BIKAINTEK 2026: Convocatoria del programa de ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la CAPV.

[Bikaintek 2026]

Descripción


Objeto

El desarrollo de proyectos de I+D mediante la incorporación de personas investigadoras doctoradas y/o la realización de doctorados industriales en empresas que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en determinados agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.

Proyectos subvencionables

  1. La contratación de personas investigadoras con título de doctor o doctora para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias, que se inicien en el año 2026 tras la presentación de la solicitud.
  2. La formación de doctorandos y doctorandas industriales que participe en un proyecto de investigación industrial, en el que se enmarcará su tesis doctoral y que se inicien en el año 2026 tras la presentación de la solicitud.


No serán subvencionables los contratos de personas que mantengan simultáneamente otra vinculación laboral en vigor, salvo en el caso de contratos de docencia que tengan un máximo del 20% del total de su dedicación.

Dotación presupuestaria

4.400.000 €

Prestación económica

Recursos económicos

2026202720282029 

2030

Contratación de doctoras/es

 865.000 €

1.244.000 €

375.000 €

Doctorados industriales

 325.000€

473.500 €

 482.000 €

488.500 €

147.000 €

Intensidad máxima de las ayudas 

Las intensidades máximas de las ayudas, como porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, serán las siguientes:

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas y agentes de la RVCTI

Intensidad máxima aplicable

70%

60%

50%

Retribuciones anuales mínimas e importes de costes subvencionables y estancias

a. Para la contratación de personas con título de doctor o doctora, la retribución bruta anual mínima queda fijada en 35.000 euros. Los gastos subvencionables de esta línea son:

  • Costes directos.
  • Costes indirectos.
  • Por persona contratada, la ayuda máxima a percibir estará limitada en las siguientes cuantías:
    • PEQUEÑAS EMPRESAS 42.000 €
    • MEDIANAS EMPRESAS 36.000 €
    • GRANDES EMPRESAS Y AGENTES DE LA RVCTI 30.000 €

b. Para la línea de doctorandos industriales, la retribución bruta anual mínima queda fijada en 25.000 euros. Los gastos subvencionables de esta línea son:

  • Costes directos.
  • Costes indirectos.
  • El máximo de la subvención en concepto de estancias a realizar durante el periodo completo de formación subvencionado queda fijado en:
    • PEQUEÑAS EMPRESAS 8.400 €
    • MEDIANAS EMPRESAS 7.200 €
    • GRANDES EMPRESAS Y AGENTES DE LA RVCTI 6.000 €
  • Por persona contratada, la ayuda máxima a percibir en lo que se refiere a los costes directos e indirectos estará limitada en las siguientes cuantías:

    • PEQUEÑAS EMPRESAS 28.000 €
    • MEDIANAS EMPRESAS 24.000 €
    • GRANDES EMPRESAS Y AGENTES DE LA RVCTI 20.000 €

-

Normativa aplicable

A estas subvenciones les será de aplicación:

  • El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) n.º 972/2020, el Reglamento (UE) n.º 1237/2021 y el Reglamento (UE) n.º 1315/2023. Las ayudas reguladas en la presente orden cumplen lo dispuesto en los capítulos I y II del citado Reglamento y se incardinan específicamente en su artículo 25, relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.
  • La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • El régimen subvencional de carácter básico, integrado por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • En lo no regulado por la normativa subvencional anterior, serán de aplicación supletoria los aspectos no básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución.

Igualmente, integran el régimen jurídico de este procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes disposiciones del régimen administrativo de general aplicación.

NATURALEZA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones a fondo perdido, y se otorgarán bajo los principios generales del artículo 7 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será de concurrencia competitiva mediante concurso, de forma que, aplicados los criterios de evaluación de las solicitudes, se elaborarán sendos listados, uno para cada línea de ayudas, en función de las puntuaciones obtenidas, adjudicándose las subvenciones de manera ordenada hasta agotar los fondos destinados al efecto, teniendo en cuenta que para obtener ayuda tendrán que superar las puntuaciones mínimas que se establecen en la base 6.


PAGO DE LAS AYUDAS 

  • En la linea de contratación de doctores la ayuda esta dividida en tres pagos; el primero una vez notificada la resolución de concesión y los dos restantes tras la justificación del gasto de la primera y segunda anualidad.
  • En el linea de contratación de doctorandos industriales la ayuda esta dividida en cinco pagos, el primero una vez notificada la resolución de concesión y los cuatro restantes tras la justificación del gasto de la primera, segunda, tercera y cuarta  anualidad.

A quién va dirigido


Destinatarios/as

  • Empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto las que operen en los sectores excluidos en el artículo 1, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
  • Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos, Unidades de I+D empresariales y Agentes de intermediación Oferta-Demanda acreditados en el momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.

Requisitos

  • Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital

Información de contacto


Gobierno Vasco - Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Dirección de Tecnología e Innovación

Donostia-San Sebastian,1

01010 Vitoria-Gasteiz

Contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0045426_0045427

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día 03 de Junio de 2026 y finaliza el 03 de Julio de 2026 (ambos inclusive).

NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación de la ayuda


NORMA REGULADORA

Orden de 26 de mayo de 2026, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad por la que se aprueban las bases y se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas investigadoras doctoras y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco - Programa BIKAINTEK 2026. (BOPV del 2 de Junio de 2026)

FORMA DE PRESENTAR LA JUSTIFICACIÓN 

En forma telemática, a través de Mi carpeta 

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

Hasta el 28 de febrero del año siguiente  a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad. 

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA UNA DE LAS JUSTIFICACIONES

Contendrá la siguiente documentación:

a) Declaración responsable mediante la cual, quien ostente la representación legal de la entidad, afirme bajo su responsabilidad que son ciertos los datos vertidos en la documentación que acompaña a la misma y en la que se explicite si la documentación justificativa del gasto ha sido, o no, presentada para la justificación de otros programas subvencionables.

En caso de que las actividades del proyecto hayan sido financiadas, además de con esta subvención, por otros entes públicos o privados, se adjuntará, por cada una de esas fuentes de financiación, una relación detallada de los gastos aplicados al proyecto, con indicación de su importe y procedencia., así como copia de dichos gastos. 

b) Declaración de que la beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Declaración de que no es una empresa en crisis, según lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.

d) Memoria científico-técnica, con el siguiente contenido:

– Descripción resumida del proyecto.

– Actividades de investigación llevadas a cabo por la persona contratada en la anualidad a justificar y los resultados obtenidos.

– Plan de Investigación actualizado.

– Si los resultados del trabajo hubieran sido objeto de publicaciones y/o patentes se indicará una referencia de estas.

e) Partes horarios de la persona investigadora (firmada por la persona responsable del proyecto y la persona contratada).

f) Relación de costes de contratación de la persona investigadora desglosada (mensualmente) en los conceptos de coste bruto y seguros sociales a cargo de la empresa. En caso de que se hubieran dado bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, indicar la cuantía.

g) Nóminas de la persona contratada y sus correspondientes justificantes de ingreso en entidad bancaria.

h) Documento IDC de la persona contratada (informe de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social) actualizado.

i) Además, en el caso de los Proyectos de I+D que conlleven la contratación para la realización de doctorados industriales la entidad beneficiaria deberá presentar anualmente el documento acreditativo de la formalización de la primera, y sucesivas, matrícula de los estudios de Doctorado Industrial para cada curso, que será requisito indispensable para la continuidad de la ayuda y su correspondiente abono.

j) En caso de que se hayan realizado las estancias previstas en la anualidad, facturas y justificantes de pago de los costes de desplazamiento y alojamiento. En todo caso, en la última justificación de la ayuda se deberá presentar la relación de todos los gastos de estancia del periodo de la ayuda, indicando destinos, fechas, tipo de gasto realizado y referencia de la factura presentada.

La entidad beneficiaria pondrá a disposición de la Dirección de Tecnología e Innovación, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento de la misma, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos pertinentes.

En caso de no aportar dicha documentación en el plazo establecido al efecto, se podrá iniciar expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, a que el órgano competente declare, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.