Programa de Bonos Elkarrekin en el ámbito de la participación ciudadana para el año 2026

[Bonos_Elkarrekin_Parte_Hartzea]

Descripción


Objeto

Subvenciones para actividades de formación o dinamización dirigidas a promover una nueva cultura de convivencia y encuentro social que sean promovidas de forma conjunta entre entidades sin ánimo de lucro y centros escolares.

Los proyectos podrán desarrollarse desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 1 de agosto de 2027.

Dotación presupuestaria

100.000 (euro)

Prestación económica

El importe de los bonos en el ámbito de la participación ciudadana será de 90 euros por hora justificada de servicios de formación o dinamización.

Las entidades destinatarias de los proyectos deberán abonar a la entidad beneficiaria al menos el importe equivalente al 10 % del importe de los bonos concedidos.

No se podrán acumular bonos en un mismo proyecto por una cantidad superior a:

– 2.000 euros en iniciativas que involucren a menos de 100 personas.

– 3.500 euros en iniciativas que involucren entre 100 y 300 personas.

– 5.000 euros en iniciativas que involucren entre 301 y 500 personas.

– 10.000 euros en iniciativas que involucren a más de 500 personas.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán acumular Bonos por una cantidad total superior a 30.000 euros, sumando las cantidades obtenidas en todas las líneas de subvención establecidas en el Decreto Regulador.

 

Forma de pago:

El abono de las subvenciones adjudicadas para la realización de las actividades desarrolladas se realizará en dos pagos: el primero, de un 50% de la cantidad adjudicada, se realizará de forma inmediata una vez se haya notificado la Resolución de concesión, siendo abonado el porcentaje restante una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos.

A quién va dirigido


Entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro y relacionadas con las temáticas de paz y convivencia

Requisitos:

  1. Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo.
  2. Tener como objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, la convivencia y los derechos humanos.
  3. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros del País Vasco.
  4. Desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  5. Tener la capacidad de llevar a cabo las actividades presentadas tanto en euskera como en castellano.

Reunir los requisitos señalados en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y pagos con la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No podrán ser beneficiarias estas las subvenciones las personas jurídicas que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Requisitos:

  • Entregar junto con la solicitud los siguientes modelos normalizados

  • Junto con la solicitud y los modelos anteriormente mencionados, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • La entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación complementaria que estime pertinente para la mejor valoración del proyecto.
  • La Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas podrá solicitar a la entidad solicitante todos los documentos que estime necesarios para completar el expediente y podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas para acreditar los mismos.

Requisitos

  • Únicamente se subvencionarán aquellas actividades que incluyan de forma expresa en su memoria objetivos, contenidos o metodologías alineadas con la promoción de los derechos humanos, la cultura de la no violencia y los principios democráticos.
  • En acciones de formación en cualquiera de los ámbitos, se aceptarán únicamente actividades cuyas propuestas de trabajo impliquen la participación en dichas actividades de, al menos, 15 personas.
  • En propuestas de dinamización directa de actividades en los ámbitos municipales o de participación ciudadana, sólo se aceptarán aquellas actividades cuyas propuestas de trabajo cumplan con los siguientes requisitos:

  • En el caso de que la entidad destinataria de las actividades de formación o dinamización solicitadas en el ámbito de la participación ciudadana sea una asociación de madres y padres de un centro escolar, la actividad solo podrá desarrollarse fuera del horario lectivo.

Organismos


Organismo que convoca

  • Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia > Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas

Organismo que resuelve

  • Justicia y Derechos Humanos > Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1024412

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


La justificación debera presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de ejecución de la actividad y siempre antes del 1 de septiembre de 2027.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites