Grupo C: No vascohablantes e inmigrantes 2026

[Euskalgintza C multzoa]

Descripción


Objeto

Grupo C: Actividades y proyectos cuyo objetivo es acercar al euskera a la ciudadanía vasca e inmigrante que no sabe euskera.

 

Dotación presupuestaria

75.000,00 euro

Prestación económica

La subvención es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación, respetando un nivel mínimo de financiación propio. Una vez finalizada la vigencia de la presente Orden y iniciada la justificación establecida en el artículo 23, si se detectara la existencia de sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma establecida en el artículo 21. Esta reducción será igual a un exceso de financiación

Únicamente serán subvencionables aquellos proyectos que sean deficitarios, entendiendo por tales aquellos proyectos en los que los gastos previstos no puedan ser compensados con la necesaria financiación propia del solicitante o con otras subvenciones públicas. En consecuencia, se excluirán los proyectos no deficitarios.

La subvención concedida a cada proyecto será como máximo la solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística. En todo caso, el importe máximo será de 30.000 euros y el mínimo de 2.000 euros. No se asignará por debajo de ese mínimo. En consecuencia, no se subvencionará el proyecto que se encuentre en esta situación. No obstante, aquellos proyectos que obtengan una puntuación superior a 75 puntos recibirán la subvención correspondiente, aunque ésta sea inferior a 2.000 euros. En cualquier caso, el proyecto que no alcance la puntuación de 28 puntos en el criterio establecido en el apartado a) del artículo 15.1 de la presente Orden, no podrá obtener en ningún caso una subvención superior a 20.000 euros.

La subvención es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En el supuesto de que, una vez finalizado el período de aplicación de la presente Orden, se proceda a la justificación establecida en el artículo 22, y una vez constatada la existencia de sobrefinanciación, se procederá a la minoración del importe de la subvención en la forma establecida en el artículo 20. Esta reducción será igual a la sobrefinanciación.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones se realizará en dos partes:

a) En el primer pago se abonará el 60% de la subvención total, en el plazo de 2 meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el 40% restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar estar legalmente constituida | Las entidades deben acreditar estar legalmente constituidas

  • La entidad ha de estar inscrita en el registro correspondiente según su forma jurídica | Las entidades deben estar inscritas en el registro correspondiente

Empresario individual o autónomo

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física

Requisitos

  • La entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.
  • No hallarse la solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
  • No hallarse la solicitante sancionada por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2023, de 16 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para una Vida Libre de Violencia Machista contra las Mujeres.
  • No haber sido la solicitante beneficiaria en la convocatoria correspondiente a 2026 de las ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque.
  • Ser titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
  • Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

  • No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estár incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con la legislación vigente. En particular, no haber sido sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplir la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, siempre que no se haya superado el plazo establecido en la sanción.
  • Haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en relación con una empresa de más de 50 personas trabajadoras.
  • La asociación representada no puede estar incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
  • No encontrarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la asociación representada por hallar indicios racionales de actos penales ilícitos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, hasta que se dicte resolución judicial firme y se le permita su inscripción en el registro correspondiente (destinado a las asociaciones; artículo 13.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).
  • No encontrarse incursa en alguno de los supuestos del artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, sin haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y sin haber satisfecho la sanción.
  • Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber puesto en marcha medidas alternativas para su cumplimiento.
  • En el caso de las fundaciones, haber ajustado los estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y dicha adaptación se encuentra depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición Transitoria 1ª de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).
  • No haber recibido la declaración de deslocalización de la empresa con los efectos establecidos en el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • La no sobrefinanciación de la ayuda solicitada, aun siendo compatible con otras subvenciones ya concedidas o pagadas para las mismas actividades. Existe la obligación de comunicar cualquier otra ayuda que se perciba en el futuro para el mismo fin durante el periodo que medie hasta la liquidación de la ayuda.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
  • Asegurar que todos los datos de la presente solicitud son ciertos y completos, así como toda la documentación que presentada y asumir la correspondiente responsabilidad (Artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
  • Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Proyectos excluidos en esta modalidad de subvención:

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Promoción del Euskera

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1000051

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Acceder a través del siguiente enlace al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que ha consiguido los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

    Alta tercero.pdf (pdf , 191.9 KB)

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites