Becas de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres, para el año 2026
[BEK 2026]
- Organismo:
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
- Estado:
Descripción
Objeto
Artículo 1.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de las bases y la convocatoria de provisión de tres becas para la realización de trabajos de investigación, para el año 2026, que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 2.– Contenido de cada una de las becas y características de las mismas.
1.– El contenido de cada tipo de beca versará sobre los siguientes objetos de investigación:
a) Beca tipo 1: búsqueda de iniciativas, propuestas y análisis de factores que favorezcan el cambio de valores en los distintos ámbitos de la sociedad e incidan en la transformación social hacia la igualdad.
b) Beca tipo 2: análisis de las situaciones y de las desigualdades en los colectivos de mujeres en riesgo de discriminación múltiple, especialmente en el acceso a los recursos sociales, económicos y en la seguridad.
c) Beca tipo 3: análisis del acceso, participación e influencia de las mujeres en los distintos ámbitos de toma de decisión sociopolítica, y búsqueda de iniciativas y estrategias que favorezcan el liderazgo y el empoderamiento político, económico y social de las mujeres y que contribuyan a cambiar o superar el sistema patriarcal.
2.– Las personas o grupos de personas solicitantes tienen la posibilidad de presentar proyectos de investigación indistintamente a más de un tipo de beca. No obstante, cada candidatura no podrá resultar adjudicataria de más de una beca.
3.– La concesión de las becas no establece relación contractual, laboral o estatutaria alguna con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y no se realizará en dependencias de la Administración General de la CAE, ni en sus Organismos Autónomos.
Dotación presupuestaria
69.999,00Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Información de contacto
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@euskadi.eus
http://www.emakunde.euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0037812Solicitud y aportación de documentación
• Del 3 de noviembre al 2 de diciembre de 2026.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Artículo 6.– Formalización de solicitudes y documentación.
1.– La persona o grupo de personas deberán presentar una solicitud en la que se harán constar las siguientes declaraciones responsables:
a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
c) No están recibiendo ni solicitado ninguna ayuda o subvención, ni la han recibido con anterioridad, con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o privadas.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
e) Cumplir con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en los términos legalmente establecidos (en los casos de los artículos 6.6 y 8 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi).
f) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
g) Ser ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presente y asumir la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.– A la solicitud, debidamente firmada, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Declaraciones responsables y consentimientos de las personas integrantes del grupo debidamente firmados, según Anexo I, en los mismos términos que los señalados con anterioridad respecto de la persona solicitante.
b) Modelo de curriculum por persona, debidamente firmado, según Anexo II.
La solicitud deberá presentarse firmada por las personas o coordinadora-representante y los anexos I y II deberán ser firmados, de forma individual, por la persona o grupo de personas que compongan el equipo.
3.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
4.– De acuerdo con el artículo 8.1.g) de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, la presentación de la declaración responsable sustituirá a las certificaciones que acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
- Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
RECUERDE RELLENAR LA SOLICITUD PULSANDO EL BOTÓN CORRESPONDIENTE
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@euskadi.eus
http://www.emakunde.euskadi.eus
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaEste contenido ya no está disponible
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6.– Formalización de solicitudes y documentación.
1.– La persona o grupo de personas deberán presentar una solicitud en la que se harán constar las siguientes declaraciones responsables:
a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
c) No están recibiendo ni solicitado ninguna ayuda o subvención, ni la han recibido con anterioridad, con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o privadas.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
e) Cumplir con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en los términos legalmente establecidos (en los casos de los artículos 6.6 y 8 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi).
f) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
g) Ser ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presente y asumir la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.– A la solicitud, debidamente firmada, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Declaraciones responsables y consentimientos de las personas integrantes del grupo debidamente firmados, según Anexo I, en los mismos términos que los señalados con anterioridad respecto de la persona solicitante.
b) Modelo de curriculum por persona, debidamente firmado, según Anexo II.
La solicitud deberá presentarse firmada por las personas o coordinadora-representante y los anexos I y II deberán ser firmados, de forma individual, por la persona o grupo de personas que compongan el equipo.
3.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
4.– De acuerdo con el artículo 8.1.g) de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, la presentación de la declaración responsable sustituirá a las certificaciones que acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Rellene el formulario online y adjunte la documentación en formato digital.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Tiene 2 opciones para presentar la solicitud:
- Si dispone de una impresora:
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado.
- Firme la solicitud de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud y la documentación no aportada en el formulario, en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
- Si no dispone de una impresora:
- Acuda dentro del plazo a uno de los lugares de presentación establecidos en el procedimiento. (Importante: debe acudir la persona que figura en la solicitud).
- Cuando le atiendan, muestre su DNI/NIE para que puedan acceder a su solicitud.
- Para finalizar, le pedirán que firme la solicitud.
- Entregue la documentación no aportada en el formulario de solicitud, si es el caso.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona o grupo de personas resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de beca, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@euskadi.eus
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Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
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Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
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Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaEste contenido ya no está disponible
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
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Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
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Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadaníaEste contenido ya no está disponible
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@euskadi.eus
http://www.emakunde.euskadi.eus
Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno Vasco
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Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
