Handitu Innova 2026
[Handitu Innova 2026]
- Organismo:
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agrícola primaria (Programa Handitu Innova 2026). Se ajustarán a un proyecto de inversión, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
La finalidad de las ayudas son las siguientes:
a) Mejorar el funcionamiento y la sostenibilidad general de las explotaciones agroganaderas mediante la introducción de nuevas tecnologías, que posibiliten la modernización de las explotaciones, al incremento de sus niveles de competitividad y rentabilidad y que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad ambiental.
b) Mejorar el entorno natural, las condiciones de higiene y los niveles de bienestar animal.
c) Crear y mejorar infraestructuras destinadas al desarrollo, la adaptación y la modernización de la agricultura, incluido el acceso a tierras agrarias, la consolidación y mejora de tierras, el suministro de energía sostenible, la eficiencia energética y el suministro y ahorro de agua.
d) Restablecer el potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos que puedan asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales y plagas vegetales, así como prevenir y mitigar los daños causados por dichos acontecimientos.
e) Contribuir a la mitigación de los efectos adversos del cambio climático mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento de los niveles de captura de carbono, así como a la promoción de la energía sostenible y a la optimización de la eficiencia energética.
f) Contribuir a la bioeconomía circular sostenible, a la promoción del desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire con criterios de sostenibilidad.
g) Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.
Dotación presupuestaria
1.250.000 €Prestación económica
La cuantía para la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa HANDITU INNOVA 2026 asciende a la cantidad de 1.250.000 euros, que serán financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los fondos se distribuirán en 250.000 euros crédito de pago para el año 2026 y 1.000.000 euros como crédito de compromiso para el año 2027.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará los recursos establecidos en el apartado 1 o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20% de la cuantía global establecida en el apartado 1 y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global. De esta circunstancia también se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del mismo órgano.
La cuantía para la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa HANDITU INNOVA 2026 asciende a la cantidad de 1.250.000 euros, que serán financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los fondos se distribuirán en 250.000 euros crédito de pago para el año 2026 y 1.000.000 euros como crédito de compromiso para el año 2027.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará los recursos establecidos en el apartado 1 o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20% de la cuantía global establecida en el apartado 1 y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global. De esta circunstancia también se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del mismo órgano.
A quién va dirigido
Para poder tener la condición de persona beneficiaria se deben cumplir los requisitos establecidos en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales.
Requisitos
- Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Que las inversiones estén ligadas a elementos, instalaciones, equipamientos e infraestructura de alta tecnología, dentro de un programa de innovación tecnológica y sean superiores a 300.000 euros.
-
Que las inversiones se realicen como se describe a continuación:
1. Explotaciones cuyo titular o cotitular es persona física de una explotación familiar y que cumpla los siguientes requisitos:
– Ser titular o cotitular de la explotación y agricultor o agricultora a título principal (ATP).
– Ser mayor de 18 años y menor de 65 años, estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social en función de la actividad agraria y al corriente de sus obligaciones tributarias y de todo tipo ligadas a la Administración Pública, así como no cobrar pensión de jubilación o de invalidez absoluta o de invalidez total proveniente de la actividad agraria, salvo si dicha invalidez no está vinculada a la actividad objeto de la solicitud de ayuda.
– Tener su explotación debidamente registrada en el Registro de explotaciones agrarias del Territorio Histórico del País Vasco donde se ubique su explotación.
–Demostrar una capacitación y competencia profesionales adecuadas, bien acreditando un título académico en la rama agraria como mínimo de nivel de formación de profesional de segundo grado, o acreditando más de 2 años en la actividad agraria.
2. Explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica:
– Grupo 1: Sociedades laborales, anónimas, limitadas u otro tipo de sociedad mercantil, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra (CECA) y las Cooperativas de Trabajo Asociado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.2 del Reglamento UE 1305/2013. Esto incluye:
• Cooperativas agrarias de primer y segundo grado.
• Cooperativas mixtas, compuestas mayoritariamente por cooperativas de trabajo asociado y cooperativas agrarias.
– Grupo 2: Cooperativas de Utilización de Maquinaria Agrícola (CUMA) que:
• Estarán integradas por titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas sin que nadie pertenezca a título de contratista, capitalista u otro análogo.
• Al menos el 75 % de su parte societaria serán agricultores o agricultoras a título principal y al menos el 75 % de su capital social o cuota de reparto deberá pertenecer a miembros o socios que sean agricultores o agricultoras a título principal.
• Las cooperativas de primer grado que dispongan de una sección de maquinaria al servicio de sus personas socias y así figure en sus estatutos, dicha sección se asimilará a las CUMA.
– Grupo 3: Comunidades de bienes, Sociedades civiles o Entes de Titularidad Compartida siempre que al menos el 50 % de sus miembros sean agricultores o agricultoras a título principal, y al menos el 50 % del capital social o cuota de reparto pertenezca a miembros o socios que sean agricultores o agricultoras a título principal.
3. Dos explotaciones realizando una inversión conjuntamente, sin constituir una CUMA, siempre que cumplan con lo establecido en la presente orden para las explotaciones individualmente, facturen e inscriban o registren los elementos subvencionables conjuntamente.
- Que la explotación se encuentre registrada en el REGA o REGEPA y, si realiza actividad de transformación/comercialización, en el RIAA.
-
Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito los honorarios del proyecto de obra civil.
Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria o mediante la presentación de un acta notarial por cuenta de la entidad, siempre y cuando ésta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano instructor el no inicio de la inversión.
Excepcionalmente, se podrán sustituir las visitas por el levantamiento de actas de no inicio de forma no presencial, en aquellos casos en los que no sea posible el desplazamiento del personal funcionario correspondiente hasta el lugar de la inversión para el levantamiento del acta in situ, o bien por cualquier medio de prueba documental pertinente facilitada por la persona beneficiaria cuando se den las siguientes condiciones:
– Que debido a causas de fuerza mayor no sea posible realizar una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión.
– Que los medios telemáticos utilizados para realización del acta, así como la documentación facilitada por la persona solicitante, incluidas las fotografías geo-etiquetadas y fechadas, permita acreditar de forma inequívoca que las inversiones que pretenden acometerse no se han iniciado en el momento de presentación de la misma.
-
Que las personas o empresas solicitantes tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.
Asimismo, las grandes empresas deberán describir en la solicitud su situación sin la ayuda, es decir, la situación mencionada como hipótesis contractual o como proyecto o actividad alternativos, y deberán presentar pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contractual descrita en la solicitud.
La viabilidad económica y la razonabilidad del mercado se analizarán teniendo en cuenta la situación sectorial.
- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo III.
- No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año 2026, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
- De conformidad con el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, no incurrir en sobrefinanciación en el desarrollo de la inversión.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Política e Industria Alimentaria
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural
Información de contacto
Código
1220406Solicitud y aportación de documentación.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Los datos agregados serán los siguientes:
– El importe neto de la cifra de negocios
– Nº de empleados medio
– Importe del activo total
Así mismo, proporcionar la documentación que evidencie los datos aportados, como Cuentas Anuales Consolidadas, Cuentas Anuales auditadas de cada empresa (en su defecto Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentados en el Registro mercantil), Impuesto de sociedades, etc., de los tres ejercicios anteriores.
-
– En el caso de personas físicas y entes sin personalidad jurídica que no estén obligados a presentar el Impuesto de Sociedades:
• Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud acompañados del correspondiente.
• Anexo de actividades económicas de cada ejercicio.
– En el caso de personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica que estén obligados a presentar el Impuesto de Sociedades:
• Impuesto de sociedades de los tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.
– En el caso de empresas de nueva creación, Cuentas Anuales previsionales de los tres próximos ejercicios.
- Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Que las inversiones estén ligadas a elementos, instalaciones, equipamientos e infraestructura de alta tecnología, dentro de un programa de innovación tecnológica y sean superiores a 300.000 euros.
-
Que las inversiones se realicen como se describe a continuación:
1. Explotaciones cuyo titular o cotitular es persona física de una explotación familiar y que cumpla los siguientes requisitos:
– Ser titular o cotitular de la explotación y agricultor o agricultora a título principal (ATP).
– Ser mayor de 18 años y menor de 65 años, estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social en función de la actividad agraria y al corriente de sus obligaciones tributarias y de todo tipo ligadas a la Administración Pública, así como no cobrar pensión de jubilación o de invalidez absoluta o de invalidez total proveniente de la actividad agraria, salvo si dicha invalidez no está vinculada a la actividad objeto de la solicitud de ayuda.
– Tener su explotación debidamente registrada en el Registro de explotaciones agrarias del Territorio Histórico del País Vasco donde se ubique su explotación.
–Demostrar una capacitación y competencia profesionales adecuadas, bien acreditando un título académico en la rama agraria como mínimo de nivel de formación de profesional de segundo grado, o acreditando más de 2 años en la actividad agraria.
2. Explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica:
– Grupo 1: Sociedades laborales, anónimas, limitadas u otro tipo de sociedad mercantil, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra (CECA) y las Cooperativas de Trabajo Asociado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.2 del Reglamento UE 1305/2013. Esto incluye:
• Cooperativas agrarias de primer y segundo grado.
• Cooperativas mixtas, compuestas mayoritariamente por cooperativas de trabajo asociado y cooperativas agrarias.
– Grupo 2: Cooperativas de Utilización de Maquinaria Agrícola (CUMA) que:
• Estarán integradas por titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas sin que nadie pertenezca a título de contratista, capitalista u otro análogo.
• Al menos el 75 % de su parte societaria serán agricultores o agricultoras a título principal y al menos el 75 % de su capital social o cuota de reparto deberá pertenecer a miembros o socios que sean agricultores o agricultoras a título principal.
• Las cooperativas de primer grado que dispongan de una sección de maquinaria al servicio de sus personas socias y así figure en sus estatutos, dicha sección se asimilará a las CUMA.
– Grupo 3: Comunidades de bienes, Sociedades civiles o Entes de Titularidad Compartida siempre que al menos el 50 % de sus miembros sean agricultores o agricultoras a título principal, y al menos el 50 % del capital social o cuota de reparto pertenezca a miembros o socios que sean agricultores o agricultoras a título principal.
3. Dos explotaciones realizando una inversión conjuntamente, sin constituir una CUMA, siempre que cumplan con lo establecido en la presente orden para las explotaciones individualmente, facturen e inscriban o registren los elementos subvencionables conjuntamente.
- Que la explotación se encuentre registrada en el REGA o REGEPA y, si realiza actividad de transformación/comercialización, en el RIAA.
-
Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito los honorarios del proyecto de obra civil.
Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria o mediante la presentación de un acta notarial por cuenta de la entidad, siempre y cuando ésta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano instructor el no inicio de la inversión.
Excepcionalmente, se podrán sustituir las visitas por el levantamiento de actas de no inicio de forma no presencial, en aquellos casos en los que no sea posible el desplazamiento del personal funcionario correspondiente hasta el lugar de la inversión para el levantamiento del acta in situ, o bien por cualquier medio de prueba documental pertinente facilitada por la persona beneficiaria cuando se den las siguientes condiciones:
– Que debido a causas de fuerza mayor no sea posible realizar una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión.
– Que los medios telemáticos utilizados para realización del acta, así como la documentación facilitada por la persona solicitante, incluidas las fotografías geo-etiquetadas y fechadas, permita acreditar de forma inequívoca que las inversiones que pretenden acometerse no se han iniciado en el momento de presentación de la misma.
-
Que las personas o empresas solicitantes tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.
Asimismo, las grandes empresas deberán describir en la solicitud su situación sin la ayuda, es decir, la situación mencionada como hipótesis contractual o como proyecto o actividad alternativos, y deberán presentar pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contractual descrita en la solicitud.
La viabilidad económica y la razonabilidad del mercado se analizarán teniendo en cuenta la situación sectorial.
- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo III.
- No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año 2026, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.
- De conformidad con el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, no incurrir en sobrefinanciación en el desarrollo de la inversión.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la orden de convocatoria.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.