Mec 2026. Apoyo a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial.
[MEC_2026]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Impulsar la modernización y mejorar la eficiencia en el consumo energético en los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV a través de la innovación; instauración de procesos con base tecnológica y eco-eficientes; mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamientos relacionados con la actividad comercial o de determinados servicios como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 15 de septiembre de 2026 o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto a este efecto.
Periodo subvencionable
Serán subvencionables las inversiones que se realicen entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, ambos incluidos o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
Gastos subvencionables en cuanto a su abono:
• Los gastos abonados en concepto de anticipos a cuenta de factura, realizados desde el 1 de julio de 2025 hasta el día anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
• Los gastos abonados desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta el 16 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
Dotación presupuestaria
4.654.000,00Prestación económica
Inversiones subvencionables
1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento objeto de la ayuda:
a) Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen de este.
b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, instalaciones eléctricas, sensores de ocupación, aislamientos…).
c) Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo y la adquisición e instalación de toldos.
e) Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculada con la actividad principal del establecimiento.
f) Adquisición de equipamiento y mobiliario.
g) Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
h) Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética.
i) Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los establecimientos objeto de la ayuda, en régimen de comunidad de personas propietarias.
j) Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones en el establecimiento objeto de la ayuda.
Cada titular de la actividad desarrollada en los establecimientos integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota) de la inversión realizada en el referido espacio común.
2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación en el establecimiento objeto de la ayuda:
a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento objeto de la ayuda, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión.
b) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento (clientes, proveedores, etc.).
c) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
d) Balanzas electrónicas comerciales.
e) Cajas registradoras.
Importe mínimo de inversión admitida (sin IVA) por establecimiento
• 3.000 euros para las inversiones recogidas en el punto 1: renovación de infraestructuras y equipamientos.
• 1.000 euros para las inversiones recogidas en el punto 2: incorporación de nuevas tecnologías e innovación.
En aquellos casos en que se realicen inversiones en más de un punto subvencionable, únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan con el importe mínimo de inversión admitida en cada punto.
Inversiones y gastos no subvencionables
1. En ningún caso, las siguientes inversiones:
a) La compra de locales y los derechos de traspaso.
b) La compra de elementos de transporte, televisores o terminales telefónicos.
c) La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
d) Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.
e) El simple cambio de luminarias.
f) Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.
g) Elementos o equipos que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante de la ayuda.
h) Adquisición de materiales destinados a la realización de reformas, obras o instalaciones con medios propios.
i) Equipamientos y utillaje que, por tipología de comercio o servicio, sean considerados gasto y no una inversión.
2. En ningún caso, los siguientes gastos:
a) Costes de transporte, seguros y tasas por autorizaciones administrativas, permisos, licencias.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en general, todo tipo de impuesto, tasa o contribución.
c) Gastos de mantenimiento, reparación o sustitución de elementos de un activo.
d) Gastos en material de oficina, utillaje o similares.
e) Gastos de decoración.
f) Gastos de formación y asesoramiento de profesionales.
g) Gastos de mantenimiento, actualizaciones de software o licencias de uso de herramientas informáticas.
h) Gastos publicitarios y de posicionamiento de páginas web.
En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones o activos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
Condiciones de los activos subvencionable
a) Las inversiones deberán ser estrictamente necesarias y estar directamente relacionadas con la actividad principal desarrollada en el establecimiento subvencionado.
b) Las inversiones deberán localizarse en establecimientos físicos, minoristas, sitos a pie de calle, abiertos al público y en estado operativo, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa y esté físicamente en el establecimiento objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos (espacios físicamente contiguos, vinculados jurídicamente al mismo titular y afectos exclusivamente a la actividad principal).
d) Que la inversión se encuentre recogida en las líneas subvencionables (renovación de las infraestructuras y equipamientos o incorporación de nuevas tecnologías e innovación).
e) Que la inversión haya sido efectivamente realizada y facturada en el periodo subvencionable y abonada según la base 20.
La inversión subvencionada deberá permanecer como mínimo dos años, computados a partir de la fecha de la factura correspondiente, en el establecimiento para el que se ha solicitado la ayuda. No se podrá ceder a terceras personas físicas o jurídicas en dicho periodo.
Porcentaje de subvención
Las inversiones serán subvencionables con un porcentaje del 40% sobre la inversión admisible, ampliable hasta un 52%, siendo el importe máximo de subvención por establecimiento de 10.000 euros.
Estos porcentajes pueden incrementarse en caso de que la empresa acredite alguno de los siguientes criterios:
a) Participación en al menos uno de los programas «Merkabide», «Escuela Vasca de Retail» o «Eus-commerce» en el año 2025: 1 punto, como máximo.
b) Inversión comprendida en la base 8, punto 1: renovación de las infraestructuras y equipamientos: 2 puntos.
c) Criterio de estabilidad de empleo de la mujer, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento objeto de la ayuda tiene contrato indefinido y son mujeres: 1 punto.
d) Disponer de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o contar con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública: 1 punto.
e) Que se encuentre adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 1 punto.
f) Estar asociado a alguna agrupación de comercio a la fecha de solicitud, siempre que la duración de esta sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento y que la agrupación se encuentre inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de Euskadi vigente: 3 puntos.
g) Participación en el programa de transmisión empresarial «Berriz enpresa» en el año 2025: 1 punto.
h) Antigüedad de más de 10 años de la actividad comercial ejercida en el establecimiento objeto de la ayuda: 1 punto.
i) Atención al público en el establecimiento comercial en euskera, a través de los certificados «Bai Euskarari», «Bikain» durante el año 2025 o su participación en el proyecto «Euskaraz barra-barra»: 1 punto, como máximo.
j) Formar parte de comunidades energéticas (Ekiola Energía Sustapenak, S.L., EVE, TEK -Tokiko Komunitate Energetikoak-…) durante el año 2025: 2 puntos.
En ningún caso el porcentaje de subvención, incluyendo los puntos de incremento, podrá ser superior al 52% de la inversión total admitida.
Información adicional
Se presentará una única solicitud por cada establecimiento objeto de la ayuda, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1010113.
Forma de pago:
Se realizará un único pago tras la resolución de concesión y liquidación o, en su caso, resolución de liquidación, previa justificación de la realización de la inversión financiada y del efectivo coste realizado.
En caso de no acompañar los justificantes de pago de las facturas junto con la solicitud, los mismos deberán presentarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, respetando el plazo límite de presentación del 16 de noviembre de 2026.
Inversiones subvencionables
1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento objeto de la ayuda:
a) Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen de este.
b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, instalaciones eléctricas, sensores de ocupación, aislamientos…).
c) Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo y la adquisición e instalación de toldos.
e) Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculada con la actividad principal del establecimiento.
f) Adquisición de equipamiento y mobiliario.
g) Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
h) Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética.
i) Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los establecimientos objeto de la ayuda, en régimen de comunidad de personas propietarias.
j) Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones en el establecimiento objeto de la ayuda.
Cada titular de la actividad desarrollada en los establecimientos integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota) de la inversión realizada en el referido espacio común.
2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación en el establecimiento objeto de la ayuda:
a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento objeto de la ayuda, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión.
b) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento (clientes, proveedores, etc.).
c) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
d) Balanzas electrónicas comerciales.
e) Cajas registradoras.
Importe mínimo de inversión admitida (sin IVA) por establecimiento
• 3.000 euros para las inversiones recogidas en el punto 1: renovación de infraestructuras y equipamientos.
• 1.000 euros para las inversiones recogidas en el punto 2: incorporación de nuevas tecnologías e innovación.
En aquellos casos en que se realicen inversiones en más de un punto subvencionable, únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan con el importe mínimo de inversión admitida en cada punto.
Inversiones y gastos no subvencionables
1. En ningún caso, las siguientes inversiones:
a) La compra de locales y los derechos de traspaso.
b) La compra de elementos de transporte, televisores o terminales telefónicos.
c) La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
d) Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.
e) El simple cambio de luminarias.
f) Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.
g) Elementos o equipos que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante de la ayuda.
h) Adquisición de materiales destinados a la realización de reformas, obras o instalaciones con medios propios.
i) Equipamientos y utillaje que, por tipología de comercio o servicio, sean considerados gasto y no una inversión.
2. En ningún caso, los siguientes gastos:
a) Costes de transporte, seguros y tasas por autorizaciones administrativas, permisos, licencias.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en general, todo tipo de impuesto, tasa o contribución.
c) Gastos de mantenimiento, reparación o sustitución de elementos de un activo.
d) Gastos en material de oficina, utillaje o similares.
e) Gastos de decoración.
f) Gastos de formación y asesoramiento de profesionales.
g) Gastos de mantenimiento, actualizaciones de software o licencias de uso de herramientas informáticas.
h) Gastos publicitarios y de posicionamiento de páginas web.
En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones o activos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
Condiciones de los activos subvencionable
a) Las inversiones deberán ser estrictamente necesarias y estar directamente relacionadas con la actividad principal desarrollada en el establecimiento subvencionado.
b) Las inversiones deberán localizarse en establecimientos físicos, minoristas, sitos a pie de calle, abiertos al público y en estado operativo, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa y esté físicamente en el establecimiento objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos (espacios físicamente contiguos, vinculados jurídicamente al mismo titular y afectos exclusivamente a la actividad principal).
d) Que la inversión se encuentre recogida en las líneas subvencionables (renovación de las infraestructuras y equipamientos o incorporación de nuevas tecnologías e innovación).
e) Que la inversión haya sido efectivamente realizada y facturada en el periodo subvencionable y abonada según la base 20.
La inversión subvencionada deberá permanecer como mínimo dos años, computados a partir de la fecha de la factura correspondiente, en el establecimiento para el que se ha solicitado la ayuda. No se podrá ceder a terceras personas físicas o jurídicas en dicho periodo.
Porcentaje de subvención
Las inversiones serán subvencionables con un porcentaje del 40% sobre la inversión admisible, ampliable hasta un 52%, siendo el importe máximo de subvención por establecimiento de 10.000 euros.
Estos porcentajes pueden incrementarse en caso de que la empresa acredite alguno de los siguientes criterios:
a) Participación en al menos uno de los programas «Merkabide», «Escuela Vasca de Retail» o «Eus-commerce» en el año 2025: 1 punto, como máximo.
b) Inversión comprendida en la base 8, punto 1: renovación de las infraestructuras y equipamientos: 2 puntos.
c) Criterio de estabilidad de empleo de la mujer, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento objeto de la ayuda tiene contrato indefinido y son mujeres: 1 punto.
d) Disponer de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o contar con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública: 1 punto.
e) Que se encuentre adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 1 punto.
f) Estar asociado a alguna agrupación de comercio a la fecha de solicitud, siempre que la duración de esta sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento y que la agrupación se encuentre inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de Euskadi vigente: 3 puntos.
g) Participación en el programa de transmisión empresarial «Berriz enpresa» en el año 2025: 1 punto.
h) Antigüedad de más de 10 años de la actividad comercial ejercida en el establecimiento objeto de la ayuda: 1 punto.
i) Atención al público en el establecimiento comercial en euskera, a través de los certificados «Bai Euskarari», «Bikain» durante el año 2025 o su participación en el proyecto «Euskaraz barra-barra»: 1 punto, como máximo.
j) Formar parte de comunidades energéticas (Ekiola Energía Sustapenak, S.L., EVE, TEK -Tokiko Komunitate Energetikoak-…) durante el año 2025: 2 puntos.
En ningún caso el porcentaje de subvención, incluyendo los puntos de incremento, podrá ser superior al 52% de la inversión total admitida.
Información adicional
Se presentará una única solicitud por cada establecimiento objeto de la ayuda, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1010113.
Se realizará un único pago tras la resolución de concesión y liquidación o, en su caso, resolución de liquidación, previa justificación de la realización de la inversión financiada y del efectivo coste realizado.
En caso de no acompañar los justificantes de pago de las facturas junto con la solicitud, los mismos deberán presentarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, respetando el plazo límite de presentación del 16 de noviembre de 2026.
A quién va dirigido
Empresario individual o autónomo
PYMEs (pequeñas y medianas empresas)
Podrán acceder a las ayudas las personas o entidades cuya actividad principal se encuadre en los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Comercio minorista:
• 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
• 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
• 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y acuicultura y de caracoles.
• 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
• 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
• 646.1. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores.
• 646.2. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendedurías Generales.
• 646.3. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías de Carácter Complementario.
• 646.4. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo.
• 646.6. Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta.
• 646.7. Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.
• 646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores.
• 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
• 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie de venta inferior a 120 m².
• 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 m².
• 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
• 652.1. Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal realizado en oficinas de farmacia.
• 652.2. Comercio al por menor de productos droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
• 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
• 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
• 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
• 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
• 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
• 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
• 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
• 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
• 659. Otro comercio al por menor.
• 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
• 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
• 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.
Otros servicios relacionados con la actividad comercial:
• 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
• 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
• 973.1. Servicios fotográficos.
• 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
• 975. Servicios de enmarcación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio
Información de contacto
CONSULTAS SOBRE LA APLICACION INFORMATICA:
Teléfono: 945.01.68.38
OTRO TIPO DE CONSULTAS:
ZUZENEAN: Tel.: 012 Y 945018000
E-MAIL: ayudas_mec@euskadi.eus
Código
1010113Solicitud y aportación de documentación.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 8 de mayo de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025 o en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.