Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Procedimiento para la selección de entidades colaboradoras como centros de destino de las personas beneficiarias del programa de ayudas a la formación de personal investigador predoctoral y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario 2026 (Programa IKERTALENT)

[Entidades colaboradoras Programa IKERTALENT]

Descripción


Objeto

Determinar el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras sujetas a derecho privado para la adscripción como centro de destino de las personas beneficiarias de ayudas a la formación de personal investigador predoctoral y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario del País Vasco que el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca tiene previsto convocar este ejercicio 2026 (Programa Ikertalent) y aprobar sus bases.

Mediante este procedimiento se seleccionarán las entidades sujetas a derecho privado necesarias para el desarrollo de 8 ayudas de formación a personal investigador y 8 ayudas de formación a personal tecnólogo.

Términos de la colaboración:

1. Las entidades seleccionadas colaborarán como centros de destino en la formación especializada del personal investigador predoctoral y personal tecnólogo que resulte beneficiario en las ayudas a la formación en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario del País Vasco previstas para el ejercicio 2026.

2. Las entidades seleccionadas propondrán los proyectos de investigación que realizarán las personas beneficiarias de las ayudas destinadas, bien a la formación del personal investigador predoctoral para la realización de tesis doctorales o bien a la formación técnica especializada en actividades científico-tecnológicas.

Cada entidad solicitante podrá presentar en total, abarcando las dos modalidades, un máximo de 10 propuestas de proyectos de investigación.

3. Los proyectos de investigación propuestos deberán estar relacionados con alguna de las siguientes áreas consideradas de carácter estratégico y prioritario para el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca:

– Agricultura y acuicultura ecológica.
– Nueva fuente de proteínas.
– Bioeconomía.
– Digitalización y nuevas tecnologías.
– Gestión forestal.
– Gestión pesquera y ecosistemas marinos.
– Nutrición y alimentación saludable y sostenible.
– Sanidad animal.
– Sostenibilidad medioambiental.
– Sistemas de producción sostenibles y saludables.
– Tecnología de los Alimentos.
– Gastronomía.
– Bienestar emocional ligado a la alimentación.

4. Asimismo, los proyectos de investigación propuestos deberán alinearse con los siguientes objetivos y directrices marcadas por políticas y planes estratégicos:

PEGA - Plan Estratégico de Gastronomía y Alimentación 2030

PCTI - Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación

5. Las entidades colaboradoras serán las encargadas de abonar a las personas beneficiarias del programa de ayudas a la formación, las retribuciones, ayudas y gastos que les correspondan, previa entrega de los fondos por parte del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

6. No se establece remuneración económica a favor de las entidades seleccionadas.

Obligaciones de la entidad colaboradora:

Las entidades seleccionadas tendrán que asumir las siguientes obligaciones:

a) Permitir la integración del personal investigador predoctoral o tecnólogo dentro de la entidad, y en los centros, laboratorios o dependencias en los que lleve a cabo la investigación y la actividad formativa.

b) Proporcionar al personal beneficiario el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa, sin que pueda exigírsele a la persona beneficiaria la realización de otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora, científico-tecnológica y formativa de la ayuda.

d) Comunicar a la Dirección de Política e Industria Alimentaria la renuncia, interrupción, modificación de la situación inicial de concesión de la ayuda y cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como el resto de incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la misma.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección de Política e Industria Alimentaria, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Formalizar un contrato laboral al personal investigador predoctoral beneficiario de la ayuda a la formación, en los términos establecidos a tal fin en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en su normativa de desarrollo el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación, de acuerdo a la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indiquen en la orden de convocatoria.

g) Realizar los abonos de las ayudas concedidas al personal investigador predoctoral y al personal tecnólogo, de conformidad con lo dispuesto en el convenio tipo que se adjunta como anexo I de la orden de convocatoria.

h) Realizar los trámites pertinentes, altas y abonos a la Seguridad Social respecto al personal investigador predoctoral contratado.

i) Realizar los trámites pertinentes, altas y abonos a la Seguridad Social respecto al personal tecnólogo en formación, en aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en representación y en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadores y trabajadoras, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

k) Justificar ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria la correcta gestión de los fondos recibidos.

l) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

m) Cumplir con el resto de las obligaciones detalladas en el convenio tipo que se adjunta como anexo I a la orden de convocatoria.

A quién va dirigido


Podrán participar en el procedimiento las siguientes entidades de derecho privado:

a) En el caso de las ayudas destinadas a la formación a personal investigador en formación, los centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como las universidades privadas con sede en el País Vasco.

b) En el caso de las ayudas de formación a personal tecnólogo:

1. Centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como universidades privadas con sede en el País Vasco.

2. Empresas o agrupaciones sectoriales del ámbito agrario, alimentario o pesquero, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deseen iniciar un proceso innovador, reforzar una línea innovadora ya existente o impulsar la creación de nuevas actividades innovadoras, todo ello en las áreas ya descritas anteriormente. Tienen que disponer de un departamento especializado en I+D+i que garantice la ejecución del proyecto o los proyectos que presentan.

3. Empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyo objeto sea el diseño y desarrollo de tecnologías de aplicación en el sector agrario, alimentario y pesquero vasco. Tienen que disponer de un departamento especializado en I+D+i que garantice la ejecución del proyecto o los proyectos que presentan.

No podrán obtener la condición de entidad colaboradora, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Política e Industria Alimentaria

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Política e Industria Alimentaria

Información de contacto


Marta Solaun

Teléfono: 945 01 96 90

E-mail: m-solaun@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1029113

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites