Subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los proyectos comunicativos en euskera en el periodo 2025-2028.

[HEDABIDEAK 2025-2028]

Descripción


Objeto

Consolidación, desarrollo y normalización de los proyectos comunicativos en euskera.

Dotación presupuestaria

13.852.00,00

Prestación económica

El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:

  • En el año 20253.463.000,00 
  • En el año 20263.463.000,00 
  • En el año 20273.463.000,00 
  • En el año 20283.463.000,00 

Se apoyarán proyectos comunicativos de ámbito nacional íntegramente en euskera cualquiera que sea el soporte principal (papel, audio, audiovisual o digital).

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se efectuará en 5 partes:

a) El 55% correspondiente al año 2025, una vez notificada la resolución (en el plazo de dos meses desde la concesión de la subvención).

b) Un segundo pago correspondiente al año 2025 (45%) y el primero correspondiente al año 2026 (55%), una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2025 y presentada la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 23. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2026.

c) Un segundo pago correspondiente al año 2026 (45%) y el primero correspondiente al año 2027 (55%), una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2026 y presentada la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 23. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2027.

d) Un segundo pago correspondiente al año 2027 (45%) y el primero correspondiente al año 2028 (55%), una vez verificado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2027 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 23. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2028.

e) Un segundo pago del 45% correspondiente al año 2028, una vez verificado el cumplimiento del objeto de la subvención para el año 2028 y tras la presentación en el plazo de dos meses de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, tal y como se establece en el punto 4 del artículo 23. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2029.

A quién va dirigido


Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Empresario individual o autónomo

Requisitos:

  • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • La entidad privada solicitante no estará constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección será mayoritariamente pública.
  • No tener ninguna sanción administrativa ni penal que le impida percibir subvenciones o ayudas públicas, ni tener ningún tipo de prohibición que le prive de la capacidad de recibir ayudas.
  • No hallarse sancionado/a por discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo
  • No haber accedido a ninguna subvención que la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No ser una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
  • No ser beneficiario/a de la convocatoria correspondiente a 2025 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
  • No ser beneficiario/a de las convocatorias correspondientes a 2025, 2026, 2027 o 208 de subvención destinada al mismo objeto, concedidas por las Diputaciones Forales. Si durante el periodo 2025-2028 recibiera subvención alguna, renunciaría a lo adjudicado bajo el amparo de esta Orden.
  • Ser titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
  • Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado para cuatro años | Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo.

  • Requisitos del proyecto para participar en la convocatoria

  • Incluir cómo se recoge en los estatutos o documentos fundacionales o en el objeto de la entidad su compromiso con el euskera.
  • Adjuntar Plan de Negocio de la Entidad solicitante.
  • Licencia de prestación del servicio de radio o televisión (Resolución de concesión de dominio público/Certificado de presentación del proyecto técnico)
  • Acceso al medidor de audiencia o informe resumen de audiencia
  • Certificado de registro de dominio
  • Listado de noticias. Listado de las noticias publicadas desde el 1 de enero hasta el día de publicación de la convocatoria.
  • Un ejemplar del último número publicado.
  • Está inscrita en el Registro de Asociaciones de Euskadi.
  • Certificación de la difusión

  • Adjuntar Plan de Marketing de la entidad.

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0245115

Presentación de la Solicitud y de la Descripción técnica del proyecto.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Los beneficiarios deberán justificar anualmente la ejecución del proyecto subvencionado.

Los datos de cada año se podrán presentar con justificantes de los proyectos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año.

 En el caso de que la subvención concedida sea < 60.000 euros, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada. En este caso, se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Presupuesto liquidado.
  • Declaración responsable de la no existencia de otras subvenciones.
  • Relación clasificada de los gastos (utilizar plantilla excel publicada)
  • Relación clasificada de los ingresos (utilizar plantilla excel publicada)
  • Declaración del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 25 de la presente Orden.

En el caso de proyectos comunicativos con predominio de papell:

  • Un ejemplar de todos los números publicados (en soporte papel o electrónico).
  • Declaración jurada de la difusión. Suscripciones y número de ejemplares vendidos o distribuidos en los puntos de venta.
  • Fotocopias de los justificantes originales correspondientes a los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago). En dichos justificantes se deberá especificar el número de ejemplares y páginas.

En el caso de proyectos comunicativos con predominio de audición o audiovisual:

  • Una muestra concreta de la programación.

En el caso de proyectos comunicativos de actuación principal sea digital:

  • Relación de noticias publicadas a lo largo del año ordenadas por fecha de publicación.
  • Relación del personal contratado y colaboradores (categoría, inicio, finalización y dedicación del trabajador).

En el caso de que la beneficiaria sea una empresa, fundación o asociación de utilidad pública: proyectos presentados en cualquiera de los años del periodo 2025-2028 que supongan más del 50% de la actividad de la persona beneficiaria en dicho año, cuentas de ese o esos años. Las auditorías de 2025, 2026, 2027 y 2028, cuando legalmente corresponda. Cuando el presupuesto de gastos del proyecto presentado supere los 500.000 euros para un año determinado, informe especial de análisis limitado de la cuenta de gastos e ingresos del beneficiario, realizada por la auditoría correspondiente a dicho año.

Cuando el beneficiario sea una asociación: en cualquiera de los años del periodo 2025-2028, que constituyan más del 50% de la actividad de la asociación en ese año, la contabilidad de ese o esos años. En el caso de que le corresponda realizar la auditoría legal, también presentará las auditorías de 2025, 2026, 2027 y 2028. Cuando el presupuesto de gastos del proyecto presentado supere los 500.000 euros para un año determinado, informe especial de análisis limitado de la cuenta de gastos e ingresos del beneficiario, realizada por la auditoría correspondiente a dicho año.

En el caso de que la subvención concedida sea ≥ 60.000 euros, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Documentación mencionada en los apartados anteriores.
  • Copia de las facturas o documentos de valor probatorio del gasto y, en su caso, justificantes de pago. En su lugar, podrá presentarse el Diario de Contabilidad de la persona física o jurídica privada beneficiaria.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

    INTERNACIONAL (pdf , 116.6 KB)

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