Asignaciones individualizadas de transporte escolar para el curso 2025-2026 del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa.

[TRANSP-ESCOLAR 25-26]

Descripción


Objeto

Aprobar la convocatoria de asignaciones individualizadas de transporte escolar para el curso 2025 - 2026 para el alumnado que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio, así como las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

Dotación presupuestaria

4.000.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

1.- El abono de la ayuda concedida se realizará en dos pagos, tras la resolución definitiva de la convocatoria, de acuerdo con el número de días de asistencia a clase:

a) Primer pago, por el 70 % del importe total, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución definitiva de la convocatoria, salvo que la persona propuesta como beneficiaria no haya aceptado, en cuyo caso se entenderá que renuncia a la solicitud.

b) Segundo pago, por el importe restante, a la finalización del curso escolar y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 sobre justificación de la ayuda.

2.- El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente consignada por la persona solicitante en la solicitud de ayuda. 

A quién va dirigido


Alumnado de niveles no universitarios

Alumnado matriculado en el curso 2025-2026 que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio.

Requisitos

  • Encontrarse incluida, en el curso académico objeto de la convocatoria, en el ámbito de aplicación establecido en el apartado 2 del artículo 1. La verificación del cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por la dirección gestora de la convocatoria.
  • No encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento de la persona solicitante para que el Departamento de Educación verifique de oficio que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También puede denegar tal consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las correspondientes certificaciones. La acreditación de no hallarse incurso en el resto de las prohibiciones se hará mediante la cumplimentación de la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud disponible en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/0168911

  • El domicilio de empadronamiento de la alumna o del alumno ha de situarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.

  • Alumnado Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.

  • El alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 a 4 del artículo 8 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.

  • El alumnado con Necesidades Educativas Especiales. Requisitos generales y específicos

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0168911

Solicitud del alumnado


 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Acceso a la solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución definitiva y la notificación de las ayudas se realizará en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites