solicitud de esta convocatoria, se prevé una dotación económica de 36.745.000 euros.

El número máximo de unidades de actividad subvencionables será el establecido en el Anexo II, y este límite no podrá superarse.

Segundo período de solicitud

Para el segundo período de solicitud, se prevé una dotación económica de 785.000 euros para subvencionar 10.448 unidades de actividad.

Esta cantidad está destinada a los euskaltegis que, durante el curso 2026-2027, superen el 103 % de las unidades de actividad previstas en el Anexo II y cumplan con la ratio de grupo establecida.

Este segundo período de solicitud está dirigido exclusivamente a los euskaltegis que hayan resultado beneficiarios en el primer período.

Si las solicitudes de unidades de actividad presentadas en el segundo período superan el número de unidades previsto, se asignará a cada euskaltegi un número proporcional de unidades subvencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.

Asimismo, si existiera remanente en el primer período, este podrá utilizarse para el segundo período.

No obstante, teniendo en cuenta el importe total de las ayudas solicitadas para el segundo período y antes de dictarse la resolución de adjudicación correspondiente, la dotación económica prevista para este período podrá incrementarse hasta el 200 %.

Esta modificación deberá aprobarse mediante resolución del director general de HABE y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Criterios de adjudicación (Base 6.1)

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2026-2027, entre octubre de 2026 y septiembre de 2027, por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

a) Retribución del curso

La retribución de referencia del profesor o profesora con actividad a jornada completa para esta convocatoria será de 38.293,77 euros.

b) Horas lectivas del curso

Las horas lectivas de referencia para esta convocatoria serán de 809 horas lectivas.

c) Coeficiente del coste de la hora lectiva del curso

El coste de referencia de la hora lectiva para esta convocatoria, resultado de dividir la retribución entre las horas lectivas, será de 47,33 euros.

La división entre la retribución y las horas lectivas determinará el coeficiente del curso 2026-2027.

Este coeficiente refleja el grado de cumplimiento de los parámetros de referencia y será el utilizado para calcular las cantidades concretas de la subvención a pagar.

Para conocer el coeficiente de cada euskaltegi, se tendrán en cuenta los datos del profesor o profesora con peores condiciones incluidos en la tabla «Retribuciones 2026-2027» presentada junto con la solicitud.

Se comparará y ponderará con el coeficiente del curso el resultado del profesor o profesora con actividad a jornada completa que tenga el coeficiente más bajo.

d) Unidad de actividad

La unidad de actividad comprende todos los modelos de aprendizaje que realizan los euskaltegis o centros de autoaprendizaje:

  • Horas de grupo presencial: 1 hora = 1,0 unidades de actividad.
  • Horas de tutoría de aprendizaje mixto: 1 hora = 1,0 unidades de actividad.
  • Matrículas de autoaprendizaje: 1 matrícula de 190 horas = 20,23 unidades de actividad. Las matrículas de menor duración se ajustarán proporcionalmente.
  • Días de pensión en barnetegis: 1 día de pensión completa = 0,4 unidades de actividad.

Procedimiento de otorgamiento y órgano gestor de las ayudas (Base 5)

  1. Las subvenciones se tramitarán conforme al procedimiento de concesión sucesiva. Todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones de la convocatoria recibirán las subvenciones hasta agotar el montante previsto en la partida presupuestaria.

  2. La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las unidades de actividad recogidas en el Anexo II y se concederán dentro de los límites establecidos en el mismo.

  3. Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación y las ayudas se concederán a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, dentro de los límites fijados.

  4. Cada solicitud tendrá su correspondiente registro de entrada, será analizada y resuelta de manera individual y la resolución se notificará individualmente a la persona interesada.

  5. La convocatoria prevé dos períodos de solicitud. Las solicitudes presentadas en cada período se tramitarán de forma independiente.

  6. La gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponderá a las unidades de Inspección y de Economía y Administración del Servicio de Gestión de HABE.

Cuantía de la subvención por entidad (Base 6.2)

La cuantía exacta de la subvención para el curso 2026-2027 se calculará multiplicando el número de unidades de actividad correspondientes a cada entidad beneficiaria por el módulo de ayuda ajustado correspondiente.

Las unidades de actividad se recogen en la tabla del Anexo II.

Módulos de ayuda por unidad de actividad

  • Módulo máximo: 75,18 euros, cuando en la retribución del profesorado se abona la antigüedad.
  • Módulo máximo: 69,07 euros, cuando en la retribución del profesorado no se abona la antigüedad.
  • Módulo mínimo: 47,12 euros.

Ajuste de los módulos de ayuda

  • Si, de acuerdo con los datos recogidos en la tabla de retribuciones presentada en la solicitud («Retribuciones 2026-2027»), se iguala o se supera el coeficiente de coste de referencia por hora lectiva establecido en la base 6.1.c), se aplicará el módulo máximo de ayuda correspondiente.

    El módulo máximo será diferente según se abone o no la antigüedad.

  • Si no se alcanza el coeficiente establecido para el curso 2026-2027, se compararán los datos presentados por el euskaltegi en la tabla de retribuciones con el coeficiente de referencia.

    El módulo máximo de ayuda correspondiente se ajustará en la misma proporción, respetando en todo caso el módulo mínimo de ayuda.

Límites económico-temporales de disfrute de la ayuda

Curso académico 2026-2027

El año académico de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje comenzará el 1 de octubre de 2026 y finalizará el 30 de septiembre de 2027.

Cursos iniciados en septiembre

Los cursos que se inicien a lo largo del mes de septiembre y se prolonguen más allá de finales de octubre se considerarán del siguiente curso académico.

Para que las horas de septiembre de estos cursos sean admitidas a subvención, las horas subvencionables serán las comprendidas desde la fecha de cierre inicial del número mínimo de alumnado hasta el último día del curso.

Cursos iniciados antes de septiembre

Los cursos que se inicien antes de septiembre y se prolonguen más allá de octubre se dividirán en dos cursos académicos:

  • Las horas lectivas impartidas hasta el 30 de septiembre se integrarán en el curso académico en vigor.
  • Las horas impartidas a partir del 1 de octubre se integrarán en el curso académico siguiente.

Seguimiento de la matriculación

El director general de HABE comunicará mediante la Resolución de inicio de curso la fecha límite de presentación de los datos de los cursos que se inicien en octubre, así como los plazos de presentación de los datos de los cursos que se inicien a partir de noviembre.

Forma de pago:

Pagos correspondientes al primer período de solicitud

En la resolución de concesión que se dictará en diciembre de 2026 se determinará la cuantía de la ayuda.

A lo largo del curso se efectuarán tres pagos, en los plazos y en la forma que se indican a continuación:

a) Primer pago (17 %)

En el momento en que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones, se abonará el 17 % de la cuantía acordada, en el plazo máximo de un mes.

b) Segundo pago (73 %)

Se abonará el segundo pago por un importe equivalente al 73 % de la cuantía establecida en la resolución de concesión de la subvención.

Este pago se realizará una vez justificado en su totalidad el primer pago y verificado por HABE, según la prelación de los expedientes.

c) Tercer pago (10 %)

El 10 % restante, correspondiente al último tramo de la subvención total concedida, se abonará una vez realizada la justificación correspondiente a la totalidad de las actividades subvencionadas del curso académico 2026-2027.

El pago se realizará tras la verificación por parte de HABE y la finalización de la liquidación de la subvención, conforme a la resolución de liquidación que dictará el director general de HABE.

Pago correspondiente al segundo período de solicitud

En el segundo período de solicitud, el pago de las subvenciones se realizará mediante una resolución independiente.

La cantidad señalada en la resolución de adjudicación correspondiente al segundo período de solicitud se abonará íntegramente antes del 22 de diciembre de 2027, junto con el último pago del primer período de solicitud.

El pago se efectuará al 100 %, siempre que las unidades de actividad adicionales aprobadas en la resolución hayan sido debidamente justificadas conforme a las condiciones y criterios establecidos por HABE.

A quién va dirigido


Euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera

Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Requisitos:

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  • Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 4.
  • Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
  • Las entidades beneficiarias deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

Organismos


Organismo que convoca

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Organismo que resuelve

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Información de contacto


Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601

Código

1045510

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Se notificará antes del 22 de diciembre de 2026

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Las fechas límite para la presentación de la documentación exigida en esta base serán:

  • Justificación del primer pago correspondiente a la primera solicitud: 20 de febrero de 2026.
  • Justificación de toda la subvención correspondiente a la primera solicitud: 16 de octubre de 2026.
  • Justificación de la subvención correspondiente al segundo período de solicitud: la fecha límite para la justificación total de la subvención correspondiente al primer período será el 16 de octubre de 2026.

No obstante, si HABE lo estimara necesario para proceder a la liquidación de la subvención, podrá solicitar a cualquier euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en el plazo de diez días laborables desde el momento en que se le solicite, la presentación por vía electrónica de los documentos de gastos contemplados en el punto 3 de esta base, y en particular de los justificantes de pago correspondientes a la Seguridad Social y al IRPF de las nóminas de gastos de personal.

El incumplimiento de la justificación supondrá la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida, además de las demás consecuencias legales derivadas del incumplimiento.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites