Ayudas intercooperación en economía social 2026

[IN_2026]

Descripción


Objeto

Acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social: 

1.- Actuaciones subvencionables

Las ayudas previstas en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.
- Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, la coordinación en la implementación de medidas de sostenibilidad medio ambiental y, en general, la contratación de servicios de forma unitaria.
b) Diseño de estrategias conjuntas entre los asociados dirigida a la innovación o diversificación de actividades derivadas de sinergias, economías de escala y oportunidades en áreas conexas.
c) Elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.
d) Preparación y formalización de la fusión de empresas de Economía Social.
e) En el caso de las fusiones de empresas de Economía Social, la suscripción de nuevas aportaciones al capital social de la sociedad absorbente realizadas por las personas socias procedentes de la sociedad absorbida.
f) Actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la Economía Social en Euskadi para sus asociadas, que permitan o faciliten la realización de alguno de los objetivos explicitados en la Base 2.1.a), así como la implementación de mecanismos y herramientas diseñadas de forma colaborativa entre las asociadas.
g) Actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.
h) Aplicación de medidas para facilitar la participación de empresas o entidades de Economía Social en todos los ámbitos de la contratación pública.

2.- Las acciones objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2027. En el caso de la suscripción de aportaciones producto de la fusión, la suscripción habrá de ser realizada con anterioridad al 31 de diciembre del año 2026.

3.- No se subvencionarán segundas partes de proyectos ya subvencionados en convocatorias anteriores.

Dotación presupuestaria

267.000

Organismos


Organismo que convoca

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social

Información de contacto


Dirección de Economia Social 119416

Zuzenean. Atención a la ciudadanía 012/945018000

laguntzak-ete@euskadi.eus

Código

1011713

Solicitud y aportación de documentación.


Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación de la ayuda


Justificación


Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"