BIKAINTEK 2026: Convocatoria del programa de ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la CAPV.
[Bikaintek 2026]
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado:
Descripción
Objeto
El desarrollo de proyectos de I+D mediante la incorporación de personas investigadoras doctoradas y/o la realización de doctorados industriales en empresas que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en determinados agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.
Proyectos subvencionables
- La contratación de personas investigadoras con título de doctor o doctora para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias, que se inicien en el año 2026 tras la presentación de la solicitud.
- La formación de doctorandos y doctorandas industriales que participe en un proyecto de investigación industrial, en el que se enmarcará su tesis doctoral y que se inicien en el año 2026 tras la presentación de la solicitud.
No serán subvencionables los contratos de personas que mantengan simultáneamente otra vinculación laboral en vigor, salvo en el caso de contratos de docencia que tengan un máximo del 20% del total de su dedicación.
Dotación presupuestaria
4.400.000 €Prestación económica
Recursos económicos
2026 2027 2028 2029 2030
Contratación de doctoras/es
865.000 €
1.244.000 €
375.000 €
Doctorados industriales
325.000€
473.500 €
482.000 €
488.500 €
147.000 €
Intensidad máxima de las ayudas
Las intensidades máximas de las ayudas, como porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, serán las siguientes:
Pequeñas empresas
Medianas empresas
Grandes empresas y agentes de la RVCTI
Intensidad máxima aplicable
70%
60%
50%
Retribuciones anuales mínimas e importes de costes subvencionables y estancias
a. Para la contratación de personas con título de doctor o doctora, la retribución bruta anual mínima queda fijada en 35.000 euros. Los gastos subvencionables de esta línea son:
- Costes directos.
- Costes indirectos.
- Por persona contratada, la ayuda máxima a percibir estará limitada en las siguientes cuantías:
- PEQUEÑAS EMPRESAS 42.000 €
- MEDIANAS EMPRESAS 36.000 €
- GRANDES EMPRESAS Y AGENTES DE LA RVCTI 30.000 €
b. Para la línea de doctorandos industriales, la retribución bruta anual mínima queda fijada en 25.000 euros. Los gastos subvencionables de esta línea son:
- Costes directos.
- Costes indirectos.
- El máximo de la subvención en concepto de estancias a realizar durante el periodo completo de formación subvencionado queda fijado en:
- PEQUEÑAS EMPRESAS 8.400 €
- MEDIANAS EMPRESAS 7.200 €
- GRANDES EMPRESAS Y AGENTES DE LA RVCTI 6.000 €
Por persona contratada, la ayuda máxima a percibir en lo que se refiere a los costes directos e indirectos estará limitada en las siguientes cuantías:
- PEQUEÑAS EMPRESAS 28.000 €
- MEDIANAS EMPRESAS 24.000 €
- GRANDES EMPRESAS Y AGENTES DE LA RVCTI 20.000 €
-
Normativa aplicable
A estas subvenciones les será de aplicación:
- El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) n.º 972/2020, el Reglamento (UE) n.º 1237/2021 y el Reglamento (UE) n.º 1315/2023. Las ayudas reguladas en la presente orden cumplen lo dispuesto en los capítulos I y II del citado Reglamento y se incardinan específicamente en su artículo 25, relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.
- La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- El régimen subvencional de carácter básico, integrado por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- En lo no regulado por la normativa subvencional anterior, serán de aplicación supletoria los aspectos no básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución.
Igualmente, integran el régimen jurídico de este procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes disposiciones del régimen administrativo de general aplicación.
NATURALEZA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones a fondo perdido, y se otorgarán bajo los principios generales del artículo 7 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será de concurrencia competitiva mediante concurso, de forma que, aplicados los criterios de evaluación de las solicitudes, se elaborarán sendos listados, uno para cada línea de ayudas, en función de las puntuaciones obtenidas, adjudicándose las subvenciones de manera ordenada hasta agotar los fondos destinados al efecto, teniendo en cuenta que para obtener ayuda tendrán que superar las puntuaciones mínimas que se establecen en la base 6.
PAGO DE LAS AYUDAS
- En la linea de contratación de doctores la ayuda esta dividida en tres pagos; el primero una vez notificada la resolución de concesión y los dos restantes tras la justificación del gasto de la primera y segunda anualidad.
- En el linea de contratación de doctorandos industriales la ayuda esta dividida en cinco pagos, el primero una vez notificada la resolución de concesión y los cuatro restantes tras la justificación del gasto de la primera, segunda, tercera y cuarta anualidad.
Recursos económicos
| 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | |
|---|---|---|---|---|---|
Contratación de doctoras/es | 865.000 € | 1.244.000 € | 375.000 € | ||
Doctorados industriales | 325.000€ | 473.500 € | 482.000 € | 488.500 € | 147.000 € |
Intensidad máxima de las ayudas
Las intensidades máximas de las ayudas, como porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, serán las siguientes:
Pequeñas empresas | Medianas empresas | Grandes empresas y agentes de la RVCTI | |
Intensidad máxima aplicable | 70% | 60% | 50% |
Retribuciones anuales mínimas e importes de costes subvencionables y estancias
a. Para la contratación de personas con título de doctor o doctora, la retribución bruta anual mínima queda fijada en 35.000 euros. Los gastos subvencionables de esta línea son:
- Costes directos.
- Costes indirectos.
- Por persona contratada, la ayuda máxima a percibir estará limitada en las siguientes cuantías:
- PEQUEÑAS EMPRESAS 42.000 €
- MEDIANAS EMPRESAS 36.000 €
- GRANDES EMPRESAS Y AGENTES DE LA RVCTI 30.000 €
b. Para la línea de doctorandos industriales, la retribución bruta anual mínima queda fijada en 25.000 euros. Los gastos subvencionables de esta línea son:
- Costes directos.
- Costes indirectos.
- El máximo de la subvención en concepto de estancias a realizar durante el periodo completo de formación subvencionado queda fijado en:
- PEQUEÑAS EMPRESAS 8.400 €
- MEDIANAS EMPRESAS 7.200 €
- GRANDES EMPRESAS Y AGENTES DE LA RVCTI 6.000 €
Por persona contratada, la ayuda máxima a percibir en lo que se refiere a los costes directos e indirectos estará limitada en las siguientes cuantías:
- PEQUEÑAS EMPRESAS 28.000 €
- MEDIANAS EMPRESAS 24.000 €
- GRANDES EMPRESAS Y AGENTES DE LA RVCTI 20.000 €
-
Normativa aplicable
A estas subvenciones les será de aplicación:
- El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) n.º 972/2020, el Reglamento (UE) n.º 1237/2021 y el Reglamento (UE) n.º 1315/2023. Las ayudas reguladas en la presente orden cumplen lo dispuesto en los capítulos I y II del citado Reglamento y se incardinan específicamente en su artículo 25, relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.
- La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- El régimen subvencional de carácter básico, integrado por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- En lo no regulado por la normativa subvencional anterior, serán de aplicación supletoria los aspectos no básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución.
Igualmente, integran el régimen jurídico de este procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes disposiciones del régimen administrativo de general aplicación.
NATURALEZA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones a fondo perdido, y se otorgarán bajo los principios generales del artículo 7 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será de concurrencia competitiva mediante concurso, de forma que, aplicados los criterios de evaluación de las solicitudes, se elaborarán sendos listados, uno para cada línea de ayudas, en función de las puntuaciones obtenidas, adjudicándose las subvenciones de manera ordenada hasta agotar los fondos destinados al efecto, teniendo en cuenta que para obtener ayuda tendrán que superar las puntuaciones mínimas que se establecen en la base 6.
PAGO DE LAS AYUDAS
- En la linea de contratación de doctores la ayuda esta dividida en tres pagos; el primero una vez notificada la resolución de concesión y los dos restantes tras la justificación del gasto de la primera y segunda anualidad.
- En el linea de contratación de doctorandos industriales la ayuda esta dividida en cinco pagos, el primero una vez notificada la resolución de concesión y los cuatro restantes tras la justificación del gasto de la primera, segunda, tercera y cuarta anualidad.
A quién va dirigido
Destinatarios/as
- Empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto las que operen en los sectores excluidos en el artículo 1, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
- Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos, Unidades de I+D empresariales y Agentes de intermediación Oferta-Demanda acreditados en el momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.
Requisitos
-
Requisitos
REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- Disponer de un centro productivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- Que las empresas no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior según lo dispuesto en el artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 General de Exención por Categorías.
Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse desde la presentación de la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la subvención .
REQUISITOS ESPECÍFICOSLínea de contratación de doctoras y doctores
- Requisitos de la actividad subvencionable:
- Deberán desarrollarse actividades de I+D en la categoría definida como «investigación industrial» en el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Las entidades solicitantes deberán justificar, en la memoria de la entidad, la necesidad de captación de personal investigador para desarrollar las actividades de I+D que lleven a cabo y el efecto incentivador de la ayuda. Para garantizar el cumplimiento del efecto incentivador los proyectos de investigación no podrán empezar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
- Serán subvencionables contratos ininterrumpidos, con una vigencia igual o superior a la duración de esta ayuda, que las entidades beneficiarias formalicen con las personas investigadoras.
- Las contrataciones deberán realizarse en una instalación productiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco donde se desarrollarán las actividades investigadoras.
- Los contratos deberán realizarse conforme al marco legal vigente.
- La contratación deberá realizarse en condiciones de calidad, garantizando una remuneración acorde al perfil de la persona contratada. En este sentido, se estipula una retribución bruta anual mínima que se fija en 35.000 euros.
- No serán subvencionables los contratos realizados con una persona investigadora que en los 4 años anteriores a la convocatoria haya disfrutado de un contrato subvencionado en programas de ayuda a la contratación de personal investigador con título de doctor o doctora.
- El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberá incorporarse al centro de adscripción antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.
- La ayuda comenzará a contar su plazo tras la presentación de la solicitud y con el inicio del proyecto.
- En cada convocatoria, una misma entidad solicitante podrá recibir apoyo para la contratación de un máximo de 2 personas con título de doctor o doctora, correspondiéndose cada una de ellas con un proyecto o actuación claramente distintos. Los proyectos o actuaciones deben tener sustantividad propia y no deben ser resultado de la fragmentación de otro proyecto o actuación.
- Requisitos de las personas contratadas:
- Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora en la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la titulación de doctor o doctora hubiera sido conseguida en una universidad extranjera, deberá presentarse el certificado de su equivalencia en el sistema universitario español.
- No haber tenido vinculación laboral alguna, salvo en el caso de prácticas y contratos de formación, con la entidad que solicita la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, en fecha anterior al 15 de abril de 2025, fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas Bikaintek del ejercicio anterior, salvo que la persona en cuestión haya sido contratada en el marco de la línea de realización de tesis doctorales de este mismo programa y esta ayuda hubiera supuesto, en su día, una nueva incorporación a la entidad.
- En el caso de las empresas «spin-off» y «start-up», no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido, con los siguientes Agentes (Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos Multifocalizados y Sectoriales, Agentes de Intermediación Oferta-Demanda) de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.
- No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
- No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.
Línea de doctorados industriales:
- Entidades beneficiarias
- Empresas que desarrollen un proyecto de investigación industrial empleando personas, que podrán ser de la plantilla de la empresa o nuevas contrataciones, matriculadas en las enseñanzas de doctorado del área de conocimiento del proyecto, en una universidad de la CAPV pública o privada.
- Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos, Unidades de I+D empresariales y Agentes de Intermediación Oferta-Demanda, acreditados conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- En el caso de Unidades de I+D, la persona que vaya a desarrollar la tesis doctoral podrá pertenecer a la plantilla con anterioridad o incorporarse mediante una nueva contratación.
- En el resto de los Agentes de la RVCTI no podrá incorporarse a su plantilla antes de la fecha final de presentación de solicitudes a la convocatoria anterior (15 de abril de 2025), excepto cuando esta vinculación haya estado enmarcada dentro de un contrato de formación o contrato de prácticas en base a un convenio empresa-universidad, no relacionado con los estudios de doctorado.
- El proyecto de investigación industrial deberá ser de interés para una empresa ubicada en la CAPV.
- Las empresas y las unidades de I+D solicitantes podrán recibir, en cada convocatoria, apoyo para un máximo de dos tesis doctorales. Por su parte, cada agente integrado en la RVCTI, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Agentes de Intermediación Oferta-Demanda, podrá recibir apoyo para la realización de un número máximo de tesis equivalente al 10% de doctores y doctoras que tenga en plantilla.
- Requisitos de la actividad subvencionable:
- El personal investigador en formación deberá estar matriculado en las enseñanzas de doctorado en un centro universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de una universidad pública o privada.
- Los contratos a subvencionar deberán tener una vigencia igual o superior a la duración de esta ayuda.
- El trabajo a desarrollar será la realización de un proyecto de investigación industrial que dé lugar a una tesis doctoral en temas de interés y relevancia para la empresa interesada y que forme parte de una línea de investigación desarrollada por la misma, siempre que las actividades propuestas sean nuevas o supongan una mejora, ampliación o la ejecución de una investigación o línea de investigación que la empresa no llevaría a cabo como parte de sus actividades ordinarias de I+D, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto incentivador de la ayuda. Para garantizar el cumplimiento del efecto incentivador los proyectos de investigación no podrán empezar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
- La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, durante los tres primeros años de la ayuda. A partir de la obtención del grado de doctor, la persona investigadora realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial propuesto por la empresa que le permitan desarrollar un período de perfeccionamiento posdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor podrá tener lugar durante el cuarto año de la ayuda siempre que la evolución de la tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
- Los contratos a subvencionar deberán corresponder a puestos de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La contratación deberá realizarse en condiciones de calidad, garantizando una remuneración acorde al perfil de la persona contratada. En este sentido, se estipula una retribución bruta anual mínima de 25.000 euros.
- El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberá incorporarse al centro de adscripción antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.
- La ayuda comenzará a contar su plazo tras la presentación de la solicitud y con el inicio del proyecto.
- Requisitos y derechos de las personas investigadoras en formación
- Requisitos de las personas investigadoras:
- Iniciar los estudios de doctorado en el año de la convocatoria.
- Además de disponer de un director o directora de tesis vinculado a la universidad, la persona doctoranda contará con una persona responsable del proyecto designada por la empresa o por el Agente de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.
- No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
- No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.
- No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
- No haber disfrutado, por un período superior a 12 meses, de una ayuda cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral, o similar.
- Derechos de las personas investigadoras:
- Derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial derivados de su propia actividad formativa en la investigación, y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en las normas que en cada momento estén vigentes en la materia.
- Todos aquellos que su centro de contratación les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente disposición.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
Información de contacto
Gobierno Vasco - Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
Dirección de Tecnología e Innovación
Donostia-San Sebastian,1
01010 Vitoria-Gasteiz
Contacto
- Teléfono: 945 01 82 54 E-mail: a-recacoecheaolabarria@euskadi.eus
- Teléfono: 945 01 99 85 E-mail: g-martinez@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0045426_0045427Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día 03 de Junio de 2026 y finaliza el 03 de Julio de 2026 (ambos inclusive).
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
1. Documentación relativa a la entidad solicitante:
- Datos de identificación de la entidad.
- Memoria de la entidad, que contenga:
• Breve descripción de la actividad principal y sector productivo en el que la desarrolla.
• Volumen de negocio y resultados obtenidos en el último ejercicio.
• Antecedentes en materia de I+D.
• Medios de producción con los que cuenta la empresa para la ejecución del proyecto.
• Medios humanos, especificando las categorías técnicas y sexo.
- Memoria del proyecto en el que desarrollará su trabajo la persona contratada. El contenido de la memoria seguirá el esquema que se presenta en el Anexo II de la presente Orden.
- Currículum abreviado del equipo de I+D o del grupo de investigación en el que se incorporará la persona contratada.
- En caso de ser pyme, copia de las Cuentas Anuales aprobadas de los 3 últimos ejercicios contables.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).
- Si para el mismo proyecto ha solicitado y/o recibido ayudas de esta u otras instituciones públicas o privadas, indicar entidades e importes.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
2. Documentación relativa a la persona contratada:a) Copia del DNI o de la tarjeta de residente y en el caso de no disponer de ninguno de los dos documentos anteriores, copia del pasaporte.
b) Curriculum Vitae en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el proyecto de I+D a desarrollar: formación, experiencia profesional, publicaciones y/o patentes relacionadas con el proyecto, si las hubiera, actualizado al momento de la petición.
c) Certificado de vida laboral actualizado.
d) Certificado de discapacidad en su caso (grado igual o superior al 33%)
e) En el caso de contratación de personas doctoras, documentación relativa a la persona contratada:
– Copia del contrato, si lo hubiere, en el que figuren, al menos, retribución bruta anual, tipo de jornada, adscripción al centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, categoría profesional, fecha incorporación, y plazo de vigencia del contrato.
– Copia del título de doctor o doctora, o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor o doctora en la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de que el título hubiera sido obtenido en una universidad extranjera, deberá presentarse la equivalencia del título en el sistema académico español, o justificante de haberse solicitado y en todo caso deberá presentarse el certificado de su equivalencia en el sistema universitario español previo a la percepción de la ayuda.
f) En el caso de las personas que vayan a realizar el doctorado industrial, documentación relativa a la persona contratada:
– Copia del contrato, si lo hubiere, en el que figuren, al menos, retribución bruta anual, tipo de jornada, adscripción al centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, categoría profesional, fecha incorporación, y plazo de vigencia del contrato.
– Solicitud de admisión en un programa de Doctorado Industrial que se vaya a iniciar en el año 2026. Una vez formalizada la matrícula correspondiente, deberá aportarse dicho documento acreditativo a la solicitud de ayuda.
– Carta de interés de la empresa en el proyecto, en el caso de los doctorandos a contratar por los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativas o Agentes de Intermediación Oferta-Demanda.
– Certificado académico oficial de su titulación universitaria en el que consten las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las estas. El expediente debe reflejar la nota media.
Cuando se hayan cursado los estudios en el extranjero, se presentará certificado oficial académico, así como traducción jurada del mismo, siempre que no estuviera extendido en alguna de las dos lenguas cooficiales de la CAPV. En todos los casos, el certificado u otro documento que lo acompañe deberá señalar cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación que corresponda y cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. Además, deberá presentar el certificado oficial que indique cuál es la nota media del expediente académico dentro del sistema de evaluación español.
– Memoria de tesis doctoral asociada al proyecto: actividades y tareas a desarrollar por la persona investigadora en formación contemplando los cuatro años previstos de la ayuda; justificación y presupuestos correspondientes a las estancias previstas a realizar a lo largo del período de duración de la ayuda, indicando el año en que se llevarán a cabo.
3. Declaración responsable de la entidad solicitante, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos. [Base 15.3 y Base 15.4]
4. Declaración responsable de la persona contratada, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos. [Base 15.5]
-
Requisitos
REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- Disponer de un centro productivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- Que las empresas no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior según lo dispuesto en el artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 General de Exención por Categorías.
Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse desde la presentación de la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la subvención .
REQUISITOS ESPECÍFICOSLínea de contratación de doctoras y doctores
- Requisitos de la actividad subvencionable:
- Deberán desarrollarse actividades de I+D en la categoría definida como «investigación industrial» en el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Las entidades solicitantes deberán justificar, en la memoria de la entidad, la necesidad de captación de personal investigador para desarrollar las actividades de I+D que lleven a cabo y el efecto incentivador de la ayuda. Para garantizar el cumplimiento del efecto incentivador los proyectos de investigación no podrán empezar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
- Serán subvencionables contratos ininterrumpidos, con una vigencia igual o superior a la duración de esta ayuda, que las entidades beneficiarias formalicen con las personas investigadoras.
- Las contrataciones deberán realizarse en una instalación productiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco donde se desarrollarán las actividades investigadoras.
- Los contratos deberán realizarse conforme al marco legal vigente.
- La contratación deberá realizarse en condiciones de calidad, garantizando una remuneración acorde al perfil de la persona contratada. En este sentido, se estipula una retribución bruta anual mínima que se fija en 35.000 euros.
- No serán subvencionables los contratos realizados con una persona investigadora que en los 4 años anteriores a la convocatoria haya disfrutado de un contrato subvencionado en programas de ayuda a la contratación de personal investigador con título de doctor o doctora.
- El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberá incorporarse al centro de adscripción antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.
- La ayuda comenzará a contar su plazo tras la presentación de la solicitud y con el inicio del proyecto.
- En cada convocatoria, una misma entidad solicitante podrá recibir apoyo para la contratación de un máximo de 2 personas con título de doctor o doctora, correspondiéndose cada una de ellas con un proyecto o actuación claramente distintos. Los proyectos o actuaciones deben tener sustantividad propia y no deben ser resultado de la fragmentación de otro proyecto o actuación.
- Requisitos de las personas contratadas:
- Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora en la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la titulación de doctor o doctora hubiera sido conseguida en una universidad extranjera, deberá presentarse el certificado de su equivalencia en el sistema universitario español.
- No haber tenido vinculación laboral alguna, salvo en el caso de prácticas y contratos de formación, con la entidad que solicita la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, en fecha anterior al 15 de abril de 2025, fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas Bikaintek del ejercicio anterior, salvo que la persona en cuestión haya sido contratada en el marco de la línea de realización de tesis doctorales de este mismo programa y esta ayuda hubiera supuesto, en su día, una nueva incorporación a la entidad.
- En el caso de las empresas «spin-off» y «start-up», no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido, con los siguientes Agentes (Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos Multifocalizados y Sectoriales, Agentes de Intermediación Oferta-Demanda) de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.
- No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
- No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.
Línea de doctorados industriales:
- Entidades beneficiarias
- Empresas que desarrollen un proyecto de investigación industrial empleando personas, que podrán ser de la plantilla de la empresa o nuevas contrataciones, matriculadas en las enseñanzas de doctorado del área de conocimiento del proyecto, en una universidad de la CAPV pública o privada.
- Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos, Unidades de I+D empresariales y Agentes de Intermediación Oferta-Demanda, acreditados conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- En el caso de Unidades de I+D, la persona que vaya a desarrollar la tesis doctoral podrá pertenecer a la plantilla con anterioridad o incorporarse mediante una nueva contratación.
- En el resto de los Agentes de la RVCTI no podrá incorporarse a su plantilla antes de la fecha final de presentación de solicitudes a la convocatoria anterior (15 de abril de 2025), excepto cuando esta vinculación haya estado enmarcada dentro de un contrato de formación o contrato de prácticas en base a un convenio empresa-universidad, no relacionado con los estudios de doctorado.
- El proyecto de investigación industrial deberá ser de interés para una empresa ubicada en la CAPV.
- Las empresas y las unidades de I+D solicitantes podrán recibir, en cada convocatoria, apoyo para un máximo de dos tesis doctorales. Por su parte, cada agente integrado en la RVCTI, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Agentes de Intermediación Oferta-Demanda, podrá recibir apoyo para la realización de un número máximo de tesis equivalente al 10% de doctores y doctoras que tenga en plantilla.
- Requisitos de la actividad subvencionable:
- El personal investigador en formación deberá estar matriculado en las enseñanzas de doctorado en un centro universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de una universidad pública o privada.
- Los contratos a subvencionar deberán tener una vigencia igual o superior a la duración de esta ayuda.
- El trabajo a desarrollar será la realización de un proyecto de investigación industrial que dé lugar a una tesis doctoral en temas de interés y relevancia para la empresa interesada y que forme parte de una línea de investigación desarrollada por la misma, siempre que las actividades propuestas sean nuevas o supongan una mejora, ampliación o la ejecución de una investigación o línea de investigación que la empresa no llevaría a cabo como parte de sus actividades ordinarias de I+D, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto incentivador de la ayuda. Para garantizar el cumplimiento del efecto incentivador los proyectos de investigación no podrán empezar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
- La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, durante los tres primeros años de la ayuda. A partir de la obtención del grado de doctor, la persona investigadora realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial propuesto por la empresa que le permitan desarrollar un período de perfeccionamiento posdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor podrá tener lugar durante el cuarto año de la ayuda siempre que la evolución de la tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
- Los contratos a subvencionar deberán corresponder a puestos de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La contratación deberá realizarse en condiciones de calidad, garantizando una remuneración acorde al perfil de la persona contratada. En este sentido, se estipula una retribución bruta anual mínima de 25.000 euros.
- El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberá incorporarse al centro de adscripción antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.
- La ayuda comenzará a contar su plazo tras la presentación de la solicitud y con el inicio del proyecto.
- Requisitos y derechos de las personas investigadoras en formación
- Requisitos de las personas investigadoras:
- Iniciar los estudios de doctorado en el año de la convocatoria.
- Además de disponer de un director o directora de tesis vinculado a la universidad, la persona doctoranda contará con una persona responsable del proyecto designada por la empresa o por el Agente de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.
- No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
- No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.
- No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
- No haber disfrutado, por un período superior a 12 meses, de una ayuda cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral, o similar.
- Derechos de las personas investigadoras:
- Derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial derivados de su propia actividad formativa en la investigación, y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en las normas que en cada momento estén vigentes en la materia.
- Todos aquellos que su centro de contratación les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente disposición.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
| NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Justificación de la ayuda
NORMA REGULADORA
Orden de 26 de mayo de 2026, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad por la que se aprueban las bases y se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas investigadoras doctoras y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco - Programa BIKAINTEK 2026. (BOPV del 2 de Junio de 2026)
FORMA DE PRESENTAR LA JUSTIFICACIÓN
En forma telemática, a través de Mi carpeta
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Hasta el 28 de febrero del año siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA UNA DE LAS JUSTIFICACIONES
Contendrá la siguiente documentación:
a) Declaración responsable mediante la cual, quien ostente la representación legal de la entidad, afirme bajo su responsabilidad que son ciertos los datos vertidos en la documentación que acompaña a la misma y en la que se explicite si la documentación justificativa del gasto ha sido, o no, presentada para la justificación de otros programas subvencionables.
En caso de que las actividades del proyecto hayan sido financiadas, además de con esta subvención, por otros entes públicos o privados, se adjuntará, por cada una de esas fuentes de financiación, una relación detallada de los gastos aplicados al proyecto, con indicación de su importe y procedencia., así como copia de dichos gastos.
b) Declaración de que la beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Declaración de que no es una empresa en crisis, según lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
d) Memoria científico-técnica, con el siguiente contenido:
– Descripción resumida del proyecto.
– Actividades de investigación llevadas a cabo por la persona contratada en la anualidad a justificar y los resultados obtenidos.
– Plan de Investigación actualizado.
– Si los resultados del trabajo hubieran sido objeto de publicaciones y/o patentes se indicará una referencia de estas.
e) Partes horarios de la persona investigadora (firmada por la persona responsable del proyecto y la persona contratada).
f) Relación de costes de contratación de la persona investigadora desglosada (mensualmente) en los conceptos de coste bruto y seguros sociales a cargo de la empresa. En caso de que se hubieran dado bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, indicar la cuantía.
g) Nóminas de la persona contratada y sus correspondientes justificantes de ingreso en entidad bancaria.
h) Documento IDC de la persona contratada (informe de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social) actualizado.
i) Además, en el caso de los Proyectos de I+D que conlleven la contratación para la realización de doctorados industriales la entidad beneficiaria deberá presentar anualmente el documento acreditativo de la formalización de la primera, y sucesivas, matrícula de los estudios de Doctorado Industrial para cada curso, que será requisito indispensable para la continuidad de la ayuda y su correspondiente abono.
j) En caso de que se hayan realizado las estancias previstas en la anualidad, facturas y justificantes de pago de los costes de desplazamiento y alojamiento. En todo caso, en la última justificación de la ayuda se deberá presentar la relación de todos los gastos de estancia del periodo de la ayuda, indicando destinos, fechas, tipo de gasto realizado y referencia de la factura presentada.
La entidad beneficiaria pondrá a disposición de la Dirección de Tecnología e Innovación, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento de la misma, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos pertinentes.
En caso de no aportar dicha documentación en el plazo establecido al efecto, se podrá iniciar expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, a que el órgano competente declare, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
