Procedimiento para la selección de entidades colaboradoras como centros de destino de las personas beneficiarias del programa de ayudas a la formación de personal investigador predoctoral y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario 2026 (Programa IKERTALENT)
[Entidades colaboradoras Programa IKERTALENT]
- Estado:
Descripción
Objeto
Determinar el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras sujetas a derecho privado para la adscripción como centro de destino de las personas beneficiarias de ayudas a la formación de personal investigador predoctoral y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario del País Vasco que el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca tiene previsto convocar este ejercicio 2026 (Programa Ikertalent) y aprobar sus bases.
Mediante este procedimiento se seleccionarán las entidades sujetas a derecho privado necesarias para el desarrollo de 8 ayudas de formación a personal investigador y 8 ayudas de formación a personal tecnólogo.
Términos de la colaboración:
1. Las entidades seleccionadas colaborarán como centros de destino en la formación especializada del personal investigador predoctoral y personal tecnólogo que resulte beneficiario en las ayudas a la formación en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario del País Vasco previstas para el ejercicio 2026.
2. Las entidades seleccionadas propondrán los proyectos de investigación que realizarán las personas beneficiarias de las ayudas destinadas, bien a la formación del personal investigador predoctoral para la realización de tesis doctorales o bien a la formación técnica especializada en actividades científico-tecnológicas.
Cada entidad solicitante podrá presentar en total, abarcando las dos modalidades, un máximo de 10 propuestas de proyectos de investigación.
3. Los proyectos de investigación propuestos deberán estar relacionados con alguna de las siguientes áreas consideradas de carácter estratégico y prioritario para el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca:
– Agricultura y acuicultura ecológica.
– Nueva fuente de proteínas.
– Bioeconomía.
– Digitalización y nuevas tecnologías.
– Gestión forestal.
– Gestión pesquera y ecosistemas marinos.
– Nutrición y alimentación saludable y sostenible.
– Sanidad animal.
– Sostenibilidad medioambiental.
– Sistemas de producción sostenibles y saludables.
– Tecnología de los Alimentos.
– Gastronomía.
– Bienestar emocional ligado a la alimentación.
4. Asimismo, los proyectos de investigación propuestos deberán alinearse con los siguientes objetivos y directrices marcadas por políticas y planes estratégicos:
- PEGA - Plan Estratégico de Gastronomía y Alimentación 2030
- PCTI - Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación
5. Las entidades colaboradoras serán las encargadas de abonar a las personas beneficiarias del programa de ayudas a la formación, las retribuciones, ayudas y gastos que les correspondan, previa entrega de los fondos por parte del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
6. No se establece remuneración económica a favor de las entidades seleccionadas.
Obligaciones de la entidad colaboradora:
Las entidades seleccionadas tendrán que asumir las siguientes obligaciones:
a) Permitir la integración del personal investigador predoctoral o tecnólogo dentro de la entidad, y en los centros, laboratorios o dependencias en los que lleve a cabo la investigación y la actividad formativa.
b) Proporcionar al personal beneficiario el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
c) Velar por el desarrollo adecuado del programa, sin que pueda exigírsele a la persona beneficiaria la realización de otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora, científico-tecnológica y formativa de la ayuda.
d) Comunicar a la Dirección de Política e Industria Alimentaria la renuncia, interrupción, modificación de la situación inicial de concesión de la ayuda y cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como el resto de incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la misma.
e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección de Política e Industria Alimentaria, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
f) Formalizar un contrato laboral al personal investigador predoctoral beneficiario de la ayuda a la formación, en los términos establecidos a tal fin en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en su normativa de desarrollo el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación, de acuerdo a la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indiquen en la orden de convocatoria.
g) Realizar los abonos de las ayudas concedidas al personal investigador predoctoral y al personal tecnólogo, de conformidad con lo dispuesto en el convenio tipo que se adjunta como anexo I de la orden de convocatoria.
h) Realizar los trámites pertinentes, altas y abonos a la Seguridad Social respecto al personal investigador predoctoral contratado.
i) Realizar los trámites pertinentes, altas y abonos a la Seguridad Social respecto al personal tecnólogo en formación, en aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en representación y en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
j) Regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadores y trabajadoras, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
k) Justificar ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria la correcta gestión de los fondos recibidos.
l) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
m) Cumplir con el resto de las obligaciones detalladas en el convenio tipo que se adjunta como anexo I a la orden de convocatoria.
A quién va dirigido
Podrán participar en el procedimiento las siguientes entidades de derecho privado:
a) En el caso de las ayudas destinadas a la formación a personal investigador en formación, los centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como las universidades privadas con sede en el País Vasco.
b) En el caso de las ayudas de formación a personal tecnólogo:
1. Centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como universidades privadas con sede en el País Vasco.
2. Empresas o agrupaciones sectoriales del ámbito agrario, alimentario o pesquero, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deseen iniciar un proceso innovador, reforzar una línea innovadora ya existente o impulsar la creación de nuevas actividades innovadoras, todo ello en las áreas ya descritas anteriormente. Tienen que disponer de un departamento especializado en I+D+i que garantice la ejecución del proyecto o los proyectos que presentan.
3. Empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyo objeto sea el diseño y desarrollo de tecnologías de aplicación en el sector agrario, alimentario y pesquero vasco. Tienen que disponer de un departamento especializado en I+D+i que garantice la ejecución del proyecto o los proyectos que presentan.
No podrán obtener la condición de entidad colaboradora, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Requisitos
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Política e Industria Alimentaria
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Política e Industria Alimentaria
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Habrán de acreditar dicho cumplimiento, en los términos señalados en el Anexo III, todas las entidades solicitantes que, conforme a su normativa constitutiva, tengan ánimo de lucro y que pretendan ser seleccionadas para actuar como centro de adscripción de formación de personal investigador predoctoral o de personal tecnólogo.
Cuando la acreditación se materialice mediante la certificación o el informe de procedimientos acordados emitidos por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, a los que se refieren los apartados a) y b) del párrafo quinto del artículo 13.3.bis, el requisito de cumplimiento de los plazos de pago se entenderá cumplido cuando el nivel de cumplimiento de dichos plazos sea igual o superior al 90%.
-
1. Que se haya al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
2. Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
3. Que no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial o ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4. Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarada culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
5. Que la persona física, los administradores o las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos y aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, no están incursas en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
6. Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7. Que no ha cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
8. Que, en el supuesto de las asociaciones, no se hallan incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
9. No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
10. No haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
11. Que dispone de un departamento especializado en I+D+i.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria de la declaración responsable, o la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas