2026.-Subvenciones Proyectos Investigación en Prevención de Riesgos Laborales 2026
[investigación_SSL_ 2026]
- Organismo:
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Resolución es la convocatoria y regulación en régimen de concurrencia competitiva de la subvención a los proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo para el año 2026.
Dotación presupuestaria
350.000Prestación económica
La financiación de las subvenciones que se conceden en virtud de la presente convocatoria se imputará de la siguiente manera:
-280.000 euros como crédito de pago para el año 2026.
-70.000 euros como crédito de compromiso para 2027.
Forma de pago:
Se realizará un pago anticipado del 80% del importe total concedido, que se abonará una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria. Este anticipo tiene por finalidad facilitar la financiación inicial necesaria para el comienzo de las actuaciones del proyecto de investigación.
Un segundo y último pago del 20%, que se realizará en el último trimestre de 2027, una vez finalizado el proyecto de investigación. Para su abono, la entidad beneficiaria deberá justificar la totalidad de la subvención dentro del plazo previsto, mediante la presentación de:
-la memoria científica del proyecto, elaborada conforme al anexo VI, modelo para presentar el resumen de la memoria científica del proyecto de investigación, y
-la memoria económica, conforme al Anexo III, modelo de memoria económica del proyecto de investigación, junto con todas las facturas y documentos acreditativos del gasto correspondiente.
La financiación de las subvenciones que se conceden en virtud de la presente convocatoria se imputará de la siguiente manera:
-280.000 euros como crédito de pago para el año 2026.
-70.000 euros como crédito de compromiso para 2027.
Se realizará un pago anticipado del 80% del importe total concedido, que se abonará una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria. Este anticipo tiene por finalidad facilitar la financiación inicial necesaria para el comienzo de las actuaciones del proyecto de investigación.
Un segundo y último pago del 20%, que se realizará en el último trimestre de 2027, una vez finalizado el proyecto de investigación. Para su abono, la entidad beneficiaria deberá justificar la totalidad de la subvención dentro del plazo previsto, mediante la presentación de:
-la memoria científica del proyecto, elaborada conforme al anexo VI, modelo para presentar el resumen de la memoria científica del proyecto de investigación, y
-la memoria económica, conforme al Anexo III, modelo de memoria económica del proyecto de investigación, junto con todas las facturas y documentos acreditativos del gasto correspondiente.
A quién va dirigido
Personas jurídicas
Podrán obtener la condición de beneficiarias de la ayuda regulada en la presente Resolución las personas jurídicas que generen actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Requisitos
-
Estar al corriente de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la subvención. En caso de haberse opuesto expresamente a que dicha comprobación se realice, el solicitante deberá aportar la certificación correspondiente.
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida.
La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación.
- Presentar junto a la solicitud curriculos de cada persona integrante del equipo de investigación.
- Presentar junto a solicitud memoria técnica del proyecto de investigación, conforme al modelo II.
-
Compromiso de colaboración de las entidades colaboradoras para la ejecución del proyecto de investigación.
En el caso de que para la ejecución del proyecto de investigación sea necesario contar con la colaboración o participación de otras entidades, deberá adjuntarse escrito de la persona que represente legalmente a la entidad comprometiendo su colaboración.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Organismo que resuelve
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Información de contacto
Datos de contacto
OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
Nerea Martínez
Teléfono: 944032187
E-mail: nerea-martinezperez@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0048512Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde que la presente Resolución surta efectos, que será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. La ocultación grave de los datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada o de documentos incluidos en la aplicación telemática de la solicitud, será causa de desestimación de la misma.
Formalización y presentación de las solicitudes.
1.– La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación, adjuntando:
–Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.
–Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
–Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
2.- Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Aurtónoma de Euskadi o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Los medios de identificación y firma electrónica adminitidos en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/certificados-electronicos
3.-La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por un representante de la entidad solicitante, también de forma electrónica, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible en la direcciuón: https://euskadi.eus/representantes
4.-Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán por canal electrónico a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Certificados de Hacienda y Seguridad Social
-
La administración acreditara automáticamente el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Con la Seguridad Social.
- Tributarias: Se comprobará automáticamente salvo en el caso de que la entidad solicitante tribute en la Comunidad Autónoma de Navarra, en cuyo caso se deberá aportar el correspondiente certificado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la hacienda correspondiente. La aportación de esta documentación se realizará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta".
En el caso de que la entidad solicitante se haya opuesto expresamente en la solicitud a que dicha comprobación de efectúe de manera automática deberá aportar los correspondientes certificados. La aportación de esta documentación se realizará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
- Documentación de acreditación de la entidad solicitante
-
Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para la acreditación de la entidad.
Si la persona representante no se a identificado con un certificado electrónico de representante de la entidad solicitante debe acreditar su poder de representación y la constitución legal de la entidad solicitante aportando la siguiente documentación:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF) o inscripción en el registro correspondiente.
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación.
La aportación de esta documentación se realizará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
- Curriculos del personal investigador
- Memoria del proyecto
- Autorización de entidades colaboradoras con la investigación
-
En el caso de que para la ejecución del proyecto de investigación sea necesario contar con la colaboración o participación de otras entidades, deberá adjuntarse escrito de la persona que represente legalmente a la entidad comprometiendo su colaboración conforme al modelo del Anexo V.
-
Estar al corriente de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la subvención. En caso de haberse opuesto expresamente a que dicha comprobación se realice, el solicitante deberá aportar la certificación correspondiente.
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida.
La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación.
- Presentar junto a la solicitud curriculos de cada persona integrante del equipo de investigación.
- Presentar junto a solicitud memoria técnica del proyecto de investigación, conforme al modelo II.
-
Compromiso de colaboración de las entidades colaboradoras para la ejecución del proyecto de investigación.
En el caso de que para la ejecución del proyecto de investigación sea necesario contar con la colaboración o participación de otras entidades, deberá adjuntarse escrito de la persona que represente legalmente a la entidad comprometiendo su colaboración.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, tambien es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación de seguimiento del proyecto de investigación
Durante la ejecución del proyecto, las entidades beneficiarias deberán facilitar a Osalan la información que les sea requerida para el seguimiento de las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en la base vigesimosegunda de la convocatoria.
En particular, deberán colaborar en las actuaciones de comprobación y control que pudiera realizar Osalan, aportando la información necesaria sobre el estado de ejecución del proyecto. (Información sobre el grado de ejecución de las actividades previstas, previsión de ejecución del presupuesto aprobado o cualquier otra información que permita verificar el correcto desarrollo del proyecto.)
Esta documentación tendrá caracter de seguimiento y no sustituye la justificación final, que deberá realizarse conforme a lo establecido en la base vigesimoprimera de la convocatoria.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación final
Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, deberá presentarse, en el plazo máximo de 20 días hábiles, la siguiente documentación:
a) Memoria científica de la investigación, siguiendo el modelo del Anexo VI, con un máximo de 30 páginas.
b) Memoria económica donde se recojan las actividades realizadas y el coste de las mismas conforme el Anexo III. Los gastos del personal deberán ser justificados con nóminas y seguros sociales.
c) Facturas o documentos justificativos de los gastos soportados: Los gastos previstos en el presupuesto aprobado deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Junto con las facturas deberán adjuntarse los correspondientes documentos acreditativos del pago de las mismas. Los documentos acreditativos de los pagos podrán presentarse en plazos distintos a los establecidos para las facturas previa solicitud a Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Los gastos del personal podrán ser justificados con nóminas y seguros sociales.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Certificados de Hacienda y Seguridad Social
-
La administración acreditara automáticamente el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Con la Seguridad Social.
- Tributarias: Se comprobará automáticamente salvo en el caso de que la entidad solicitante tribute en la Comunidad Autónoma de Navarra, en cuyo caso se deberá aportar el correspondiente certificado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la hacienda correspondiente. La aportación de esta documentación se realizará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
En el caso de que la entidad solicitante se haya opuesto expresamente en la solicitud a que dicha comprobación de efectúe de manera automática deberá aportar los correspondientes certificados. La aportación de esta documentación se realizará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
- Documentación justificativa del proyecto de investigación
-
Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, deberá presentarse, en el plazo máximo de 20 días hábiles una memoria científica de la investigación conforme al modelo del Anexo VI con una extensión máxima de 30 páginas.
-
Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, deberá presentarse, en el plazo máximo de 20 días, una memoria económica conforme al anexo III. Esta documentación se aportará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
-
Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, deberán presentarse, en el plazo máximo de 20 días hábiles las facturas justificativas del gasto efectuado. Junto con las facturas deberán adjuntarse los correspondientes documentos acreditativos del pago de las mismas. Esta documentación se aportará en sede electrónica del Gobierno Vasco a través de "mi carpeta"
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la subvención. En caso de haberse opuesto expresamente a que dicha comprobación se realice, la entidad solicitante deberá aportar los certificados correspondientes.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
-
Justificación final del proyecto de investigación.
Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión y en un plazo de 20 días hábiles se deberá presentar la documentación justificativa de finalización del proyecto.
Para justificar la ayuda concedida, rellene los formulario y adjúntelos junto con la documentación necesaria en Sede Electronica del Gobierno Vasco en: Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
