EVE - Programa de ayudas MOVES III, 2025
[Programa moves III - 2025]
- Organismo:
- EVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
Este Programa tiene el objetivo de impulsar la adquisición de vehículos enchufables (eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida, de hidrógeno) y la implantación de infraestructura de recarga.
Dotación presupuestaria
14.982.453 €Prestación económica
14.982.453 €; dividido en función de las siguientes cuantías para cada uno de los programas de incentivos:
- Programa de Incentivos 1 - Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos: 8.445.343€ €
- Programa de Incentivos 2 - Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga: 6.537.110 €
Las ayudas se podrán tramitar a partir del 25 de junio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, sin perjuicio de lo indicado en el primer párrafo de la Base 8.1 con relación al orden para resolver las solicitudes de ayuda. Las solicitudes de ayuda presentadas entre el 1 y el 23 de enero de 2025 bajo las circunstancias referidas en la Base 1.7, mantendrán la fecha en la que fueron registradas a efectos de concurrencia u orden de entrada.
Cuantía de las ayudas
Las indicadas en el Anexo III de las bases reguladoras
14.982.453 €; dividido en función de las siguientes cuantías para cada uno de los programas de incentivos:
- Programa de Incentivos 1 - Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos: 8.445.343€ €
- Programa de Incentivos 2 - Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga: 6.537.110 €
Las ayudas se podrán tramitar a partir del 25 de junio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, sin perjuicio de lo indicado en el primer párrafo de la Base 8.1 con relación al orden para resolver las solicitudes de ayuda. Las solicitudes de ayuda presentadas entre el 1 y el 23 de enero de 2025 bajo las circunstancias referidas en la Base 1.7, mantendrán la fecha en la que fueron registradas a efectos de concurrencia u orden de entrada.
Cuantía de las ayudas
Las indicadas en el Anexo III de las bases reguladoras
A quién va dirigido
Tipos de solicitantes de ayuda - beneficiarios contemplados por el programa de ayudas
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de las Haciendas Forales o en su caso Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
- También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. También tendrán la consideración de beneficiarios, todas aquellas personas jurídicas que, cumpliendo con las condiciones del párrafo anterior, y que:
- No teniendo su domicilio fiscal en la CAE, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante «BOPV»).
- No teniendo su domicilio fiscal en la CAE, y no cumpliendo las condiciones descritas en el párrafo anterior, ejecuten una inversión subvencionable conforme a lo descrito en el Programa de Incentivos 2 – Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de la CAE.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el epígrafe 4 anterior.
Requisitos
-
Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
1. Objetivo.
Contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos en el territorio de la CAPV.
2. Actuaciones subvencionables.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al/a la destinatario/a último/a de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al o a la fabricante o importador/a. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.
Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del/de la propio/a fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por las y los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al/a la fabricante o importador/a. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
• Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
• Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
• Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
• Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
• Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III (PDF), y cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting» sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
a. El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior al 9 de abril de 2021, al igual que la fecha de la correspondiente factura de compraventa y de matriculación del vehículo, para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, siempre que no hubieran declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
b. El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de «renting» reciba el pago del importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
c. El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de «renting» al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.
d. En el caso de las operaciones de «renting», en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de «renting» que formalice la operación.
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Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga
Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga
1. Objetivo.
Contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, promoviendo la infraestructura de recarga adecuada en el territorio de la CAPV.
2. Actuaciones subvencionables.
Los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.
La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
a. Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
b. Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
c. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
d. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
e. Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
f. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º. Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
2º. Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultrarrápida.
3.º Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
4.º Declaración CE.
5.º Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años.
Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
a) Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.
b) Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
c) Medida de la potencia y de la energía transferida.
d) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
a) Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.
b) Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.
c) Sistema de carga semirrápida: Potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
d) Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
e) Sistema de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW.
En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
1260001Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará a las 8:00 horas del miércoles 25 de junio de 2025 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2025.
No obstante, y excepcionalmente, se considerarán válidamente presentadas las solicitudes de ayuda presentadas entre el 1 y el 23 de enero de 2025 únicamente bajo las circunstancias referidas en la Base 1.7.
Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartados A y B
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
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Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
1. Objetivo.
Contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos en el territorio de la CAPV.
2. Actuaciones subvencionables.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al/a la destinatario/a último/a de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al o a la fabricante o importador/a. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.
Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del/de la propio/a fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por las y los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al/a la fabricante o importador/a. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
• Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
• Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
• Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
• Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
• Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III (PDF), y cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting» sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
a. El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior al 9 de abril de 2021, al igual que la fecha de la correspondiente factura de compraventa y de matriculación del vehículo, para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, siempre que no hubieran declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
b. El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de «renting» reciba el pago del importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
c. El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de «renting» al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.
d. En el caso de las operaciones de «renting», en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de «renting» que formalice la operación.
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Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga
Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga
1. Objetivo.
Contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, promoviendo la infraestructura de recarga adecuada en el territorio de la CAPV.
2. Actuaciones subvencionables.
Los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.
La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
a. Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
b. Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
c. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
d. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
e. Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
f. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º. Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
2º. Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultrarrápida.
3.º Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
4.º Declaración CE.
5.º Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años.
Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
a) Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.
b) Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
c) Medida de la potencia y de la energía transferida.
d) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
a) Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.
b) Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.
c) Sistema de carga semirrápida: Potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
d) Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
e) Sistema de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW.
En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos
- Preparar toda la documentación necesaria
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINAO00016302
- DENOMINACION OFICINARegistro del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLEA16050213
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLEDirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACIONAdministración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
1. Objetivo.
Contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos en el territorio de la CAPV.
2. Actuaciones subvencionables.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al/a la destinatario/a último/a de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al o a la fabricante o importador/a. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.
Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del/de la propio/a fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por las y los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al/a la fabricante o importador/a. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
• Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
• Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
• Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
• Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
• Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III (PDF), y cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting» sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
a. El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior al 9 de abril de 2021, al igual que la fecha de la correspondiente factura de compraventa y de matriculación del vehículo, para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, siempre que no hubieran declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
b. El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de «renting» reciba el pago del importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
c. El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de «renting» al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.
d. En el caso de las operaciones de «renting», en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de «renting» que formalice la operación.
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Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga
Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga
1. Objetivo.
Contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, promoviendo la infraestructura de recarga adecuada en el territorio de la CAPV.
2. Actuaciones subvencionables.
Los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.
La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
a. Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
b. Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
c. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
d. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
e. Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
f. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º. Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
2º. Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultrarrápida.
3.º Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
4.º Declaración CE.
5.º Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años.
Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
a) Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.
b) Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
c) Medida de la potencia y de la energía transferida.
d) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
a) Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.
b) Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.
c) Sistema de carga semirrápida: Potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
d) Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
e) Sistema de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW.
En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINAO00016302
- DENOMINACION OFICINARegistro del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLEA16050213
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLEDirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACIONAdministración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.