Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

LINEA V: Estudios, Proyectos y Prototipos Específicos sobre industrialización de Procesos de Construcción en Edificación Residencial (Programa ERAIKAL 2026)

Descripción


Objeto

Estudios, Proyectos y Prototipos especificos sobre industrializacioón de procesos de construcción en edificación residencial (Línea V) (Programa ERAIKAL 2026)

Actuaciones subvencionables: 

a) La evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios residenciales fruto de procesos industrializados.

b) Los estudios sobre la mejora de la calidad de la gestión e implantación de la calidad en los procesos de construcción e industrialización de viviendas.

c) Los estudios comparativos sobre la seguridad y salud laboral en las obras de edificios destinados a uso residencial y en los procesos de construcción industrializada de vivienda.

d) Los estudios comparativos sobre costes de ejecución material en las obras de edificios destinados a uso residencial y en los procesos de construcción industrializada de vivienda.

e) Los estudios de casos y proyectos específicos sobre industrialización de vivienda protegida según normativa de la CAE.

f) Los estudios sobre la habitabilidad en las viviendas fruto de procesos altamente industrializados.

g) El prototipado y fabricación de módulos, edificios o fragmentos de edificios piloto para su estudio y monitorización experimental.

Dotación presupuestaria

1.200.000,00 EUROS

Prestación económica

Cuantía de subvención: 

Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos. Una vez ordenadas, las actuaciones se subvencionarán aplicando la siguiente fórmula: 

Puntuación obtenida/100 y multiplicada por el menor de los dos importes siguientes:

1.- Presupuesto presentado y aceptado (excluidos impuestos).

2.- Importe máximo de subvención por proyecto o estudio en esta línea.

El importe máximo de subvención por proyecto o estudio será de 150.000,00 euros.

Forma de pago:

Las subvenciones que se concedan al amparo de la siguiente Orden se harán efectivas conforme al siguiente régimen:

1.- Transcurrido el plazo establecido en el apartado a) de la base 20.1, sin que medie renuncia expresa por parte de la entidad beneficiaria se efectuará un primer pago anticipado, cuyo porcentaje máximo será del 9 % del importe concedido, destinado a facilitar la puesta en marcha de las actuaciones subvencionables. Este pago anticipado se realizará previa presentación de una declaración responsable de inicio de la actuación.

2.- Posteriormente, los pagos se harán en función de los informes justificativos que acrediten la ejecución efectiva de la actividad subvencionada y del gasto realizado, ajustándose así la secuencia y cuantía de los libramientos al ritmo real de ejecución del proyecto, respetando siempre las anualidades de la subvención concedida.

3.- Se retendrá un porcentaje mínimo del 10 % del importe total concedido, cuyo libramiento se efectuará únicamente tras la justificación completa y acreditación de la finalización total de la actuación objeto de subvención.

4.- No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.5.- Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros, accesible desde esta dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

Plazo máximo para justificar la acción subvencionada: antes del 30 de junio de 2028

A quién va dirigido


Empresas y profesionales del sector de la edificación residencial

Requisitos:

  • Impuesto de Actividades Económicas

  • Personas o entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y personas o entidades que desarrollen la actividad subvencionada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con independencia de la ubicación de su domicilio social o establecimiento físico, siempre que la actuación genere impacto económico directo en dicho ámbito.

Entidades de control de calidad en la edificación

Requisitos:

  • Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que hayan presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Euskadi la correspondiente declaración responsable, conforme a lo previsto en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, y en el Decreto 209/2014, de 28 de octubre por el que se regula el control de calidad en la construcción.
  • Personas o entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y personas o entidades que desarrollen la actividad subvencionada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con independencia de la ubicación de su domicilio social o establecimiento físico, siempre que la actuación genere impacto económico directo en dicho ámbito.

Agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial.

Requisitos:

  • Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.
  • Personas o entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y personas o entidades que desarrollen la actividad subvencionada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con independencia de la ubicación de su domicilio social o establecimiento físico, siempre que la actuación genere impacto económico directo en dicho ámbito.

Requisitos

  • Cumplir con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria según Base 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, conforme al modelo normalizado incluido como anexo III.

Organismos


Organismo que convoca

  • Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura

Organismo que resuelve

  • Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura

Información de contacto


Consultas técnicas relacionadas con la convocatoria:

Consultas relacionadas con el proceso de tramitación electrónica:

  • Teléfono: 012 Servicio: CAU Servicios electrónicos

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1039836

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

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