Convocatoria de ayudas 2025-2026. Desarrollo de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo.

[Convocatoria de ayudas 2025-2026]

Descripción


Objeto

Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá otorgar en el ejercicio 2025-2026, para financiar el desarrollo de la actividad de centros de empleo.

 

Dotación presupuestaria

2.121.042

Prestación económica

Para la financiación de las ayudas destinadas al desarrollo de la actividad de centros de empleo, reguladas en esta convocatoria: 2.121.042 euros, de los cuales 1.060.521 euros corresponden al crédito de pago de 2025, 1.060.521 euros al crédito de compromiso de 2026

- Concurrencia competitiva en un único procedimiento.

- Comisión evaluadora:

a) Análisis de las solicitudes.
b) Requerimiento de Subsanaciones.
c) Propuesta de resolución provisional.
d) Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
e) Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.

- Director General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y el B.O.P.V.

- Periodo de ejecución: un año, posterior a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones en la web de Lanbide y contados a partir de la fecha concreta que en ella se indique.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas serán abonadas en dos pagos:

– Un primer pago de un 50 % de la subvención concedida, manteniéndose respecto a la convocatoria anterior que el primer pago deberá llevarse a cabo previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de declaración responsable que acredite el inicio de la actividad y la identidad de las personas contratadas, así como la verificación por parte de Lanbide de haberse formalizado el alta del personal en Seguridad Social.

– Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 50 % restante o la cantidad que resulte de la comprobación y aplicación de los criterios establecidos en el artículo 6, en el mes siguiente a la finalización de la actividad de centro de empleo, de una memoria explicativa y evaluativa del servicio prestado desde el centro de empleo, datos de población usuaria del mismo e información relevante sobre el grado de satisfacción del servicio en las personas usuarias.

En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, se establece que, en el momento de la solicitud, la entidad solicitante deberá comprometerse a constituir la correspondiente garantía en el caso de que se encuentre en este supuesto.

A su vez se establece que no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

Podrá realizar la actividad de Centro de Empleo, objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada que además de cumplir con los requisitos generales, disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las actuaciones definidas en el artículo 3.

En el caso de los tres Centros de empleo dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, especificados en el Anexo, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de una memoria que indique las adaptaciones y ayudas técnicas de las que se dotará al centro, de forma que pueda ser utilizado por personas con discapacidad. Dichas ayudas técnicas deberán garantizar, al menos, la utilización del centro por parte de personas con déficits auditivos o visuales de distinto grado y de personas con movilidad reducida. Únicamente podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el desarrollo de la actividad de Centro de Empleo dirigido a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las entidades cuyo objeto social o fundacional sea la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad.

 

Requisitos

  • Estar acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades.
  • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

  • No haber obtenido subvenciones o ayudas por el mismo concepto, procedente de cualquier Administración o ente públicos o privados.

  • No hallarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

  • No hallarse sancionada, penal no administrativamnete, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite par ello, incluyendo las anciones por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres y las inhabilitaciones derivadas de dicha normativa. (Según el artículo 21.bis.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, tras la modificación de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, y el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda general del País Vasco, se encuentran inhabilitadas aquellas empresas, que debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del estado, no lo tengan, y aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del estado en materia de igualdad de hombres y mujeres

  • Que la entidad está debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente (sólo en caso de persona jurídica).

  • Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de centros de trabajo.

  • Que los centros de trabajo cumplen con la legislación vigente referida a la accesibilidad universal, sin que exista discriminación de las personas con discapacidad, dándose de forma efectiva la igualdad de oportunidades.

  • Que la entidad se compromete a disponer, al inicio de la actividad, de los recursos humanos propios para el desarrollo de las acciones y servicios solicitados según lo previsto en el apartado 3.b del Artículo 5 de la presente convocatoria.

  • Que la entidad se compromete a constituir la garantía correspondiente en el supuesto de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 euros.

  • Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para la concesión de la subvención solicitada.

  • Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 (Información general)

Servicio de Atención a Entidades y Empresas  945 160 601 (Información general)

Otros: orientazioa@lanbide.eus

Código

1015707

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/servicios/1015707. También se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La solicitud de subvención también se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

Cada entidad solicitante deberá indicar en la solicitud el ámbito territorial de actuación en el que desarrollará la actividad de centro de empleo.

  • Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  • Prepare la documentación requerida en formato digital.
  • Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

  • Cuatro meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes.
  • Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

Documentación inicio de actividad


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites