ELKARTEAK ALIMENTARIO - Ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales del sector alimentario de la CAPV 2025

[Programa ELKARTEAK]

Descripción


Objeto

Ayudas económicas destinadas a asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la realización de estudios y actividades formativas, acciones de promoción y difusión de las actividades, a los gastos derivados del funcionamiento para el cumplimiento de sus fines sociales, así como ferias y certámenes destinados a la promoción de sus asociados, durante el año 2025.

Dotación presupuestaria

100.000 €

Prestación económica

Serán subvencionables los siguientes gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 con un límite de hasta un 70 %:

a) Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas, tanto presenciales como telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector agrario y/o alimentario, así como los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación.
b) Los dirigidos a la organización o participación en ferias y certámenes agroganaderos o alimentarios, presenciales o telemáticos, tanto autonómicos, como estatales, hasta un máximo de dos representantes por evento. Se excluirán los gastos derivados del viaje (transporte, alojamiento, dietas...)

Serán subvencionables para el año 2025, hasta el límite del 50 %, los siguientes gastos:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines:

– Arrendamientos, únicamente los correspondientes a las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
– Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante.
– Primas de seguros.
– Suministros, exclusivamente los correspondientes a los gastos de agua corriente, luz y gas de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
– Cuotas por pertenencia a otras entidades.

Los importes máximos subvencionables para cada concepto de gasto serán los siguientes:

a) 30.000 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 1 del artículo 5.
b) 10.000 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 1 del artículo 5.
c) 30.000 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 2 del artículo 5.
d) 20.000 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 2 del artículo 5.

Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total de las acciones objeto de subvención, con los límites señalados en el artículo 31 de dicha disposición normativa.

No tendrá la consideración de gasto subvencionable la parte correspondiente al IVA satisfecho por los gastos presentados, ni en general a cualquier otro tributo y, en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa con los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de orden de convocatoria.

A quién va dirigido


Las asociaciones profesionales, así como sus federaciones y confederaciones de los sectores agrario y alimentario de la CAE.

Quedan excluidas las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical entendiéndose por tales aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las asociaciones que se enmarcan en el Decreto 240/2017, de 24 de octubre, que regula la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos

  • Figurar legalmente constituidas e inscritas, con anterioridad al 1 de enero de 2025, en el registro correspondiente.
  • Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Objeto social vinculado única y exclusivamente a la defensa y representación de los intereses del sector agrario y/o alimentario.
  • Que no tenga finalidad lucrativa.
  • Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Política e Industria Alimentaria

Información de contacto


Teléfonos: 945 01 96 84 | 945 01 96 82 | 945 01 63 20

E-mail: ayudaspromocion@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1083406

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites