Relevo Generacional 2026 - Ayudas a la incentivación del relevo generacional en el sector agrario a través de la cesión de explotaciones
[Incentivación Relevo Generacional]
- Organismo:
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado:
Descripción
Objeto
Las ayudas para el fomento del relevo generacional tienen la consideración de subvenciones no reintegrables, y se conceden en el marco del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Para ello se establecen dos líneas de ayudas:
1. Espacios test efímeros agrarios: ayudas a personas titulares de explotaciones que habilitan temporalmente sus explotaciones como espacios test agrarios efímeros a personas testadoras que quieren incorporarse al sector.
2. Incentivación relevo generacional: ayudas a personas titulares de explotaciones agrícolas que cedan su explotación a personas interesadas en instalarse en el sector agrario, conforme a los requisitos de elegibilidad establecidos en la convocatoria.
Definiciones
1. Espacio test efímero agrario: aquel en que la persona titular de una explotación comparte, mediante contrato de trabajo u otras formas, la gestión de esta con una persona o personas que tienen el compromiso de adquisición de la explotación
2. Persona cedente: Personas física o jurídica, titular de una explotación agraria, que desea transmitirla o ceder su uso mediante arrendamiento.
3. Persona testadora: persona que accede al espacio test efímero agrario mediante un proyecto de cooperación suscrito con la persona titular de la explotación.
4. Persona cesionaria: Persona física o jurídica que iniciara su actividad en el sector agrario en la explotación transmitida.
5. Producción Estándar Total (PET): Ingresos brutos anuales teóricos que genera una explotación en base a sus unidades productivas y el precio medio percibido en los últimos 5 años por ellas.
6. PROYECTO DE COOPERACIÓN: documento suscrito entre la persona cedente y la testadora o cesionaria para facilitar la transmisión ordenada del conocimiento, la propiedad, la dirección y la cultura de una explotación agraria o sector productivo de una generación mayor a una más joven. El proyecto de cooperación deberá ser claro, detallado y deberá estar suscrito por las partes. Contendrá los siguientes aspectos detallados en este modelo.
Dotación presupuestaria
1.500.000 €Prestación económica
Para el ejercicio 2026 se destina a la financiación de las ayudas previstas en estas bases la cantidad de 1.500.000 €, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Para la línea de "Espacios test efímeros agrarios", se destinarán 500.000 € y para la presente línea de "Incentivación relevo generacional", los restantes 1.000.000 €, pudiendo trasladarse fondos sobrantes de una línea a otra en caso necesario siempre que con el saldo resultante tras el incremento exista crédito suficiente para atender la correspondiente solicitud de la línea destinataria del saldo sobrante de la otra línea.
El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global. De esta circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural a los efectos de la suspensión o denegación de la concesión de nuevas subvenciones.
Para el ejercicio 2026 se destina a la financiación de las ayudas previstas en estas bases la cantidad de 1.500.000 €, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Para la línea de "Espacios test efímeros agrarios", se destinarán 500.000 € y para la presente línea de "Incentivación relevo generacional", los restantes 1.000.000 €, pudiendo trasladarse fondos sobrantes de una línea a otra en caso necesario siempre que con el saldo resultante tras el incremento exista crédito suficiente para atender la correspondiente solicitud de la línea destinataria del saldo sobrante de la otra línea.
El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global. De esta circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural a los efectos de la suspensión o denegación de la concesión de nuevas subvenciones.
A quién va dirigido
Podrán ser personas beneficiarias de las dos líneas de ayuda las personas físicas y jurídicas cedentes de explotaciones agrarias que cumplan los siguientes requisitos:
a. Requisitos de edad y situación:
Haber alcanzado la edad de jubilación o alcanzar dicha edad al final de la operación. Si es persona jurídica, todas sus personas socias deben cumplir el requisito. Se entiende por final de la operación el momento de la finalización del proyecto de cooperación (línea1) o el momento de la transmisión (línea 2).
b. Requisitos de registro y actividad:
1º Su explotación deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV, y constituir una pyme según la definición establecida a tal efecto en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2º Haber ejercido la actividad agraria durante al menos los últimos 7 años consecutivos antes de la solicitud. En los casos en que, a la fecha de solicitud, la persona solicitante ostente las condiciones de jubilación, incapacidad permanente o absoluta, el plazo de siete años debe computarse tomando como referencia el momento de adquisición de dicha condición, de modo que dicho período sea, en todo caso, anterior a esa fecha.
3º En la línea 2, compromiso de no solicitar ayudas relacionadas con la actividad agraria en los cinco años posteriores a la cesión, así como no volver a darse de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV, excepto si mantiene una pequeña reserva para autoconsumo.
c. Requisitos de la explotación:
1º El valor en propiedad de la explotación que se cede debe tener un mínimo de 25.000 € en Producción Estándar Total (PET).
2º En el caso de explotaciones asociativas, se podrá ceder el % de participación de la persona titular solicitante.
Requisitos
-
La persona cesionaria de la línea de Incentivación de relevo generacional deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Requisitos de edad y vinculación personal:
1º Si es persona física, tener entre 18 (a la fecha de firma del proyecto de cooperación o en el momento de la cesión) y 48 años (a la fecha de firma del proyecto o en el momento de la cesión), ambos inclusive.
2º Si es persona jurídica, todas sus personas socias deben cumplir el requisito de edad fijado en el apartado anterior.
3º En ningún caso formar parte del matrimonio ni ser pareja de hecho de la persona cedente.
b. Requisitos de carácter profesional:
1º Si tiene entre 18 y 40 años, ambos inclusive, haber sido aceptado o aceptada en el proceso Gaztenek, o inscribirse en dicho proceso y contar con un Plan de empresa., incluyendo aquellas personas que a la fecha de publicación de la presente Orden no hayan finalizado su plan de empresa. No obstante, en el caso de que no haya pasado por el procedimiento Gaztenek, deberá presentar, junto con la solicitud, un Plan de Empresa con el contenido que se indica en el Anexo III.
2º Si tiene entre 41 y 48 años, ambos inclusive, deberá presentar un Plan de Empresa, con el contenido que se indica en el Anexo III, y no ser agricultor activo según el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, o norma sustitutiva, y alcanzar dicha figura en el plazo máximo de año y medio desde la firma del proyecto de cooperación al que hace referencia la Base 9.
3º Si es persona jurídica, al menos el 50% de sus personas socias deben cumplir esos requisitos.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Agricultura y Ganadería
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural
Solicitud y aportación de documentación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
La persona cesionaria de la línea de Incentivación de relevo generacional deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Requisitos de edad y vinculación personal:
1º Si es persona física, tener entre 18 (a la fecha de firma del proyecto de cooperación o en el momento de la cesión) y 48 años (a la fecha de firma del proyecto o en el momento de la cesión), ambos inclusive.
2º Si es persona jurídica, todas sus personas socias deben cumplir el requisito de edad fijado en el apartado anterior.
3º En ningún caso formar parte del matrimonio ni ser pareja de hecho de la persona cedente.
b. Requisitos de carácter profesional:
1º Si tiene entre 18 y 40 años, ambos inclusive, haber sido aceptado o aceptada en el proceso Gaztenek, o inscribirse en dicho proceso y contar con un Plan de empresa., incluyendo aquellas personas que a la fecha de publicación de la presente Orden no hayan finalizado su plan de empresa. No obstante, en el caso de que no haya pasado por el procedimiento Gaztenek, deberá presentar, junto con la solicitud, un Plan de Empresa con el contenido que se indica en el Anexo III.
2º Si tiene entre 41 y 48 años, ambos inclusive, deberá presentar un Plan de Empresa, con el contenido que se indica en el Anexo III, y no ser agricultor activo según el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, o norma sustitutiva, y alcanzar dicha figura en el plazo máximo de año y medio desde la firma del proyecto de cooperación al que hace referencia la Base 9.
3º Si es persona jurídica, al menos el 50% de sus personas socias deben cumplir esos requisitos.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
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Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaEste contenido ya no está disponible
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
La persona cesionaria de la línea de Incentivación de relevo generacional deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Requisitos de edad y vinculación personal:
1º Si es persona física, tener entre 18 (a la fecha de firma del proyecto de cooperación o en el momento de la cesión) y 48 años (a la fecha de firma del proyecto o en el momento de la cesión), ambos inclusive.
2º Si es persona jurídica, todas sus personas socias deben cumplir el requisito de edad fijado en el apartado anterior.
3º En ningún caso formar parte del matrimonio ni ser pareja de hecho de la persona cedente.
b. Requisitos de carácter profesional:
1º Si tiene entre 18 y 40 años, ambos inclusive, haber sido aceptado o aceptada en el proceso Gaztenek, o inscribirse en dicho proceso y contar con un Plan de empresa., incluyendo aquellas personas que a la fecha de publicación de la presente Orden no hayan finalizado su plan de empresa. No obstante, en el caso de que no haya pasado por el procedimiento Gaztenek, deberá presentar, junto con la solicitud, un Plan de Empresa con el contenido que se indica en el Anexo III.
2º Si tiene entre 41 y 48 años, ambos inclusive, deberá presentar un Plan de Empresa, con el contenido que se indica en el Anexo III, y no ser agricultor activo según el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, o norma sustitutiva, y alcanzar dicha figura en el plazo máximo de año y medio desde la firma del proyecto de cooperación al que hace referencia la Base 9.
3º Si es persona jurídica, al menos el 50% de sus personas socias deben cumplir esos requisitos.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Tiene 2 opciones para presentar la solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar será de seis meses contado desde la presentación de la solicitud en el registro electrónico correspondiente. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas solicitantes para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el apartado 5 de esta base. La resolución será notificada a cada persona beneficiaria a través de "Mi carpeta".
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
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- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
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- Oficinas de Correos.
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- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
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- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
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Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
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Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Dirección de Agricultura y Ganadería
C/ Donostia 1, Lakua
01010 Vitoria-Gasteiz
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaEste contenido ya no está disponible
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Dirección de Agricultura y Ganadería
C/ Donostia 1, Lakua
01010 Vitoria-Gasteiz
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
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Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas