Convocatoria, para el ejercicio 2026, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
[AAEE]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases para el año 2026 de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.
Dotación presupuestaria
3.000.000 €Prestación económica
3.000.000 euros, de los cuales 1.500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2026 y 1.500.000 euros corresponden al crédito de compromiso de 2027 del presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Forma de pago:
La subvención se abonará en dos pagos, que se realizarán del siguiente modo:
Un primer pago del 50% del total de la subvención al momento de la recepción por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la certificación de inicio de la primera acción formativa, que deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio.
Un segundo pago, por el resto de la subvención, a la presentación de la memoria justificativa ante Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y la aprobación de la liquidación final correspondiente.
3.000.000 euros, de los cuales 1.500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2026 y 1.500.000 euros corresponden al crédito de compromiso de 2027 del presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
La subvención se abonará en dos pagos, que se realizarán del siguiente modo:
Un primer pago del 50% del total de la subvención al momento de la recepción por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la certificación de inicio de la primera acción formativa, que deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio.
Un segundo pago, por el resto de la subvención, a la presentación de la memoria justificativa ante Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y la aprobación de la liquidación final correspondiente.
A quién va dirigido
Empresas y grupos de empresa en los términos contemplados en la presente convocatoria
Requisitos
-
Indicación del montante anual de la cuota de formación profesional ingresada por la empresa o empresas durante el ejercicio 2025 en relación con los centros de trabajo situados en la CAPV.
Declaracion responsable
-
No tener deudas por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo con la Administración de la CAE y sus organismos autónomos.
Declaracion responsable.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Declaración responsable.
-
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, o haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Declaración responsable.
-
No concurrir en duplicidad de subvenciones o bonificaciones de las acciones formativas objeto de la ayuda dado que estas ayudas son complementarias a las previstas en el modelo estatal.
Declaración responsable.
-
No superar el importe de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años de las ayudas de "minimis" concedidas a una única empresa, en los términos previstos en el artículo 22 de la presente convocatoria.
Declaración responsable o comprobación de oficio.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas
945 160 601 (Información general)
Código
0136810Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán cumplimentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica.
- Descripción de las acciones formativas a desarrollar debidamente priorizadas, entendiendo esta prioridad como preferencia en la ejecución, con indicación de su denominación, duración y número de participantes en cada una de ellas. Se deberá hacer constar: -Colectivos destinatarios -Coste estimado de las acciones formativas -Calendario previsto de ejecución -Entidades formativas previstas para la impartición -Criterios de selección de las personas participantes -Persona de contacto y modo de efectuar el seguimiento de las acciones formativas programadas, así como los criterios y metodologías que servirán para la posterior evaluación de los programas de formación.
- En caso de vinculación de la empresa solicitante en procesos de internacionalización:
- Documento que acredite haber realizado en formación la inversión que por ley o convenio corresponda:
- Información y consulta a la representación legal de los trabajadores de la solicitud de subvención para la realización de acciones formativas estratégicas:
- En el supuesto de contratación de servicios externos, propuesta de contratación justificando, en su caso, la solicitud de tres ofertas y la elección:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
-
-
Indicación del montante anual de la cuota de formación profesional ingresada por la empresa o empresas durante el ejercicio 2025 en relación con los centros de trabajo situados en la CAPV.
Declaracion responsable
-
No tener deudas por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo con la Administración de la CAE y sus organismos autónomos.
Declaracion responsable.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Declaración responsable.
-
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, o haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Declaración responsable.
-
No concurrir en duplicidad de subvenciones o bonificaciones de las acciones formativas objeto de la ayuda dado que estas ayudas son complementarias a las previstas en el modelo estatal.
Declaración responsable.
-
No superar el importe de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años de las ayudas de "minimis" concedidas a una única empresa, en los términos previstos en el artículo 22 de la presente convocatoria.
Declaración responsable o comprobación de oficio.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos de tercero
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
