Ayudas para investigadores o investigadoras visitantes en Clare Hall de la Universidad de Cambridge (2026-2027).
[IKERCAMBRIDGE]
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es la fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de hasta cuatro ayudas destinadas a financiar estancias como personal investigador visitante en Clare Hall de la Universidad de Cambridge durante el curso académico 2026-2027.
Modalidades y duración.
El programa de movilidad de personal investigador doctor posibilita una estancia de investigación en Clare Hall de hasta 4 personas como máximo, dentro de las modalidades y requisitos que se recogen a continuación:
- Visiting Fellow (máximo dos personas). La estancia del personal investigador Visiting Fellow se realizará dentro del curso académico, que comienza el 1 de octubre, y durará un mínimo de 135 días y un máximo de 270 días.
1. Para dar respuesta al interés de promover la investigación colaborativa Euskadi-Reino Unido en áreas de educación, una de las plazas de Visiting Fellows estará dedicada a personal investigador en las siguientes áreas:
– Digitalización: Metodologías y competencias tecnopedagógicas e integración entorno digital-entorno presencial.
– Proyectos STEAM: adquisición de competencias científico-tecnológicas y aspectos actitudinales en los estudiantes hacia los campos STEM y con especial foco en la Educación Matemática.
Si no hubiera personas candidatas competitivas en el área de educación, esta plaza podría asignarse a personal investigador de cualquier otro campo de conocimiento.
2 .La segunda plaza de Visiting Fellow se asignará a personal investigador de cualquier campo de conocimiento.
- Post Visiting Fellow (máximo 2 personas). La estancia del personal investigador Post Visiting Fellow se realizará dentro del curso académico, que comienza el 1 de octubre, y durará un mínimo de 14 días y un máximo de 56 días. Para poder optar a esta modalidad, será requisito imprescindible haber sido Visiting Fellow de Clare Hall (Life members) con anterioridad a la convocatoria del año académico.
Se admitirán solicitantes de Post Visiting Fellow de todas las áreas de conocimiento.
En ambas modalidades la estancia debe ser realizada durante el curso 2026-2027, el cual comenzará el 1 de octubre de 2026.
Dotación presupuestaria
28080 (euro)Prestación económica
1.– Las cuantías de las ayudas para las dos modalidades serán las siguientes:
a) 40 euros por día de estancia a abonar a la persona beneficiaria. Del importe de la ayuda se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las ayudas concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.
b) 200 euros de ayuda por persona beneficiaria para la tramitación del visado, cuando sea necesario.
c) 300 euros de ayuda por persona beneficiaria para un viaje de ida y vuelta a Clare Hall. Con carácter general, los desplazamientos se efectuarán en medios de transporte público colectivo como máximo con 10 días naturales de anterioridad y/o posterioridad a la estancia. Excepcionalmente dicho plazo se podrá ampliar previa autorización de la Dirección de Política Científica, que en ningún caso se considerará como ampliación de la estancia realizada.
2.– Además, la persona beneficiaria dispondrá del apoyo técnico proporcionado por Clare Hall, así como del alojamiento y la manutención en el College. El alojamiento consistirá en un estudio de una habitación para una persona, e incluirá el alquiler, la electricidad, la calefacción y las tasas municipales. No obstante, si se requiriera un estudio con un mayor número de habitaciones, el coste adicional deberá ser asumido por la persona beneficiaria. Por otra parte, la manutención estará cubierta de lunes a viernes. Además, la ayuda comprenderá otros gastos, como los de investigación, de instalación y los derivados de la participación en diversos eventos (profesionales, recepciones, conciertos, entre otros).
3.– Asimismo, la persona beneficiaria contará con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, complementado con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible éste último, previa petición de la persona interesada, al cónyuge e hijos e hijas menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.
4.– En lo no regulado en la presente base en relación con los gastos subvencionables se atenderá a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Forma de pago:
1.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi realizará el pago de la ayuda a la persona beneficiaria fraccionadamente mediante dos libramientos.
a) El primero de ellos, por importe equivalente al 80% de la ayuda concedida se efectuará una vez sea aceptada la ayuda por parte de la persona beneficiaria tal y como se recoge en la base 12.
b) El segundo pago, correspondiente al 20% restante, se realizará en 2027, una vez finalizada la estancia. Para ello, será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días desde la finalización de la estancia, la siguiente documentación a través de la aplicación informática:
- · Certificación de la estancia realizada por parte del o de la responsable de Clare Hall, con indicación expresa de fechas de inicio y finalización.
- · Memoria final con el balance científico, que describa la labor realizada incluyendo referencia de publicaciones, patentes o cualquier otro resultado de la investigación.
- · Certificación del gasto ejecutado referente a los gastos de viaje y de tramitación de visado al cual se deberán adjuntar:
- o Billetes y facturas del viaje en transporte público.
- o Billetes y facturas de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos en la tramitación del visado
2.– La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros. El alta de terceros se debe tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
3.– Si la ayuda concedida para gastos de viaje y tramitación de visado excediera al coste real del viaje y tramitación de visado, la persona beneficiaria estará obligada a devolver el exceso percibido en tales conceptos.
1.– Las cuantías de las ayudas para las dos modalidades serán las siguientes:
a) 40 euros por día de estancia a abonar a la persona beneficiaria. Del importe de la ayuda se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las ayudas concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.
b) 200 euros de ayuda por persona beneficiaria para la tramitación del visado, cuando sea necesario.
c) 300 euros de ayuda por persona beneficiaria para un viaje de ida y vuelta a Clare Hall. Con carácter general, los desplazamientos se efectuarán en medios de transporte público colectivo como máximo con 10 días naturales de anterioridad y/o posterioridad a la estancia. Excepcionalmente dicho plazo se podrá ampliar previa autorización de la Dirección de Política Científica, que en ningún caso se considerará como ampliación de la estancia realizada.
2.– Además, la persona beneficiaria dispondrá del apoyo técnico proporcionado por Clare Hall, así como del alojamiento y la manutención en el College. El alojamiento consistirá en un estudio de una habitación para una persona, e incluirá el alquiler, la electricidad, la calefacción y las tasas municipales. No obstante, si se requiriera un estudio con un mayor número de habitaciones, el coste adicional deberá ser asumido por la persona beneficiaria. Por otra parte, la manutención estará cubierta de lunes a viernes. Además, la ayuda comprenderá otros gastos, como los de investigación, de instalación y los derivados de la participación en diversos eventos (profesionales, recepciones, conciertos, entre otros).
3.– Asimismo, la persona beneficiaria contará con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, complementado con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible éste último, previa petición de la persona interesada, al cónyuge e hijos e hijas menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.
4.– En lo no regulado en la presente base en relación con los gastos subvencionables se atenderá a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
1.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi realizará el pago de la ayuda a la persona beneficiaria fraccionadamente mediante dos libramientos.
a) El primero de ellos, por importe equivalente al 80% de la ayuda concedida se efectuará una vez sea aceptada la ayuda por parte de la persona beneficiaria tal y como se recoge en la base 12.
b) El segundo pago, correspondiente al 20% restante, se realizará en 2027, una vez finalizada la estancia. Para ello, será necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días desde la finalización de la estancia, la siguiente documentación a través de la aplicación informática:
- · Certificación de la estancia realizada por parte del o de la responsable de Clare Hall, con indicación expresa de fechas de inicio y finalización.
- · Memoria final con el balance científico, que describa la labor realizada incluyendo referencia de publicaciones, patentes o cualquier otro resultado de la investigación.
- · Certificación del gasto ejecutado referente a los gastos de viaje y de tramitación de visado al cual se deberán adjuntar:
- o Billetes y facturas del viaje en transporte público.
- o Billetes y facturas de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos en la tramitación del visado
2.– La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros. El alta de terceros se debe tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
3.– Si la ayuda concedida para gastos de viaje y tramitación de visado excediera al coste real del viaje y tramitación de visado, la persona beneficiaria estará obligada a devolver el exceso percibido en tales conceptos.
A quién va dirigido
Personal investigador
Requisitos:
- Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero de 2026.Con la misma antigüedad, se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de residentes en el extranjero, con vecindad en la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de su inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero (en adelante, PERE) y cuya última vecindad antes de residir en el extranjero sea en el País Vasco.
- Haber sido aceptado en un Departamento o Facultad de la Universidad de Cambridge
- Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.
- En la modalidad Post Visiting Fellow, deberá además haber sido Visiting Fellow del Clare Hall (Life members) con anterioridad a la presente convocatoria.
- Vinculación laboral permanente o contrato indefinido en un centro de investigación o universidad de Euskadi. Se admitirán igualmente aquellas solicitudes de personas que disfruten de contratos en vías de consolidación, como Profesorado Adjunto o Ikerbasque Research Fellows. En todos los casos los contratos deberán tener una antigüedad mínima de 2 años en el momento de realizar la solicitud.
- Poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día
-
NO podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
- Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
- Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco
Organismo que resuelve
- Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Ciencia e Innovación
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945015693
Código
0174009Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Para residentes en el extranjero, se aportará certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi (histórico) y certificado de inscripción padronal en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
Proyecto de investigación a desarrollar en Clare Hall de la Universidad de Cambridge redactado en inglés.
En este sentido, se aceptará la hoja de servicios en la que conste la antigüedad y el tipo de relación contractual de la persona candidata con la entidad solicitante. En el caso de que no sea posible la presentación de la hoja de servicios, deberá aportarse un certificado de la entidad solicitante.
Si la persona solicitante es profesor o profesora universitaria, se aportará un documento firmado por el o la responsable legal del Centro, autorizando a la persona solicitante su ausencia durante el período de disfrute de la ayuda.
Las personas candidatas deberán obtener cartas de referencia de tres investigadores o investigadoras de reconocido prestigio que conozcan su labor docente e investigadora. Estas cartas, redactadas en inglés, estarán dirigidas a la Dirección de Investigación.
En el caso de la modalidad Post Visiting Fellow, además de lo anterior, deberán aportar:
- Documentación acreditativa de ser “Life Member”
- Informe científico-técnico de la estancia realizada en Clare Hall indicando el aprovechamiento de la misma e indicadores de resultados de la colaboración con Cambridge.
- Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero de 2026.Con la misma antigüedad, se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de residentes en el extranjero, con vecindad en la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de su inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero (en adelante, PERE) y cuya última vecindad antes de residir en el extranjero sea en el País Vasco.
- Haber sido aceptado en un Departamento o Facultad de la Universidad de Cambridge
- Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.
- En la modalidad Post Visiting Fellow, deberá además haber sido Visiting Fellow del Clare Hall (Life members) con anterioridad a la presente convocatoria.
- Vinculación laboral permanente o contrato indefinido en un centro de investigación o universidad de Euskadi. Se admitirán igualmente aquellas solicitudes de personas que disfruten de contratos en vías de consolidación, como Profesorado Adjunto o Ikerbasque Research Fellows. En todos los casos los contratos deberán tener una antigüedad mínima de 2 años en el momento de realizar la solicitud.
- Poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día
-
NO podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
- Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
- Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
La persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la aplicación.
El acceso a la aplicación se realizará mediante certificado electrónico (en la siguiente dirección están publicados los sistemas de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/). Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Investigación, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.
Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en el apartado 5 del artículo 4, la persona solicitante deberá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro. Para asegurarse de ello la persona solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentos mediante la opción “Visualización Justificante R/E”. No se admitirán solicitudes no cumplimentadas y registradas íntegramente de forma electrónica.
El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
| NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución se realizará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV. La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios. Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Al cual se deberán adjuntar:
– Billetes y facturas del viaje en transporte público.
– Billetes y facturas de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos en la tramitación del visado
- La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros. El alta de terceros se debe tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros. -
La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros. El alta de terceros se debe tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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