Programa de Bonos Elkarrekin en el ámbito educativo para el año 2026
[Bonos Elkarrekin en el ámbito educativo]
- Organismo:
- Justicia y Derechos Humanos
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones para actividades de formación o dinamización dirigidas a promover una nueva cultura de convivencia y encuentro social que sean promovidas de forma conjunta entre entidades sin ánimo de lucro y centros escolares.
Los proyectos podrán desarrollarse desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 1 de agosto de 2027.
Dotación presupuestaria
250.000 (euro)Prestación económica
El importe de los bonos en el ámbito educativo será de 90 euros por hora justificada de servicios de formación o dinamización.
Las entidades destinatarias de los proyectos deberán abonar a la entidad beneficiaria, al menos, el importe equivalente al 10% del importe de los bonos concedidos.
Un mismo centro escolar no podrá acumular Bonos por una cantidad superior a 5.000 euros.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán acumular Bonos por una cantidad total superior a 30.000 euros, sumando las cantidades obtenidas en todas las líneas de subvención establecidas en el Decreto Regulador.
Forma de pago:
El abono de las subvenciones adjudicadas para la realización de las actividades desarrolladas se realizará en dos pagos: el primero, de un 50% de la cantidad adjudicada, se realizará de forma inmediata una vez se haya notificado la Resolución de concesión, siendo abonado el porcentaje restante una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos.
El importe de los bonos en el ámbito educativo será de 90 euros por hora justificada de servicios de formación o dinamización.
Las entidades destinatarias de los proyectos deberán abonar a la entidad beneficiaria, al menos, el importe equivalente al 10% del importe de los bonos concedidos.
Un mismo centro escolar no podrá acumular Bonos por una cantidad superior a 5.000 euros.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán acumular Bonos por una cantidad total superior a 30.000 euros, sumando las cantidades obtenidas en todas las líneas de subvención establecidas en el Decreto Regulador.
El abono de las subvenciones adjudicadas para la realización de las actividades desarrolladas se realizará en dos pagos: el primero, de un 50% de la cantidad adjudicada, se realizará de forma inmediata una vez se haya notificado la Resolución de concesión, siendo abonado el porcentaje restante una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos.
A quién va dirigido
Entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro y relacionadas con las temáticas de paz y convivencia
- Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo.
- Tener como objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, la convivencia y los derechos humanos.
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros del País Vasco.
- Desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Tener la capacidad de llevar a cabo las actividades presentadas tanto en euskera como en castellano.
La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y pagos con la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No podrán ser beneficiarias estas las subvenciones las personas jurídicas que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Requisitos:
- Entregar junto con la solicitud los siguientes modelos normalizados
-
Junto con la solicitud y los modelos anteriormente mencionados, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Residencia Fiscal
- Certificado de Inscripción del Plan de Igualdad, en caso de tener obligatoriedad.
- La entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación complementaria que estime pertinente para la mejor valoración del proyecto.
- La Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas podrá solicitar a la entidad solicitante todos los documentos que estime necesarios para completar el expediente y podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas para acreditar los mismos.
Requisitos
- Únicamente se subvencionarán aquellas actividades que incluyan de forma expresa en su memoria objetivos, contenidos o metodologías alineadas con la promoción de los derechos humanos, la cultura de la no violencia y los principios democráticos.
- En acciones de formación en cualquiera de los ámbitos, se aceptarán únicamente actividades cuyas propuestas de trabajo impliquen la participación en dichas actividades de, al menos, 15 personas.
- En propuestas de dinamización directa de actividades en el ámbito educativo, sólo se aceptarán actividades que involucren, al menos, a la totalidad del alumnado de un aula, o al conjunto de un claustro, o a la asociación de madres y padres de un centro escolar.
-
Las actividades de formación o dinamización solicitadas en el ámbito educativo deberán desarrollarse dentro del horario lectivo en el propio centro escolar.
Carecer de ánimo de lucro con independencia de la forma jurídica que adopte la entidad.
- Tener como objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, la convivencia y los derechos humanos.
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros del País Vasco.
- Desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Tener la capacidad de llevar a cabo las actividades presentadas tanto en euskera como en castellano.
La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y pagos con la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No podrán ser beneficiarias estas las subvenciones las personas jurídicas que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia > Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas
Organismo que resuelve
- Justicia y Derechos Humanos > Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia
Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- cumplimentar la solicitud y los anexos
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Entregar junto con la solicitud los siguientes modelos normalizados:
- Únicamente se subvencionarán aquellas actividades que incluyan de forma expresa en su memoria objetivos, contenidos o metodologías alineadas con la promoción de los derechos humanos, la cultura de la no violencia y los principios democráticos.
- En acciones de formación en cualquiera de los ámbitos, se aceptarán únicamente actividades cuyas propuestas de trabajo impliquen la participación en dichas actividades de, al menos, 15 personas.
- En propuestas de dinamización directa de actividades en el ámbito educativo, sólo se aceptarán actividades que involucren, al menos, a la totalidad del alumnado de un aula, o al conjunto de un claustro, o a la asociación de madres y padres de un centro escolar.
-
Las actividades de formación o dinamización solicitadas en el ámbito educativo deberán desarrollarse dentro del horario lectivo en el propio centro escolar.
Carecer de ánimo de lucro con independencia de la forma jurídica que adopte la entidad.
- Tener como objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, la convivencia y los derechos humanos.
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros del País Vasco.
- Desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Tener la capacidad de llevar a cabo las actividades presentadas tanto en euskera como en castellano.
La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y pagos con la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No podrán ser beneficiarias estas las subvenciones las personas jurídicas que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- Entregar junto con la solicitud los siguientes modelos normalizados
-
Junto con la solicitud y los modelos anteriormente mencionados, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Residencia Fiscal
- Certificado de Inscripción del Plan de Igualdad, en caso de tener obligatoriedad.
- La entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación complementaria que estime pertinente para la mejor valoración del proyecto.
- La Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas podrá solicitar a la entidad solicitante todos los documentos que estime necesarios para completar el expediente y podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas para acreditar los mismos.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Disponer de un medio de identificación electrónica
- Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminitraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
| NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Justificación
El plazo de presentación de la justificación es el 15 de diciembre de 2025.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Documentación justificativa del empleo de la subvención concedida
1.- Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán presentar la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida utilizando los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La documentación a presentar incluirá:- Compromiso de ejecución de la actividad subvencionada (Anexo IV).
- Memoria detallada de la actividad realizada (Anexo V).
- Documentación acreditativa de la ejecución de cada actividad, tales como: ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.
2.- Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades beneficiarias estimen pertinente para la mejor justificación de la actividad subvencionada.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.