Ayudas para investigadores o investigadoras visitantes en Clare Hall de la Universidad de Cambridge (2026-2027).

[IKERCAMBRIDGE]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es la fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de hasta cuatro ayudas destinadas a financiar estancias como personal investigador visitante en Clare Hall de la Universidad de Cambridge durante el curso académico 2026-2027.

Modalidades y duración.

El programa de movilidad de personal investigador doctor posibilita una estancia de investigación en Clare Hall de hasta 4 personas como máximo, dentro de las modalidades y requisitos que se recogen a continuación:

Visiting Fellow (máximo dos personas). La estancia del personal investigador Visiting Fellow se realizará dentro del curso académico, que comienza el 1 de octubre, y durará un mínimo de 135 días y un máximo de 270 días.

1. Para dar respuesta al interés de promover la investigación colaborativa Euskadi-Reino Unido en áreas de educación, una de las plazas de Visiting Fellows estará dedicada a personal investigador en las siguientes áreas:

– Digitalización: Metodologías y competencias tecnopedagógicas e integración entorno digital-entorno presencial.
– Proyectos STEAM: adquisición de competencias científico-tecnológicas y aspectos actitudinales en los estudiantes hacia los campos STEM y con especial foco en la Educación Matemática.

Si no hubiera personas candidatas competitivas en el área de educación, esta plaza podría asignarse a personal investigador de cualquier otro campo de conocimiento.

2 .La segunda plaza de Visiting Fellow se asignará a personal investigador de cualquier campo de conocimiento.

- Post Visiting Fellow (máximo 2 personas). La estancia del personal investigador Post Visiting Fellow se realizará dentro del curso académico, que comienza el 1 de octubre, y durará un mínimo de 14 días y un máximo de 56 días. Para poder optar a esta modalidad, será requisito imprescindible haber sido Visiting Fellow de Clare Hall (Life members) con anterioridad a la convocatoria del año académico.

Se admitirán solicitantes de Post Visiting Fellow de todas las áreas de conocimiento.

En ambas modalidades la estancia debe ser realizada durante el curso 2026-2027, el cual comenzará el 1 de octubre de 2026.

Dotación presupuestaria

28080 (euro)

Prestación económica

1.– Las cuantías de las ayudas para las dos modalidades serán las siguientes:

a) 40 euros por día de estancia a abonar a la persona beneficiaria. Del importe de la ayuda se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las ayudas concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.

b) 200 euros de ayuda por persona beneficiaria para la tramitación del visado, cuando sea necesario.

c) 300 euros de ayuda por persona beneficiaria para un viaje de ida y vuelta a Clare Hall. Con carácter general, los desplazamientos se efectuarán en medios de transporte público colectivo como máximo con 10 días naturales de anterioridad y/o posterioridad a la estancia. Excepcionalmente dicho plazo se podrá ampliar previa autorización de la Dirección de Política Científica, que en ningún caso se considerará como ampliación de la estancia realizada.

2.– Además, la persona beneficiaria dispondrá del apoyo técnico proporcionado por Clare Hall, así como del alojamiento y la manutención en el College. El alojamiento consistirá en un estudio de una habitación para una persona, e incluirá el alquiler, la electricidad, la calefacción y las tasas municipales. No obstante, si se requiriera un estudio con un mayor número de habitaciones, el coste adicional deberá ser asumido por la persona beneficiaria. Por otra parte, la manutención estará cubierta de lunes a viernes. Además, la ayuda comprenderá otros gastos, como los de investigación, de instalación y los derivados de la participación en diversos eventos (profesionales, recepciones, conciertos, entre otros).

3.– Asimismo, la persona beneficiaria contará con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, complementado con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible éste último, previa petición de la persona interesada, al cónyuge e hijos e hijas menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

4.– En lo no regulado en la presente base en relación con los gastos subvencionables se atenderá a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Forma de pago:

1.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi realizará el pago de la ayuda a la persona beneficiaria fraccionadamente mediante dos libramientos.

a) El primero de ellos, por importe equivalente al 80% de la ayuda concedida se efectuará una vez sea aceptada la ayuda por parte de la persona beneficiaria tal y como se recoge en la base 12.

b) El segundo pago, correspondiente al 20% restante, se realizará en 2027, una vez finalizada la estancia. Para ello, será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días desde la finalización de la estancia, la siguiente documentación a través de la aplicación informática:

  • · Certificación de la estancia realizada por parte del o de la responsable de Clare Hall, con indicación expresa de fechas de inicio y finalización.
  • · Memoria final con el balance científico, que describa la labor realizada incluyendo referencia de publicaciones, patentes o cualquier otro resultado de la investigación.
  • · Certificación del gasto ejecutado referente a los gastos de viaje y de tramitación de visado al cual se deberán adjuntar:
    • o Billetes y facturas del viaje en transporte público.
    • o Billetes y facturas de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos en la tramitación del visado

2.– La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros. El alta de terceros se debe tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

3.– Si la ayuda concedida para gastos de viaje y tramitación de visado excediera al coste real del viaje y tramitación de visado, la persona beneficiaria estará obligada a devolver el exceso percibido en tales conceptos.

A quién va dirigido


Personal investigador

Requisitos:

  • Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero de 2026.Con la misma antigüedad, se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de residentes en el extranjero, con vecindad en la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de su inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero (en adelante, PERE) y cuya última vecindad antes de residir en el extranjero sea en el País Vasco.
  • Haber sido aceptado en un Departamento o Facultad de la Universidad de Cambridge
  • Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.
  • En la modalidad Post Visiting Fellow, deberá además haber sido Visiting Fellow del Clare Hall (Life members) con anterioridad a la presente convocatoria.
  • Vinculación laboral permanente o contrato indefinido en un centro de investigación o universidad de Euskadi. Se admitirán igualmente aquellas solicitudes de personas que disfruten de contratos en vías de consolidación, como Profesorado Adjunto o Ikerbasque Research Fellows. En todos los casos los contratos deberán tener una antigüedad mínima de 2 años en el momento de realizar la solicitud.
  • Poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día
  • NO podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco

Organismo que resuelve

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Ciencia e Innovación

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945015693

Código

0174009

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución se realizará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV. La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios. Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

Otros trámites