Subvenciones para actividades musicales profesionales. Ciclos musicales (2026)

[Ciclos musicales]

Descripción


Objeto

La concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales del ejercicio 2026.

El periodo temporal para el desarrollo, gasto admitido y justificación de los proyectos que se subvencionen será entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027.

Dotación presupuestaria

85.000

Prestación económica

La subvención máxima a conceder a un beneficiario no podrá superar los 20.000 euros.

Las subvenciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas no podrán superar el 80% del coste de la actividad subvencionada.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente forma:

  • Un primer abono del 50 % de la subvención concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 14.a) sin haber mediado renuncia.
  • El 50 % restante a partir del 1 de enero de 2027 en el plazo y según las condiciones establecidas en los apartados siguientes.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Acreditar los datos de residencia de la persona solicitante
  • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • La sede social debe estar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.
  • Tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales
  • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad para concurrir a esta convocatoria.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Respecto a la persona solicitante: perfil y trayectoria relacionada con la actividad musical en general y con la temática musical concreta del ciclo objeto del proyecto, al menos desde el año 2015.
  • En cuanto al Ciclo musical: antigüedad y continuidad del programa, con una misma referencia de género y marca promocional similar, desde al menos 2017 y un número mínimo de 8 ediciones.
  • En cuanto a edición 2025 del Ciclo, deberá acreditarse el cumplimiento de al menos tres de las condiciones relacionadas en el apartado 3.d) del artículo 32.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Presentar, junto a la solicitud, la DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROYECTO objeto de la solicitud, concretamente:

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0247345

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

La justificación final de las ayudas deberá realizarse en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 10 de noviembre de 2027.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites