Subvenciones 2026 destinadas a incentivar la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo

[PARTZ]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente es la convocar y publicar las bases reguladoras en la concesión de subvenciones para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa, como medida para mejorar la calidad del empleo y reducir la parcialidad , incorporando un enfoque reforzado de igualdad entre mujeres y hombres.

Dotación presupuestaria

3.000.000 €

Prestación económica

Podrán ser objeto de subvención las conversiones de contratos indefinidos formalizados desde el inicio a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa realizadas de manera previa a la solicitud de subvención.  

Dichas conversiones de contratos podrán realizarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

La conversión de contrato deberá suponer una variación de datos de afiliación a la Seguridad Social por modificación de jornada, considerándose como fecha de conversión la fecha de dicha variación. Las conversiones de contratos realizados al amparo de esta convocatoria habrán de ajustarse a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable y deberán cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos: 

  • La jornada parcial inicial deberá ser igual o inferior al 70% de la jornada completa aplicable en cada caso. Como consecuencia de la conversión, la jornada deberá pasar a ser equivalente al 100 % de la jornada completa que resulte de aplicación.
  • En todos los casos, el contrato debe ser indefinido desde, al menos, 6 meses antes de la conversión y con una jornada de no más del 70 % en el mismo periodo. 
  • Los contratos de conversión deben estar asociados a un centro de trabajo en la CAPV.
  • Los contratos de conversión deben suponer un incremento de la plantilla media del centro de trabajo. 

No serán objeto de subvención, las siguientes contrataciones:

  • La contratación del/la cónyuge, descendiente y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas independientemente de la forma jurídica que ostenten.
  • Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculadas a actividades acogidas a la subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.

 

Forma de pago:

1)  El abono de la subvención se efectuará en dos pagos: 

  • Un primer pago del 50% de la subvención concedida, con cargo al crédito de pago del presupuesto del ejercicio 2026, en el momento de la concesión de la subvención. 
  • Un segundo pago del 50% restante, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2027, una vez transcurridos doce meses desde la fecha de concesión, previa comprobación de oficio del mantenimiento del contrato convertido a jornada completa durante dicho periodo. 


2) La cuantía se determinará en función de la jornada parcial inicial, de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla de cuantías: 

Jornada parcial inicial 

(sobre jornada completa de aplicación) 

Cuantía (€) 

≤ 50% 

4.000 

> 50% y ≤ 60% 

3.500 

> 60% y ≤ 70% 

3.000 

Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán en un 50% adicional cuando los contratos de trabajo convertidos a jornada completa sean con personas trabajadoras del sexo femenino.

Jornada parcial inicial 

(sobre jornada completa de aplicación) 

Cuantía si mujer (€) 

≤ 50% 

6.000 

> 50% y ≤ 60% 

5.250 

> 60% y ≤ 70% 

4.500 

A quién va dirigido


Personas jurídicas privadas

Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas empresarias individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones y fundaciones que no concurran en las circunstancias previstas en el apartado 2, y que cumplan los siguientes requisitos:

  a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

  b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas.

Requisitos

  • No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023 del Consejo de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • No tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

  • No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción, con inclusión de las que se hayan producido:
    • Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
    • Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    • Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • No ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • Cumplimentar únicamente en caso de ser asociación
    • No está incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
    • No es una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  • No está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No tener la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2024, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común

  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en el Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90% de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

  • No encontrarse en alguna de las circunstancias a que hacen referencia los apartados 2, 3 y 5 del artículo 13 de la, Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601

Email: partzialtasuna@lanbide.eus

Código

1270701

Solicitud y aportación de documentación


  • Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  • Prepare la documentación requerida en formato digital.
  • Acceda a la Sede Electrónica a través del botón.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites