Ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y control del VIH/sida, hepatitis C (HC) e infecciones de trasmisión sexual (ITS) en el País Vasco 2026

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Descripción


Objeto

Se convocan ayudas dirigidas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que durante 2026 desarrollen en la Comunidad Autónoma de Euskadi actuaciones de prevención y control de la infección por VIH/Sida, HC o ITS. Se dará prioridad a las actuaciones destinadas a los colectivos más vulnerables, sin exclusión de las actuaciones que tengan por destinataria a la población en general, conforme a los criterios de valoración dispuestos en la base 11 de la Orden. A los efectos de esta convocatoria, se consideran poblaciones vulnerables las que presentan una elevada incidencia y prevalencia de VIH, VHC e infecciones de transmisión sexual, como son hombres que tienen sexo con hombres, personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, y aquellas que ejercen la prostitución.

Serán objeto de ayuda en la presente convocatoria, los siguientes tipos de proyectos desarrollados en el País Vasco:

    • a) Los proyectos de intervención dirigidos al colectivo de hombres que tienen sexo con hombres, dada la actual relevancia epidemiológica del VIH, HC e ITS en dicho colectivo.
    • b) Los proyectos dirigidos a otros colectivos también vulnerables en relación con el VIH, hepatitis C e ITS: personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, personas que ejercen la prostitución, y en general personas en situación de exclusión social.
    • c) Los proyectos orientados al diagnóstico precoz de la hepatitis C, VIH, e ITS.
    • d) Proyectos de apoyo psicológico y social a personas que viven con el VIH.

Quedarán excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria las actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o por el Departamento de Salud. A estos efectos se considera excluida la elaboración de material pedagógico dirigido a los centros escolares para el desarrollo de Programas de Educación Afectivo Sexual y de Prevención del VIH, ITS y embarazo no deseado.

Dotación presupuestaria

300.000 euros

Prestación económica

  • Se subvencionaran los gastos directamente vinculados al proyecto (gastos directos): personal propio de la entidad (nómina y gastos de Seguridad Social), servicios de profesionales independientes, equipamientos y materiales, publicaciones y actividades de comunicación. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2026.
  • Serán subvencionables un máximo del 15% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.
  • No serán subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, gastos derivados de intereses, recargos y sanciones administrativas y penales (por ejemplo sanciones administrativas derivadas de impago de impuestos y de Seguridad Social), ni los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los gastos subvencionables habrán de someterse en todo caso a las reglas que se establecen en los artículos 30, 31 y 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS).

Límites del importe de las subvenciones

La cuantía de la ayuda se fijará en función del presupuesto presentado y de la existencia de otras fuentes de financiación, no pudiendo superar el 80% del presupuesto total del gasto subvencionable, ni la cantidad máxima de 25.000€ por proyecto.

Forma de pago:

El abono de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se efectuará de la siguiente forma:

  • a) Un primer libramiento por importe equivalente al 70% de la subvención, una vez aprobada y publicada la resolución y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en la base 17.1 de esta Orden.
  • b) El resto (hasta el 30% de la cantidad concedida) previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa de la subvención, señalada en la base 14.

Todo pago irá precedido de la verificación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.

A quién va dirigido


Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro

Requisitos

  • Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el registro administrativo oficial correspondiente a su naturaleza jurídica (fundación, asociación u otras) y al territorio donde tenga establecido su domicilio social, con al menos un año de antelación a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • Carecer de ánimo de lucro.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No hallarse sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas entidades de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario establece el artículo 13.1 y 4 de la LRRS.
  • Obligaciones de las asociaciones beneficiarias

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud / Viceconsejería de Salud y Transformación Digital > Dirección de Salud Pública y Adicciones

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud y Transformación Digital

Información de contacto


Plan del Sida e Infecciones de Transmisión Sexual

Avda. Navarra, 14-8º

Ambulatorio Gros

20013 San Sebastián

Teléfono 943 00 64 64

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0027513

Plazo y presentación de solicitudes


Plazo de presentación: Hasta el 10 de agosto de 2026

Para solicitar la subvención, hay que cumplimentar la solicitud on-line, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación:

  • Presupuesto detallado de los programas y actividades en 2026 para los que se solicita subvención, cumplimentando el Anexo II (DOCX, 80 KB).
  • Plan de financiación de dichos programas con especificación detallada de todas las fuentes de financiación (cuotas de inscripción, otras ayudas públicas o privadas concedidas o pendientes de resolución, etc.) que incluya el compromiso de notificar la obtención sobrevenida de cualquier otra fuente de financiación.
  • Cualquier otra documentación adicional que la asociación considere importante para un mayor conocimiento del proyecto.

La continuación de la tramitación se realizará a través de "Mi carpeta".

Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con certificado electrónico admitido:

a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.

  • b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes citada en la base 20.2 de la presente Orden.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las asociaciones interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las asociaciones interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones LRRS.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Plazo de presentación: 4 de enero de 2027

A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar un Informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos, una Memoria de gastos del año 2026 o, cuenta justificativa, en la que se enumeren los documentos que se aportan, concepto, importe, así como la documentación acreditativa del gasto y de la realización de la actividad subvencionada. Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites