Programa de ayudas a empresas que realicen inversiones productivas que permitan diversificar líneas de negocio, productos, servicios y mercados, con un enfoque en el crecimiento sostenible y la mejora de la competitividad de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, Programa Dibertsifika 2026.
[Dibertsifika 2026]
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado:
Descripción
Objeto
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido a empresas que realicen inversión productiva en proyectos de diversificación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
- Inversiones productivas dirigidas a la diversificación de la actividad de la empresa hacia nuevas líneas de negocio, productos, servicios y mercados.
- Inversiones productivas que impulsen al crecimiento y la mejora de la productividad y competitividad de la empresa.
Dotación presupuestaria
39.000.000,00 €Prestación económica
Modalidades de ayudas
EFECTO INCENTIVADOR: La inversión no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.
HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y durante el siguiente año natural, en función de sus características y de sus planes empresariales.
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 1.500.000 de euros y mantenimiento de empleo; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000 € y mantenimiento de empleo.
RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
EMPRESA. Tanto las inversiones como el mantenimiento de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, en el caso de que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y mantenimiento de empleo.
Tipo de ayuda
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:
1.– En Zona Margen Izquierda Ampliada, la intensidad de la subvención será del 10% de la inversión susceptible de apoyo. Esta cuantía podrá verse incrementada según la tipología de empresa beneficiaria, o por estar encuadrada en el sector estratégico, de la siguiente manera:
● Por tipología de empresa:
– Pequeña empresa: +20%
– Mediana empresa: +10%
● Por estar encuadrada en el sector estratégico:
– Por sector estratégico HAZI: +2%
– Por sector estratégico IRABAZI: +1,5%
● Por proyecto con carácter transformador: +3%
2.– En zonas no incluidas en el apartado anterior la intensidad de la subvención será del 15% de la inversión susceptible de apoyo, si son Pequeñas empresas y del 5% si son medianas empresas, cuantías que podrán incrementarse si están encuadradas en el sector estratégico, de la siguiente manera:
– Por sector estratégico HAZI: +2%
– Por sector estratégico IRABAZI: +1,5%
– Por proyecto con carácter transformador: +3%
3.– En ningún caso se superarán las intensidades máximas permitidas por RGEC.
Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 1.000.000,00 euros por empresa.
Modalidades de ayudas
EFECTO INCENTIVADOR: La inversión no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.
HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y durante el siguiente año natural, en función de sus características y de sus planes empresariales.
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 1.500.000 de euros y mantenimiento de empleo; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000 € y mantenimiento de empleo.
RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
EMPRESA. Tanto las inversiones como el mantenimiento de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, en el caso de que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y mantenimiento de empleo.
Tipo de ayuda
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:
1.– En Zona Margen Izquierda Ampliada, la intensidad de la subvención será del 10% de la inversión susceptible de apoyo. Esta cuantía podrá verse incrementada según la tipología de empresa beneficiaria, o por estar encuadrada en el sector estratégico, de la siguiente manera:
● Por tipología de empresa:
– Pequeña empresa: +20%
– Mediana empresa: +10%
● Por estar encuadrada en el sector estratégico:
– Por sector estratégico HAZI: +2%
– Por sector estratégico IRABAZI: +1,5%
● Por proyecto con carácter transformador: +3%
2.– En zonas no incluidas en el apartado anterior la intensidad de la subvención será del 15% de la inversión susceptible de apoyo, si son Pequeñas empresas y del 5% si son medianas empresas, cuantías que podrán incrementarse si están encuadradas en el sector estratégico, de la siguiente manera:
– Por sector estratégico HAZI: +2%
– Por sector estratégico IRABAZI: +1,5%
– Por proyecto con carácter transformador: +3%
3.– En ningún caso se superarán las intensidades máximas permitidas por RGEC.
Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 1.000.000,00 euros por empresa.
A quién va dirigido
Empresas
Empresas Beneficiarias
- Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial incluyendo, las de servicios logísticos, y excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se encuentren dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Podrán ser beneficiarias las Grandes Empresas que cumplan con la característica de ser industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial incluyendo, las de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Así, la Zona Margen Izquierda Ampliada la incluida en la Decisión de la Comisión (17.03.2022) sobre Ayuda Estatal nº SA 100859 (2021/N) que aprueba el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España es la siguiente: Abanto y Ciérvana – Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios – Turtzioz, Valle de Trápaga - Trapagaran, Zierbena.
Empresas Excluidas
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas en quienes concurra cualquiera de las prohibiciones descritas en la Base 4 de la presente convocatoria.
Requisitos
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Promoción Industrial
Información de contacto
GOBIERNO VASCO - Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
Dirección de Desarrollo y Administración Industrial
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 01 82 63 - 945 01 82 35 - 945 01 99 49
E-mail: Info-direccionindustria@euskadi.eus ; j-echezortu@euskadi.eus; ro-murillas@euskadi.eus
SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Alameda de Urquijo, 36- Edif. Plaza Bizkaia, 4ª planta
48011 – Bilbao
Tfno.: 944 037 040 e-mail: icuetara@spri.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
12654602Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día xxxx.
Solicitud Telemática
Las empresas que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas deberán presentar una solicitud y la documentación recogida en las bases 13 y 14.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La empresa solicitante deberá cumplimentar, por medios electrónicos, una solicitud, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de las inversiones a realizar por la solicitante, en la que se incluirá el plan industrial (memoria técnica describiendo nuevos productos, servicios o modelos de negocio, memoria descriptiva del proyecto indicando sector actual y sector objetivo), plan económico-financiero, y de negocio (proyecciones de ingresos, plan comercial y/o de internacionalización), de la empresa, el plan laboral relacionado, descripción de la inversión susceptible de apoyo con presupuesto desglosado y los plazos para su realización.
Se incluirá previsión con indicación de importe y procedencia de la financiación, propia o por otros entes públicos o privados, de las actuaciones del proyecto de inversión susceptible de apoyo.
b) Las tres últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los tres últimos ejercicios. Si la empresa solicitante pertenece a un grupo a consolidar, deberá aportar las cuentas anuales consolidadas del grupo de los tres últimos ejercicios anuales.
c) Memoria detallada, por años, de la evolución de la plantilla de la empresa, correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos, desagregada por categorías profesionales y sexo, y documentos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social: «Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» correspondientes a 12 y 36 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria anual.
d) Documentación acreditativa del tamaño de la empresa, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y si procede, del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
e) Copia de la Escritura de Constitución (sólo si la empresa es de nueva creación).
f) Licencia de actividad clasificada (municipal), en el caso de inversiones cuya ejecución esté condicionada a la obtención de licencia de actividad.
g) Si para las mismas inversiones ha solicitado y/o recibido ayudas de esta u otras instituciones públicas o privadas, indicar entidades e importes.
h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará por los siguientes medios:
A. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación
B. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
i) Declaración responsable de la entidad solicitante del cumplimiento de requisitos y exactitud de los datos aportados, esto es,
- Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en las bases de esta Orden de convocatoria de ayudas.
- Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación presentada.
- Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
- Que asume la responsabilidad de la veracidad de los documentos presentados.
- Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- Que cumple con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
- Que se compromete a mantener el cumplimiento de lo declarado durante el periodo de tiempo que transcurra desde la presentación de esta declaración hasta la resolución de la convocatoria y la justificación del total de la subvención concedida.
- Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- Que se compromete a no incurrir en la sobrefinanciación de las actividades y actuaciones subvencionadas, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la subvención.
j) Declaración responsable de la entidad solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones legales:
- No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial o ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No ha habido lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. En su caso, estando obligada a tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, tiene un plan de igualdad y teniendo más de 50 personas trabajadoras, puede acreditar que ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- No incurre en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- No se halla sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, habiéndolo sido, ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
- Ha cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o ha acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
- No está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No es empresa en crisis, según lo dispuesto en las directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- No está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitido -PDF-) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.