EVE - Programa de ayudas MOVES III, 2025

[Programa moves III - 2025]

Descripción


Objeto

Este Programa tiene el objetivo de impulsar la adquisición de vehículos enchufables (eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida, de hidrógeno) y la implantación de infraestructura de recarga.

Dotación presupuestaria

14.982.453 €

Prestación económica

14.982.453 €; dividido en función de las siguientes cuantías para cada uno de los programas de incentivos:

- Programa de Incentivos 1 - Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos: 8.445.343€ €

- Programa de Incentivos 2 - Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga: 6.537.110 €

Las ayudas se podrán tramitar a partir del 25 de junio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Procedimiento de adjudicación de las ayudas

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, sin perjuicio de lo indicado en el primer párrafo de la Base 8.1 con relación al orden para resolver las solicitudes de ayuda. Las solicitudes de ayuda presentadas entre el 1 y el 23 de enero de 2025 bajo las circunstancias referidas en la Base 1.7, mantendrán la fecha en la que fueron registradas a efectos de concurrencia u orden de entrada.

Cuantía de las ayudas

Las indicadas en el Anexo III de las bases reguladoras

A quién va dirigido


Tipos de solicitantes de ayuda - beneficiarios contemplados por el programa de ayudas

  • Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de las Haciendas Forales o en su caso Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
  • Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
  • Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
  • También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. También tendrán la consideración de beneficiarios, todas aquellas personas jurídicas que, cumpliendo con las condiciones del párrafo anterior, y que:

- No teniendo su domicilio fiscal en la CAE, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante «BOPV»).

- No teniendo su domicilio fiscal en la CAE, y no cumpliendo las condiciones descritas en el párrafo anterior, ejecuten una inversión subvencionable conforme a lo descrito en el Programa de Incentivos 2 – Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de la CAE.

  • Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el epígrafe 4 anterior.

Requisitos

  • Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.

  • Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga

Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Información de contacto


Ente Vasco de la Energía

Teléfono: 946 620 600

e-mail: gestionayudas@eve.eus

Código

1260001

Solicitud y aportación de documentación


Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará a las 8:00 horas del miércoles 25 de junio de 2025 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2025.

No obstante, y excepcionalmente, se considerarán válidamente presentadas las solicitudes de ayuda presentadas entre el 1 y el 23 de enero de 2025 únicamente bajo las circunstancias referidas en la Base 1.7.

 

Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:

Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartados A y B

 

Antes de comenzar con la solicitud:

  • Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).

Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:

  1. Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
  2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
  3. Firme la solicitud.
  4. Envíe la solicitud y los documentos.

A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).

Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

Para solicitar la ayuda, deberá:

  • Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos
  • Preparar toda la documentación necesaria
  • Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios